CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN EL SINDICATO DE ACTORES Y MUSICOS DEL ESTADO DE HIDALGO (SAMEH) Y LA EMPRESA GRUPO TELEVISA S.A DE C.V.
Enviado por gil888 • 31 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 4.641 Palabras (19 Páginas) • 565 Visitas
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN EL SINDICATO DE ACTORES Y MUSICOS DEL ESTADO DE HIDALGO (SAMEH) Y LA EMPRESA GRUPO TELEVISA S.A DE C.V.
D E C L A R A C I O N E S
La empresa grupo TELEVISA s.a de C.V. estará representada por el Ingeniero Emilio Azcárraga Jean. Identificado con acta notarial número 388 del distrito federal, con domicilio oficial ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos, número 2551, colonia Lomas de san Ángel Inn, en Pachuca de soto hidalgo.
Y como representante del sindicato del Sindicato de Actores y Músicos Del estado de Hidalgo al C. Germán Hernández Hernández electo en asamblea sindical llevada a cabo el día 6 de agosto del 2015 y reconocido ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del estado de Hidalgo, con domicilio oficial ubicado en calle mórelos, número 17, colonia bosques de Aragón Pachuca de soto hidalgo. Las partes se comprometen a seguir y aceptar lo estipulado en las cláusulas que se presentan a continuación, las cuáles quedaran divididas de la siguiente manera: Apartado “A”: Actores y Apartado “B”: músicos.
C L A U S U L A S
APARTADO “A”
“TRABAJADORES ACTORES”
Primera: EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS QUE ABARCARA: El presente contrato colectivo de trabajo se celebra con la empresa grupo “TELEVISA s.a de c.v” y abarcara los establecimientos siguientes pertenecientes ala ya mencionada empresa: TELEVISA s.a de c.v D.F. Con domicilio ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos, numero 2551, colonia Lomas de san Ángel Inn, en Pachuca de soto hidalgo; TELEVISA s.a de c.v Monterrey, con domicilio ubicado en Blvd. Espinoza numero 780, entre Amado Nervo y Joaquín Marroquín, colonia centro en Monterrey Nuevo León.; TELEVISA s.a de c.v Guadalajara, con domicilio ubicado en Avenida Alemania numero 1649, colonia la moderna en Guadalajara Jalisco.; TELEVISA s.a de c.v Querétaro con domicilio ubicado en Blvd. Centro sur numero 98, colonia Colinas del Cimatorio en Querétaro ,Querétaro.
Segundo: las partes reconocen su personalidad mutua, así como su capacidad para celebrar el presente contrato colectivo de trabajo, acatando lo que establece el titulo cuarto de la Ley Federal del Trabajo en lo relativo en su capitulo tres, las partes se encuentran en plena conformidad en referirse ala “EMPRESA” al grupo Televisa s.a de c.v en lo sucesivo como la “EMPRESA”; a todo lo relacionado con actos legales de la ley federal del trabajo se denominara” LA LEY”. A las partes se les denominara igualmente “LAS PARTES” al sindicato se le denominara de igual forma” EL SINDICATO“y al presente contrato colectivo de trabajadores se le denominara” EL CONTRATO”.
Tercero: la “EMPRESA” reconoce que “EL SINDICATO “representa el interés profesional de sus trabajadores, comprometiéndose a tratar las cuestiones relacionadas con esa representación y para eso EL SINDICATO” nombrara a un delegado que será trabajador de la “EMPRESA”, quien se ajustara en todo caso alas decisiones de la dirección del sindicato o representantes de acuerdo a los estatutos; EL SINDICATO” reconoce a su vez que la dirección y administración de la “EMPRESA” corresponde ala misma.
Cuarto: en” EL CONTRATO” se estipulan derechos y obligaciones de “LAS PARTES” y las bases generales en sus relaciones obrero- patronales , reconociendo la “EMPRESA” a “EL SINDICATO“ como único titular y administrador del presente “CONTRATO”.
Quinto: la “EMPRESA” se obliga a dar facilidades al delegado sindical y a los trabajadores que se les designen alguna labor sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma.
Sexto: Si se llegara a realizar algún cambio o se presenta el fallecimiento del delegado o de los trabajadores con alguna labor sindical será notificada la “EMPRESA” de dicho acontecimiento y de los cambios que estos sucesos tengan.
Séptimo: EL CONTRATO” se aplicara a todos los trabajadores actores que presten su servicio a la “EMPRESA”, con excepción de trabajadores de confianza.
Octavo: la validez de el “CONTRATO”. No tiene fin pactado será revisado en lo general cada dos años en relación al salario como lo indica” LA LEY”, la finalización del “CONTRATO” debe ser acordado por “LAS PARTES”.
Noveno: la “EMPRESA” no intervendrá en el régimen interno del sindicato ni por conducto de sus trabajadores de confianza.
Decimo: el personal de nuevo ingreso a la “EMPRESA” que se requiera para cubrir plazas nuevas o existentes, definitivas o temporales, deben solicitarse a “EL SINDICATO “para que este los proporcione constituyendo esta, una obligación de la “EMPRESA”.
Décimo primera: cuando al recibir la solicitud por escrito de la “EMPRESA”, “EL SINDICATO “no pueda proporcionar el personal en un término no mayor a 5 días, la “EMPRESA” contratara libremente al personal con la única condición de que este deberá afiliarse a “EL SINDICATO “dentro de un término de 5 días siguiente a la fecha en que ingreso a la “EMPRESA”.
Décimo segunda: para ingresar un trabajador a la “EMPRESA” requiere:
- Ser miembro de “EL SINDICATO“.
- Someterse a un examen médico por el personal médico de la “EMPRESA”.
- Suscribir la forma de afiliación, que deberá contener nombre, apellidos , edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio y todos los demás generales que se requieran, así como personas que dependen económicamente del trabajador, puesto ,categoría , clase de servicio e inicio de labores para efectos de contar su antigüedad ; esto se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador.
La forma de afiliación referida deberá ser firmada por el representante del sindicato
Décimo tercero: este contrato regula a los Actores mencionados a continuación por CATEGORIAS:
- Actores base (actores con más de un año de experiencia.
- Actores principiantes( actores con menos de un año de experiencia)
- Actores especialistas (actores que doblan a terceras personas o participen en escenas que impliquen algún riesgo).
Décimo cuarta: JORNADAS DE TRABAJO: las jornadas de trabajo quedarán estipuladas de la siguiente manera: (LA JORNADA DEL TRABAJDOR COMENZARA UNA VEZ QUE HAYA INGRESADO ALA “EMPRESA” Y ESTE HAYA CHECADO SU ASISTENCIA DEL DIA).
- Para filmación de escenas: un ciclo semanal de labor de 40 horas de lunes a sábado, no importando si son jornadas diurnas o nocturnas (excepto días festivos).
- Para doblaje: un ciclo semanal de labor de 40 horas de lunes a sábado no importando si son jornadas diurnas o nocturnas (excepto días festivos).
Décimo quinta: la “EMPRESA” podrá distribuir las horas de las jornadas de trabajo ya señaladas para obtener una modalidad similar a la de proporcionar descanso a los actores trabajares.
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