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Responsabilidad En Contrato De Hospedaje


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  5.096 Palabras (21 Páginas)  •  683 Visitas

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El presente artículo analiza la responsabilidad del Organizador de Viajes Combinados, a la luz de la ley de Defensa del Consumidor. Autora: María Martha Agoglia

RESPONSABILIDAD EN EL TURISMO

Deber de responder del organizador viajes combinados

En los últimos veinte años, debido a distintas razones sociales y económicas, se ha producido un gran incremento de la actividad turística acompañado de notables cambios en las modalidades de comercialización del servicio.- Ello así, actualmente se encuentra en boga no sólo viajar al extranjero, sino también la práctica de distintas formas de turismo que, a menudo, entrañan riesgo para los usuarios de este servicio, tales como el denominado “turismo de aventura”.-

Al propio tiempo, la forma de comercialización del turismo ha variado pues el viajero, a menudo, no contrata directamente con la empresa de transportes o con la de hospedaje.- Hoy en día las empresas de turismo comercializan, sea en forma directa o a través de agencias minoristas, los denominados paquetes turísticos, también denominados “ à forfait”, en los que los servicios de transporte, hospedaje y otros accesorios son prestados por terceros.- A su vez, se celebran con el particular contratos predispuestos, donde el poder de negociación del usuario del servicio turístico se ve notablemente debilitado por su carácter de profano en estas cuestiones.-

La publicidad seductora, a través de anuncios periodísticos, ilustrados folletos cuidadosamente diseñados por expertos, y ofertas atractivas por Internet, conspira contra el pensamiento crítico del futuro turista, quien a menudo carece de los conocimientos o de la experiencia necesaria para desenvolverse adecuadamente en este ámbito.-

Estas nuevas características del contrato de turismo plantean interesantes cuestiones a la hora de dirimir la responsabilidad de los operadores emergente del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones contractuales primarias o en razón de los daños colaterales sufridos por el viajero durante la ejecución del contrato.-

I.- Encuadre jurídico aplicable al contrato de servicios turísticos.

Las relaciones jurídicas emergentes del contrato de turismo se encuentran disciplinadas en distintas normas de carácter nacional e internacional, tales como la Convención Internacional de Contrato de Viajes, suscripta en Bruselas en el año 1970, ratificada por nuestro país mediante ley 19.918 del 31/ 12/ 71; la ley 18.829 de Operadores Turísticos ( pub. 19/ 11/1970 en Boletín Oficial), el decreto reglamentario Nº 2182/ 72; la ley de Agentes de Turismo Nº 22.545, modificatoria de la anterior ( publicada el 3 de marzo de 1982); la ley 25.599 de Agencias de Viajes Turísticos cuyo ámbito específico es el turismo estudiantil; la ley 25.643, además de otras normas de corte administrativo.

Sin embargo, este cuerpo legal resulta insuficiente para tutelar adecuadamente los intereses del viajero.-Las leyes nacionales específicas se ocupan primordialmente de regular la actividad de los operadores turísticos desentendiéndose de brindar respuestas justas a los innumerables conflictos que suelen padecer los viajeros en razón del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por las agencias.

La actual modalidad de comercialización masiva del servicio turístico, su instrumentación mediante contratos de adhesión en los que frecuentemente la empresa inserta cláusulas abusivas, la influencia de la publicidad en las decisiones del viajero, impone la inserción de este moderno contrato dentro de la órbita de aplicación de la ley de Defensa del Consumidor, a los fines de restaurar el estado de desequilibrio en que se encuentra el turista con relación a la empresa de turismo.- Al respecto, recordamos que el Contrato Internacional sobre Contrato de Viaje ( CICV) celebrado en Bruselas en el año 1970 e incorporado por la ley 19.918 al sistema jurídico patrio, establece un nivel mínimo de protección jurídica para el viajero, dejando librado a los estados contratantes el dictado de normas específicas más favorables.

El art. 1º de la ley 24.240 considera consumidor o usuario a las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social, la adquisición o locación de cosas muebles, la prestación de servicios o la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda.- De ahí que el viajero o el turista son verdaderos consumidores, en tanto contratan a título oneroso los servicios turísticos a una empresa o a una agencia de viajes, en su beneficio particular o de su grupo familiar o social (1).- Bajo este prisma, la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, con raigambre en el art. 42 de la Constitución Nacional, resulta el marco jurídico más adecuado para garantizar la tutela de los intereses del usuario de servicios turísticos, en tanto establece el deber de información ( arts. 4º y 6º), de protección a la salud y seguridad del consumidor ( arts. 5º y 6º), la nulidad de cláusulas abusivas y la interpretación del contrato a favor del consumidor ( art. 7º), el poder vinculante de la oferta pública ( art.7º), entre otros.

La inclusión del contrato de turismo dentro de la ley 24.240 restaura el desequilibrio derivado de la calidad de experto del organizador del viaje, y de la debilidad del usuario, impedido de ejercer un verdadero poder de negociación.

II.- Comercialización actual del servicio turístico.-Delimitación de conceptos.-

En la actualidad, la comercialización del servicio turístico asume diversas modalidades, entre las cuales distinguimos el contrato de intermediación de viaje y el contrato de organización de viaje.- El Convenio de Bruselas de 1970, en el art. 1º punto 3º alude al contrato de intermediación de viajes como todo aquél por el cual una persona se compromete a proporcionar a otra, por un precio, ya sea un contrato de organización de viaje o uno o varios servicios independientes que le permitan realizar un viaje o una estada.- Quedan involucrados dentro del ámbito tanto quienes organizan viajes como aquellos que intermedian entre el viajero y la empresa proveedora del servicio. ( 2)

El contrato de organización de viaje presenta una gran complejidad al análisis del operador jurídico, en tanto genera numerosas prestaciones con relación a diversos servicios combinados, tales como transporte, alojamiento y otros conexos ( por caso, realización de tours, visitas a museos, espectáculos públicos, entre otros).- Ello así, el organizador del viaje es quien produce un paquete turístico por un precio global,

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