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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  5.570 Palabras (23 Páginas)  •  412 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELBRAN POR UNA PARTE Y EN SU CARÁCTER DE EL (A) ARRENDADOR (A) RAMON RAINERO PEREZ LOPEZ, REPRESENTADO LEGALMENTE POR: EL MISMO Y PORLA OTRA PARTE COMO ARRENDATARIO (A) LOMAS REALES, S.A. DE C.V. CON R.F.C. CMA-030716 J38, REPRESENTADO LEGALMENTE POR: ING. JOSE DE JESUS CORREA MADRIGAL APODERADO LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ARRENDATARIO, SUJETANDOSE AMBOS A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES:

I. DECLARA EL ARRENDADOR RAMON RAINIERO PEREZ LOPEZ, QUE TIENE CELEBRADO CON EL SR. LUIS ALCIDES PEREZ CRUZ, CONTRATO DE COMODATO DONDE LE CONCEDE EL USO, GOCE Y SUFRUCTO DE LA LOCALIDAD UBICADA EN PASAJE ALCIDES LOCAL 2-B COL. CENTRO, DE H. CARDENAS, TABASCO.

a) QUE ES UNA PERSONA FISICA, DE NACIONALIDAD MEXICANA, MAYOR DE EDAD, EN PLENO USO DE SUS FACULTADES Y CON PLENA CAPACIDAD PARA OBLIGARSE Y CONTRATAR EN LA FORMA Y TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.

b) QUE SU DOMICILIO FISCAL ES: EN LA CARRETERA CARDENAS COMALCALCO KM. 2 COL. MELCHOR OCAMPO DEL MUNICIPIO DE CARDENAS, TABASCO.

II. DECLARA EL ARRENDATARIO ING. JOSE DE JESUS CORREA MADRIGAL, QUE CONOCE PERFECTAMENTE LA UBICACIÓN, DE LA LOCALIDAD QUE LES SERA ARRENDADA LO QUE SATISFACE SUS REQUERIMIENTOS Y QUE TIENE PLENO CONOCIMIENTO DE QUE AL FIRMAR ESTE CONTRATO QUEDA OBLIGADO A CUMPLIRLO EN TODAS SUS PARTES, EXPUESTO LO ANTERIOR LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO, EL ARRENDADOR DA EN ARRENDAMIENTO EL INMUEBLE UBICADO EN PASAJE ALCIDES LOCAL 2-B COL. CENTRO DEL MUNICIPIO DE CARDENAS, TABASCO. CON SUS ACCESORIOS, DE CUYO INMUEBLE SE DA POR RECIBIDO EL ARRENDATARIO PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 2723 DEL CODIGO CIVIL.

SEGUNDA.- LA RENTA, LA RENTA CONVENIDA ES DE $6,000.00 (SEIS MIL PESOS) POR RENTA MENSUAL Y SE PAGARA LOS DIAS 15 QUINCE DE CADA MES EN EL DOMICILIO DE EL ARRENDADOR UBICADO EN PASAJE PLAZA ALCIDES No. 3 COL. CENTRO DE H. CARDENAS, TABASCO. TODA MENSUALIDAD SERA PAGADA INTEGRAMENTE AUN CUANDO EL ARRENDATARIO OCUPE LA LOCALIDAD SOLO PARTE DEL MES. EL PAGO POR MAS DE TRES VECES CONSECUTIVAS CON MAS DE 15 DIAS DE RETRASO SERA CAUSA DE RESCISION DE ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 2689 FRACCION Y 2691 DEL CODIGO CIVIL.

TERCERA.- INCREMENTO ANUAL.- INDEPENDIENTEMENTE DE LA DURACION PACTADA POR ESTE CONTRATO, LA RENTA POR LA OCUPACION DEL AREA ARRENDADA DEL INMUEBLE SE INCREMENTARA ANUALMENTE SEGÚN CONVENIO DE AMBAS PARTES Y MEDIANTE EL PORCENTAJE QUE SE DETERMINARA DE LA SIGUIENTE MANERA:

SE TOMARA COMO REFERENCIA EL INCREMENTO PORCENTUAL RESPECTO A LOS ULTIMOS DOCE MECES DEL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, QUE PUBLICA EL BANCO DE MEXICO O POR EL ORGANISMO QUE LO SUSTITUYA EN DICHA PUBLICACION, SIENDO ESTE PORCENTAJE EN QUE SIRVA DE BASE PARA INCREMENTAR EL IMPORTE MENSUAL DE RENTAS.

CUARTA.- IMPUESTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD ESTIPULADA COMO RENTA DADA MENSUAL, EL ARRENDATARIO, SE OBLIGA A PAGAR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL I.V.A. DEDUCCIONES Y RETENCIONES DEL I.S.R. EL CUAL LE ENTREGARA A EL ARRENDADOR COPIA DE LOS ORIGINALES AL MOMENTO DE CUBRIR LA RENTA CORREESPONDIENTE.

QUINTA.- DEPOSITO: A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO EL ARRENDATARIO ENTREGA A EL ARRENDADOR EN DEPOSITO LA CANTIDAD DE $6,000.00 (SEIS MIL PESOS) EQUIVALENTE A 1 MES DE RENTA, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO. ESTE DEPOSITO SERA DEVUELTO AL TERMINAR EOL CONTRATO SIEMPRE QUE EL ARRENDATARIO HAYA CUMPLIDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES, DEVUELTO LA LOCALIDAD ARRENDADA A SATISFACCION D EL ARRENDADOR Y NO EXISTAN ADEUDOS A SU CARGO DE NINGUNA INDOLE. ESTE DEPOSITO SE INCREMENTARA ANUALMENTE DE ACUERDO AL PORCENTAJE EN EL QUE AUMENTE EL INDICE INFLACCIONARIO DEL BANCO DE MEXICO DE TAL SUERTE QUE EL MISMO, SIEMPRE SEA GARANTIA VIGENTE Y ACORDE A LA RENTA ACTUALIZADA.

SEXTA.- DURACION, LA DURACION DE ESTE CONTRATO ES DE 7 MESES QUE EMPEZARA A PARTIR DEL 15 DE MAYO DEL 2012 Y CONCLUIRA EL DIA DE DICIEMBRE DEL 2012 ACORDANDO Y COMPROMETIENDOSE AMBAS PARTES A LA DESOCUPACION DEL LOCAL ARRENDADO SIN NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL.

SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO NO PDRA SIN CONSENTIMIENTO DE EL ARRENDADAOR DADO POR ESCRITO, SUBARRENDAR EN TODO O EN PARTE LA LOCALIDAD ARRENDADA. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION POR PARTE DEL EL ARRENDATARIO SERA CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO A PETICION DE EL ARRENDATARIO.

OCTAVA.- DESTINO DEL INMUEBLE. LA LOCALIDADARRENDADA SERA DESTINADA POR EL ARRENDATARIO EXCLUSIVAMENTE PARA COMERCIO DOMESTICO, DICHO GIRO OPERARA BAJO EL NOMBRE COMERCIAL DE LOMAS REALES S.A DE C.V. EL EMPLEO DE LA MISMA PARA OTRO USO DISTINTO SERA CAUSA DE RESCISION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2738 FRACCION IV Y ARTICULO 24 FRACCION I Y II DE LA LEY DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS. ASI MISMO DE ACUERDO CON LA LEY, NO SE PERMITE LA INTRODUCCION Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS, ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER OTRO USO ILICITO DEL INMUEBLE.

NOVENA.- ES OBLIGACION DE EL ARRENDADAOR ENTREGAR EL INMUEBLE ARRENDADAO EN PERFECTO ESTADO DE SERVICIO PRARA EL USO CONVENIDO.

DECIMA.- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO, EL ARRENDATARIO RECIBE LA LOCALIDAD ASEADA, CON SUS MUEBLES, MUROS, PINTURA, PISO, PUERTAS, VIDRIERAS CON SU HERRAJE Y TODO LO DEMAS EN BUEN ESTADO LO CUAL DEVOLVERA AL TERMINARSE EL ARRENDAMIENTO, CON EL DETERIORO NATURAL DE SU USO, SIENDO POR SU CUENTA LOS GASTOS DE REPARACION, SE OBLIGA A INDEMNIZAR A EL ARRENDADOR DE CUALQUIER DETERIORO POSTERIOR QUE APARECIERA A LA LOCALIDAD ARRENDADA POR SU CULPA O NEGLIGENCIA. EL ARRENDATARIO CONSERVARA ASEADOS Y AL CORRIENTE LOS SERVICIOS SANITARIOS Y TODAS LAS COMPOSTURAS QUE REQUIERAN DURANTE EL TIEMPO QUE LAS OCUPE, SERAN DE SU EXCLUSIVA CUENTA, ARTICULO 2708 DEL CODIGO CIVIL.

DECIMA PRIMERA.- BENEFICIO DE LAS MEJORAS, EL ARRENDATARIO NO PUEDE SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO POR ESCRITO DE EL ARRENDADOR VARIAR LA FORMA DEL LOCAL ARRENDADO, Y SI LO HACE, DEBE CUANDO LA DEVUELVA RESTABLECERLA AL ESTADO EN QUE LA RECIBA, SIENDO ADEMAS RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 2705 DEL CODIGO CIVIL. TODAS LAS MEJORAS QUE EL ARRENDATARIO HAGA AL INMUEBLE COMO CONSECUENCIA DE OBRAS AUTORIZADAS POR EOL ARRENDADOR QUEDARAN A BENEFICIO DE LA MISMA ESPECIALMENTE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS, AGUA, DREANAJE.

DECIMA SEGUNDA.- FALLAS Y PAGO DE SERVICIOS, EL ARRENDADOR QUEDA LIBERADO DE CUALQUIER DESPERFECTO QUE SUFRIERA EL INMUEBLE, FALLAS EN EL SERVICIO DE ENERGIA ELCTRICA, DRENAJE, TELEFONO Y FALLAS INHERENTES AL USO NORMAL, SIENDO RESPENSABILIDAD DE EL ARRENDATARIO DE ACUDIR ANTE LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES

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