El poder es un contrato de responsabilidad
Enviado por felixmoreno1010 • 11 de Octubre de 2013 • Tutorial • 2.096 Palabras (9 Páginas) • 202 Visitas
El Poder
9. 1. Definición.
El poder es un contrato de responsabilidad, por el que una persona o varias (el, o los mandantes) confían
una determinada gestión a otra (mandatario), en uno o mas negocios, por cuenta y riesgo del mandante.-
Al respecto el Código Civil dice en su Artículo 804 "(Noción) El mandato es el contrato por el cual una
persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante”.-
El Poder o Mandato, es un contrato oneroso, consensual y bilateral. Se perfecciona por el solo
consentimiento del mandante y mandatario, el del mandatario al momento de aceptar la gestión o el
encargo.
El código Civil en su Art. 805, autoriza la otorgación del mandato mediante escritura pública o documento
privado e inclusive según el carácter de la gestión, a otorgarse verbalmente; en esta última forma a rigor de
verdad estarían comprendidos los actos meramente circunstanciales accesorios que por su poca
importancia no se hacen necesarios su otorgación por escrito: por ejemplo, mandar a comprar material de
construcción, escritorio, representación en reunión de padres de familia, etc.
El poder es una facilidad que la ley dispensa a la persona natural o jurídica, que no puede atender
personalmente actos de derecho, juicios o negocios en forma personal, por encontrarse lejos del lugar
donde debe realizarse el acto jurídico, o por estar impedido momentáneamente por enfermedad por otras
circunstancias.
Otorgamiento.- Todo poder se otorga ante Notario de Fe Pública y debe ser autorizado personalmente por
el MANDANTE.
El poder puede ser faccionado mediante instructiva elaborada por un Abogado o labrarse directamente a
petición verbal del MANDANTE.
Los poderes son llevados en un archivo especial con el titulo genérico de PODERES, los mismos que
deben ser ordenados en forma correlativa, sellados, firmados, foliados y empastados.
9.2. La instructiva de poder
Es muy conveniente que exista la instructiva de poder realizada por el Abogado de parte interesada porque
contiene las cláusulas expresadas atribuidas al MANDANTE u otorgante. El Notario debe regirse a estas
formalidades sin aumentar ni disminuir nada, solamente agregará las cláusulas de seguridad y estilo.
En la práctica y especialmente en la economía jurídica boliviana, es muy frecuente la “instructiva de poder”
realizada por los abogados de la parte interesada, porque contienen las cláusulas expresas atribuidas al
poderdante u otorgante a fin de que se den en el sentido especificado en la instructiva, incluso firmada por
los conferentes. Muchos Notarios prefieren contar con la instructiva porque con esto se evita que los
poderdantes y apoderados no atribuyan al Notario aspectos que no fueron determinados en las facultades y
responsabilidades que pudieran derivar; sin embargo, siendo el Notario un profesional del Derecho y como
constructor del documento público y arquitecto de las formalidades y solemnidades no requiere de una
instructiva, él es idóneo para la función y debe cumplir las formalidades sin aumentar ni disminuir nada de lo
otorgado, pero con la sujeción a as cláusulas de seguridad y estilo.
9.3. División por su forma.
Por su forma los poderes se dividen en:
a).- Poder General de administración, es aquel mandato amplio, que abarca la administración total de los
bienes, derechos y obligaciones del MANDANTE, con cláusulas y atribuciones amplias, para motivos
comerciales, administrativos y judiciales.
b).- Poder Especial (suficiente y bastante), es cuando el mandato está circunscrito a un determinado
objeto o gestión y algunos otros actos complementarios, siendo este limitado para algo especifico, cumplido
el mismo, automáticamente se extingue el poder.
El protocolo no debe tener enmiendas, raspaduras o entre líneas, cualquiera de estos defectos deben ser
salvados por el Notario, antes de la firma del MANDANTE y con nota especial indicando su ubicación en la
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línea correspondiente del anverso o reverso del papel, antecedentes que deben ser transcritos en el
Testimonio respectivo.
9.4. Revocatoria del Poder.
Se puede revocar un poder de manera parcial o total. Revocar es anular las facultades o atribuciones
conferidas.
Se revoca parcialmente cuando el MANDANTE, no necesita que el MANDATARIO efectué algunos y
determinados actos jurídicos.
Se revoca en forma total, Cuando se anula toda la extensión del Poder. Puede realizarse la revocatoria en
la misma Notaría mediante otra escritura de Revocatoria, firmado por el mismo otorgante.
Un poder revocado inmediatamente carece de valor y no debe entregarse testimonio al beneficiario ni a
terceras personas interesadas por estar nulo de pleno derecho, a no ser que medie orden judicial
acreditando su interés legal, debiendo además transcribirse la nota marginal de revocatoria.
9.5. Renuncia al mandato.
Si el MANDANTE puede revocar el Poder, el MANDATARIO tiene derecho de RENUNCIAR AL MANDATO
conferido, no pudiendo ser constreñido a hacer lo que no puede o no quiere, a gestionar un negocio por
cuenta de otro; así como el mandatario es libre de obligarse, también es libre de desligarse. Sin embargo,
esta facultad está limitada, porque sí por efecto de la renuncia el MANDANTE sufre perjuicio, el
MANDATARIO está obligado a resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
La renuncia del MANDATARIO está condicionada a:
a).- Ponerla en conocimiento del MANDANTE.
b).- Continuar el MANDATARIO con la gestión, hasta que el MANDANTE haya podido tomar las
disposiciones necesarias al negocio y;
c) Indemnizar al MANDANTE os perjuicios que su renuncia causa.
9.6. Poder Irrevocable.
De acuerdo con el Dr. Gattari diremos que la figura jurídica del poder irrevocable era más bien inusual, pero
por circunstancias de los últimos tiempos, ha comenzado a ser utilizado paulatinamente como una solución
a problemas de orden contractual, ligados con otros de carácter administrativo, económico y aún personal,
por ejemplo, cuando una persona vende un inmueble y por circunstancias ajenas a la voluntad de ambas
partes contratantes, la escritura pública aun no se puede estructurar y requiere el vendedor se le cancele el
precio total y el comprador no quiere perder la compra, la solución sería el poder irrevocable.
Para
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