CONTRATO DE HOSPEDAJE
Enviado por anabestudi • 22 de Octubre de 2014 • 4.410 Palabras (18 Páginas) • 301 Visitas
CONTRATO DE HOSPEDAJE
DOCTRINA
HOSPEDAJE
Previo a desarrollar el Contrato de Hospedaje empezaremos por definir que es
HOSPEDAJE según el Diccionario de la Real Academia es el “Alojamiento y asistencia que se da a alguien. Cantidad que se paga por estar de huésped”. El hospedaje viene hacer un alojamiento para una o varias personas que deciden prestar su servicio para poderse hospedar en el local, casa o bien inmueble, a cambio de una retribución por el servicio que se está prestando y deberá pagar la cantidad que este determinada.
HISTORIA
Época Romana:
Surge en la época Romana el hospedaje, era definido como “HOSPITIUM” aquella relación que vinculaba a un ciudadano romano como un viajero, época en el que el contrato estaba regulado en el Código Justiniano, vinculándose a los más pobres, el viajero rico llevaba consigo todo lo necesario para ir a sus residencias. El hospedaje profesional surge para la clase más desfavorecida y las primeras empresas que surgieron en están época son las Mansiones o más bien conocidas por STATIONES, por lo que posteriormente surgen las posadas, que recorrían todas las vías del imperio romano, es por ello que en esta etapa alcanza un desarrollo tan amplio el contrato de hospedaje, es decir que se obtenían beneficios y se regula exhaustivamente. Todos los conflictos que surgían en el contrato de hospedaje eran solucionados en la vía pretoriana.
Edad Media
Era conocido por contrato de hospedaje como turismo que sufre un retroceso la existencia de enfermedades y la inseguridad en los caminos hace que los únicos movimientos sean los religiosos, es por ello que pasa a ser aquellos lugares de hospitalidad que prestaban los conventos, hospederías y castillos o casas feudales.
Edad Moderna
Momento en el cual el contrato de hospedaje viene a modernizarse y a darle otra manera más profesional puesto que ya empieza a funcionar como una empresa mercantil por las prestaciones de servicios que operan dentro del mismo, es por ello que se encuentra regulado en el código de comercio. Así mismo surge el INGUAT para regular todo lo relativo a turismo y los lugares en donde se presta un servicio de hospedaje. Para lo cual fue conveniente reglamentar dentro del sector del turismo, las situaciones que por falta de normas legales, empresas puedan originar divergencias inconvenientes, evitando asimismo interpretaciones que perjudiquen tal actividad económica. Mejorando la calidad de vida y un servicio provechoso para aquellas personas que necesitan hospedarse por las actividades que realicen.
NATURALEZA
“Dada la integración de diversos servicios que se pueden prestar mediante este contrato, además del esencial que el albergue o alojamiento, se ha especulado de que es más amalgama de contratos: es un arrendamiento de cosas en cuanto a la habitación; es un contrato de obra en cuanto a la alimentación; y un contrato de depósito en cuanto a la custodia del equipaje del viajero, máxime si hay cajas de seguridad proporcionadas por el hotel. Pero, a pesar de que esta idea la han sostenido tratadistas de reconocida solvencia identifica, resulta bizantino un razonamiento de tal naturaleza. El Contrato de Hospedaje tiene su propia identidad; el hecho de que en sus efectos se den prestaciones similares a los otros contratos, no permite llegar a la conclusión de que sea un conjunto de contratos. En nuestro derecho es un contrato tipificado y delimitado en sus alcances jurídicos, en el que la prestación del comerciante es, fundamentalmente, dar albergue o alojamiento”. Según lo indicado en cuanto a la naturaleza del contrato de Hospedaje concluimos diciendo que es “sui generis” porque si bien comparte muchas características con otros contratos pero no llega a identificarse plenamente con ninguno de ellos, porque la cesión de unidad de alojamiento o albergue es esencial dentro de este contrato, por lo que es más la suma de sus elementos y que estos cambian su naturaleza particular al fundirse en el conjunto determinado por la relación de hospedaje.
DEFINICION
“Por el contrato de hospedaje, una persona se obliga a dar albergue a otra mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no la alimentación”. (Artículo 866 del Código de Comercio).
“Contrato de hospedaje, es un contrato que formaliza el uso de una habitación, departamento, o habitación en general, y es celebrado entre el cedente u operador de un hotel, motel, hostal, casa de huéspedes o pensión y un particular que requiere del uso de dicha habitación. Se hace referencia en lo general al arrendador como Hostelero y al arrendador como Huésped”.
Consideramos que este contrato de hospedaje es aquella relación jurídica que se establece entre el empresario titular que puede ser una persona física o jurídica de un establecimiento dedicado habitualmente o profesionalmente al alojamiento y al albergue de sus viajeros, en virtud del cual una de las partes, el empresario, se obliga a cederle a la otra, el huésped, una o más unidades de alojamiento o a prestarle ciertos servicios, en la custodia de su equipaje todo ello a cambio de una remuneración dineraria. Siendo esta una actividad turística que tiene por objeto la intervención estatal a través del Instituto Guatemalteco de Turismo que tiene como función inscribir, clasificar e inspeccionar las empresas turísticas dedicadas al hospedaje que operar en nuestro país, autorizando las tarifas que están estipuladas dentro de sus estatutos según la calidad de hospedaje que se dé, controlando la observancia de las mismas, es por ello que se han fomentado normas que tienden a la regulación de su actividad mediante un régimen impositivo privilegiado, de orden público y administrativa.
Contrato de hospedaje es de los que en forma exclusiva se encuentra regulado en el Código de Comercio de Guatemala Dto. 2-70, puesto que surge de relaciones que dan origen a una empresa y supone necesariamente la condición de empresario comerciante en una de las partes.
El contrato de Hospedaje suele darse en dos maneras que sería una simple albergue o alojamiento sentido en el que solo se cede el uso de habitación amueblada y de ciertos servicios como el de limpieza, agua, luz, comodidad, entre otros y el completo o pensión perdurable que comprende además de los servicios anteriores el de alimentación en que se le da los tres tiempos de comida necesaria al huésped, hospedero, hotelero o albergador. Esto dependerá de cada negocio en particular.
El huésped, hospedero, albergador o fondista admitido en el establecimiento, tiene derecho a permanecer en el uso y disfrute de la habitación durante el tiempo convenido en el contrato;
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