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CONTRATO DE DONACIÓN


Enviado por   •  16 de Febrero de 2017  •  Trabajo  •  3.326 Palabras (14 Páginas)  •  886 Visitas

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CONTRATO DE DONACIÓN

Introducción al derecho

                                      María Díez Manrique

Alejandro Sotillo Navarro

Roberta Dragoiu

Tamara Perdomo Pousada

Noemí Rebollo Merino

Tomás Manuel García Pasadas

Yasmine Ben-Fkih Mohammed

Sara Hidalgo Manetti

ÍNDICE

  1. Concepto
  2. Naturaleza jurídica
  3. Elementos de la donación
  4. Características de la donación
  5. Tipos de contrato
  1. Pura
  2. Condicional
  3. Remuneratoria
  4. Modal
  5. Mortis causa
  6. Entre cónyuges
  7. Prenupcial
  1. Obligaciones del donante
  2. Obligaciones del donatario
  3. Revocación del contrato de donación

  1. CONTRATO DE DONACIÓN

Un contrato de donación es un contrato por el cual una persona conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra conocida como donatario.

Respecto a esto, se han hecho dos grandes críticas:

  • Primera: Para que exista contrato, deben aceptar ambas partes, donante y donatario, pues si este último no acepta, la intención sola de donar por parte del donante se considera una oferta.
  • Segunda: Esta crítica dice que la donación que se haga por virtud del contrato requiere de la entrega del bien donado.

La aceptación de la donación puede ser expresa (escrita) o tácita (verbal), personal o por representante (mandatario) con poder general o especial, debiendo notificarse al donante la aceptación del donatario.

  1. NATURALEZA JURÍDICA

La donación se reconoce como un contrato (artículos 618, 621, 624, 629, 1274) aunque en el artículo 609 se reconoce a la donación como el modo de adquirir una propiedad como consecuencia de la firma de unos contratos que así lo permiten. La donación ha de tener 3 características obligatorias:

  • En él se realiza el traspaso de una propiedad.
  • Es completamente gratuito. Por lo que es una liberalidad, es decir, se transfiere el bien sin ningún tipo de beneficio directo para el donante, sino que le supone un empobrecimiento frente al enriquecimiento del donatario.
  • Sólo se pueden donar bienes presentes del individuo, no futuros.

Según el Código Civil, en el artículo 618, la donación se define como "un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". Por tanto, es un contrato unilateral de mutuo acuerdo entre ambas partes; unilateral porque las obligaciones las acarrea solamente el donante.

La donación solo será efectiva si en el momento en que firma el contrato el donatario el donante aún sigue vivo.

Una vez que se firma el contrato el donante está obligado a realizar la entrega de lo donado, ya que dicha propiedad ya pertenece al donatario.

Es directamente traditoria, es decir, se entrega una cosa de manos del antiguo propietario al nuevo. Por ejemplo, un documento en el que se realiza la transmisión de una propiedad como puede ser una escritura de una vivienda, es de efecto traditorio.

Las donaciones entre vivos estarán sujetas a las disposiciones generales de los contratos y obligaciones (art. 621 del Código Civil). Todas tendrán que regirse por la ley nacional del donante (art. 10.7 del Código Civil) y si el donante es español se aplicarán las normas que correspondan con su lugar de residencia (art 16.1 del Código Civil).

Condiciones del contrato de donación

  • La donación no puede estar formada por bienes futuros.
  • La donación existe jurídicamente desde que el donatario la acepta.
  • Cuando la donación comprende la totalidad de los bienes del donante se deberá reservar en propiedad o en usufructo (derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios) lo necesario para vivir. De lo contrario, la donación será nula.

  1. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE DONACIÓN

No todos los autores delimitan los elementos del contrato de donación desde un mismo enfoque.

Existen autores, como el catedrático Rojina Villegas, que sostienen que los elementos del contrato de donación son los siguientes:

  • El consentimiento: el donatario debe aceptar la donación que se le otorga. Además, el consentimiento está integrado por el animus donandi, es decir, la intención por parte del donante de donar algo.
  • El objeto: el objeto directo del contrato de donación es la creación de derechos y obligaciones a cargo de las partes; derechos del donatario a la cosa donada y obligaciones del donante de transmitir la propiedad de esa cosa y de hacer entrega de la misma.
  • El objeto de la obligación del donante u objeto indirecto del contrato, consiste en una prestación positiva: la dación de una cosa.
  • El objeto material del contrato son los bienes que comprende la donación.
  • La causa, es decir, el motivo por el que se procede a donar algo, siempre que éste sea de naturaleza lícita.

Otros autores, incluyen como elemento la capacidad del donante para obrar; y el elemento prueba, que estará presente ante una situación determinada en que la donación debe ser probada por las partes, utilizando para ello la escritura pública que dio lugar al contrato.

(estos son los que hay q esudiar) Otro sector de la doctrina determina como elementos en el contrato de donación los personales, reales y formales, posición a la cual nos afiliamos, lo cual no significa que le restemos importancia a los criterios anteriormente expuestos, sino que estos elementos son los mayormente aceptados por parte de los profesionales del derecho.

  • Los elementos personales los constituyen el donante y el donatario.
  • El donante es la persona que voluntariamente y con ánimo de liberalidad, concede algún bien o derecho del que es titular, a otro individuo. El artículo 624 del Código Civil español dice que “podrán hacer donaciones todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes”.
  • El donatario es la persona a la que se cede la donación, la cual no está obligada a aceptarla. Éste sólo necesita poseer capacidad jurídica para poder firmar este contrato, además de pagar el correspondiente impuesto de “Sucesiones y donaciones”. El artículo 625 del código civil indica que “podrán aceptar donaciones todos los que no están especialmente incapacitados para ello”.
  • Los elementos reales, lo constituyen los bienes y derechos, ya sean reales o de crédito, así como todos los objetos que son susceptibles de transmisión. Se conocen como elementos reales los bienes materiales, que podrán ser de naturaleza mueble o inmueble siempre que pertenezcan al donante. Se debe tener en cuenta que cada uno de estos tiene una forma distinta en la constitución del contrato y sin tener este contrato contraprestación debido a su gratuidad.
  • Los elementos formales, el contrato de donación "puede hacerse verbalmente o por escrito" según que los bienes que comprenda sean muebles o inmuebles, y según también el valor que tengan los primeros; esto es que el contrato puede ser consensual o formal.
  • En el caso de que los objetos a donar sean bienes muebles:
  • Si su valor es a una cuantía menor, la donación podrá ser verbal, y por tanto consensual.
  • Si el valor excede de una cuantía menor pero no asciende a una cantidad mayor, la donación debe hacerse por escrito.
  • Si excede del valor medio, la donación se reducirá a escritura pública.
  • Por el contrario, el contrato de donación de bienes inmuebles solo es válido cuando se otorga a través de escritura pública, la cual debe ser inscrita en el correspondiente registro de instrumentos públicos, expresando los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario, la aceptación se puede hacer en esa escritura o separada.

  1. CARACTERISTICAS
  • Unilateral: El donante acuerda con el donatario que no contrae obligación ninguna de cerderle la donación
  • Gratuito (o de beneficencia): Tiene por objeto la utilidad de una de las partes, soportando la otra el gravamen. Es decir, el donante se grava al donar y el donatario reporta utilidad al recibir.

*Gravamen: carga impuesta sobre un inmueble

  • Principal: por que subsiste por sí mismo sin necesidad de otro contrato
  • Nominado: está contemplado en la ley y por ella definido
  • Consensual o solemne: consensual en los casos que la ley no exigue solemnidad ninguna y solemne cuando la ley exige formalidades especiales (por ejemplo: cuando versa sobre bienes raíces, cuando la donación está sujeta a plazo o condición, cuando existen donaciones con causa onerosa o cuando se hacen a titulo universal)

  1. TIPOS.

  1. Donación pura

Llamada así a la donación que no tiene condición alguna. El donatario se enriquece con el patrimonio que recibe a cambio de nada.

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