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CONTRATO DE COMPRA VENTA


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Informe  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  354 Visitas

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CONTRATO DE COMPRA VENTA

Señor Notario:

Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran, de una parte,  el Sr. EMILIO RICARDO HILBCK GUZMAN   identificado con  DNI N° 08236262,  de estado civil casado y su esposa, SARA FABIOLA ARAMBULO GORDILLO, identificada con DNI N° 02827944, ambos   con domicilio en Calle Las Amapolas O-10, Urbanización Miraflores, Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura,  a quienes en adelante de manera conjunta  se les  denominará  “EL VENDEDOR”, y de la otra parte la empresa NATUCULTURA SA, identificada con RUC N° 20451871286, con domicilio en con domicilio en Fundo La Colmena (Altura Km 311 Panamericana) Distrito de Pachacutec, Provincia y Departamento de Ica, debidamente representada por MAURICIO OSVALDO PANTOJA SILVA, identificado con CE 000294104, según poderes otorgados mediante Junta General de Accionistas de fecha 10 de Noviembre de 2015, inscrita en Partida electrónica N° 02026772 del Registro de Personas Jurídicas de Ica,  a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: EL  VENDEDOR es propietario  del siguiente bien (En adelante “EL INMUEBLE”):

1.        Predio  rústico con Código de Referencia Catastral 7_6009420_127034  ubicado en el Sector Chanchape, del Valle Alto Piura, Distrito de La Matanza, Provincia de Morropon, Departamento de Piura, cuya área, medidas perimétricas, y demás características obran inscritas en la Partida electrónica N° 11141625  del Registro de Predios de Zona Registral N° I Sede Piura.

SEGUNDA: Por el presente contrato, EL VENDEDOR da en venta real, y enajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR y éste adquiere para si el inmueble referido en la cláusula anterior.

TERCERA: El precio de venta pactado de común acuerdo entre las partes es de US$. 19,718.00 (Diecinueve mil setecientos dieciocho y  00/100 dólares americanos), el cual será cancelado  a EL VENDEDOR  con recursos propios de EL COMPRADOR del siguiente modo:

  • US$. 3,943.60 (Tres mil novecientos cuarenta y tres y  60/100 dólares americanos), con recursos propios de EL COMPRADOR,  a la firma de la presente minuta y mediante cheque de gerencia emitido a la orden de EL VENDEDOR, sin más constancia de su entrega que la firma de las partes puestas al pie del presente documento.
  • Con cargo al  saldo del precio de venta, ascendente a la suma de US$. 15,774.40 (Quince mil setecientos setenta y cuatro y 40/100  dólares americanos),  y por disposición de EL VENDEDOR, EL COMPRADOR efectuará los gastos que fuesen necesarios para la declaración y   pago de Impuesto a la Renta de segunda categoría, así como el monto liquidado por SUNAT por dicho impuesto y que corresponde asumir a   EL VENDEDOR, por lo que se deducirán de dicho saldo, debiendo EL COMPRADOR  pagar sólo lo que queda de dicho saldo  a EL VENDEDOR a la firma de la escritura pública que la presente minuta genere. Las partes acuerdan que la entrega del cheque por el saldo que resulte de deducir los gastos e impuesto  antes señalados del precio de venta pactado, será entregado  bajo fe notarial, declarando EL  VENDEDOR que el precio de venta se encuentra íntegramente pagado a su satisfacción.

Para efectos de la imputación del pago de los gastos e impuesto  antes citados al precio de venta pactado, EL COMPRADOR entregará a EL VENDEDOR antes de la firma de escritura pública una liquidación de los mismos debidamente sustentada.

CUARTA: En la compraventa y en el precio pactado del inmueble se comprende no sólo el área del mismo, sino también sus  usos, costumbres, servidumbres, entradas,  salidas, y todo cuanto de hecho y por derecho les corresponde, sin reserva ni limitación alguna.

QUINTA: Las partes contratantes declaran que existe entre el bien vendido y el precio pactado la más absoluta y perfecta equivalencia, renunciando a toda acción o excepción que tienda a invalidar el presente contrato, invocando dolo, error o violencia, así como a los plazos para interponerlas, haciéndose mutua gracia y recíproca donación de cualquier diferencia que pudiera existir a favor de una u otra de las partes y que no perciben al momento de celebrarse el presente contrato.

Asimismo declaran, que la venta se hace Ad Corpus, es decir por un precio fijo por el inmueble a que se refiere el presente contrato, como se ha estipulado en la cláusula Tercera, de modo que no habrá reembolso ni compensación para ninguna de las partes si el inmueble tuviere dentro de sus linderos mayor o menos extensión que la indicada.

SEXTA: EL VENDEDOR deja expresa constancia que sobre el inmueble no pesa carga o gravamen alguno obligándose sin embargo al saneamiento conforme a ley.

SETIMA: Las partes acuerdan conforme a Ley que es de cargo de EL VENDEDOR el pago de Impuesto Predial, y  de cualquier otro  tributo  que grave la propiedad de EL INMUEBLE  a la fecha de suscripción de la escritura pública, así como del Impuesto a la Renta por Ganacia de capital- Segunda Categoría, sin perjuicio de lo pactado en la cláusula tercera del presente contrato, por lo que a la firma de la escritura pública deberá alcanzar a la Notaría correspondiente constancia de no adeudo de Impuesto Predial de todo el Ejercicio 2015, así como recibo de pago de Impuesto a la Renta.  Por su parte, será de cargo de EL COMPRADOR, los tributos que se generen a partir de la firma de la escritura pública.

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