Contrato De Hospedaje
Enviado por antoniopjcm • 27 de Febrero de 2013 • 2.862 Palabras (12 Páginas) • 576 Visitas
Antecedentes Históricos
Una de las formas que el hombre ha utilizado para desarrollarse en el
Ámbito económico y social es a través del intercambio de bienes y servicios
Provocando así su enriquecimiento, este intercambio se realiza por diferentes
Medios, siendo uno de los principales el contrato.
Inicialmente estas relaciones económicas se realizaron sin ninguna
Regulación legal; sin embargo, con el paso del tiempo se ha llegado a
codificaciones que han dejado de ser rudimentarias y evitan violaciones que
ponen en riesgo la equidad en las operaciones de derechos y obligaciones.
Es por eso necesario analizar el origen del vocablo contrato; que
etimológicamente proviene del latín contractus y significa pacto. Así pues, el
concepto de contrato se remonta al derecho romano de la época imperial que
reconocía dos fuentes de obligaciones: “el contrato y el delito, pero en la
época de Justiniano los bizantinos introdujeron cuatro fuentes de obligaciones; contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos”.
Asimismo, para Justiniano, el contrato era el acuerdo de voluntades capaz de constituir a una persona en deudora de otra, incluyendo como tales a toda clase de negocios
que tuvieran por fin la creación, modificación o extinción de cualquier relación
jurídica, por otra parte, es en la recopilación de Justiniano publicada en el año
529 bajo el nombre de Codex Justinianeus, cuando al referirse al negotium
contractum le dio el contenido jurídico que se conoce hasta nuestros días.
En el derecho romano los contratos requerían de un elemento material
formalista, el cual se constituyó casi en una solemnidad, con el tiempo este
elemento fue evolucionando gradualmente hacia el consensualismo, aunque
la llegada del Derecho de los pueblos germánicos, implicó un retroceso
respecto a la incipiente evolución hacia la categoría de contrato, por cuanto
estas comunidades mezclaban un fuerte elemento formal con elementos
simbólicos, e incluso el miedo a la venganza privada era una de las razones
para que se procediera al cumplimiento de los acuerdos. Una influencia mucho
más modernizadora supuso la del Derecho canónico, que mantenía la
obligación de veracidad y la de respetar la palabra dada.
la figura actual del contrato, no deriva de los contractus romanos, sino de los pactos. Así, en las Decretales del papa Gregorio IX (1234) se sancionaba la obligatoriedad de
respetar los pactos cuando se adoptaran mediante juramento. El problema en
este caso derivaba de que los pactos se debían cumplir, no por su fuerza
obligatoria, sino por subordinarse al juramento del que emanaba el auténtico
vínculo jurídico, por lo que no quedaba clara la solución cuando se hiciera un
pacto inválido a la luz del Derecho, unido a un juramento válido.
En la edad moderna, los teóricos del Derecho natural, que en cierta
medida secularizaron las ideas previas al Derecho canónico, admitieron sin
reserva la voluntad como fuente de obligaciones. Fue Hugo Grocio quien en su
obra De iure bello a.C. pacis fundó todo su sistema en la necesidad de cumplir
las propias promesas. Aparece por tanto el contrato como categoría donde el
pilar básico es la simple voluntad de obligarse.
Estas ideas se mostraron en conjunción con el pensamiento individualista y revolucionario de todos los juristas que influyeron en la redacción del Código de Napoleón (1804), como Domat o Pothier. Hay que recordar que en esta época el contrato era una
institución tan valorada, que incluso se situaba en el fundamento constitutivo de
la sociedad política (el contrato social) o se hablaba del matrimonio como
contrato matrimonial. Fruto de todas estas influencias, el artículo 1134 de dicho
Código afirma: “las convenciones formuladas conforme a las exigencias de la
legalidad adquieren fuerza de ley entre las partes”
.
Este artículo supone una definición de la moderna categoría del contrato, que además gozaba de grandes virtudes para los revolucionarios, pues rompía obstáculos para la
contratación del Antiguo Régimen y favorecía a la clase en ascenso, la
burguesía, reforzando la dinámica del desarrollo industrial. De este modo se
llegó al concepto de contrato hoy vigente que ha pasado a todos los códigos
modernos y que puede sintetizarse con palabras sencillas: acuerdo de
voluntades destinado a producir efectos jurídicos.
Por otra parte el artículo 1832 del Código Civil nuestro presupone una
definición del pacto nudo, en el que el elemento psicológico es el
predominante y aún más, si éste requiere una forma exigida por la ley para
su validez, y no se le ha dado, cualquiera de las partes podrá exigir que se le
dé, puesto que es sólo elemento de validez, según lo previenen los artículos
1833 y 1834 del Código.
Otra tendencia del contrato moderno es que desea alejarse del criterio
individualista que antes privaba, substituyéndolo por un criterio de contenido
social, por lo que tiende a proteger a la parte débil, procurando una mejor
distribución de la riqueza; éste aspecto se mencionara con mayor
profundidad a continuación cuando se analice el negocio jurídico.
Teoría General del contrato
La Importancia de dicha teoría es reconocida por la mayoría de los autores pues
da un conocimiento general de los principios e instituciones comunes que se
van a aplicar a los contratos, así como las reglas propias de cada
determinado grupo de contratos.
Es importante destacar que el Código Civil reconoce la máxima
importancia del contrato pues señala en su artículo 1859 que las disposiciones
legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos
jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o disposiciones
especiales de la ley sobre los mismos.
Estas reglas generales y propias de cada contrato suelen especificarse
dentro de la teoría general de las obligaciones, ya que se estudia al contrato
como una de las fuentes de las obligaciones;
En el estudio de
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