CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN EL SIGLO XXI
Enviado por mcarmen1965 • 2 de Diciembre de 2013 • 8.721 Palabras (35 Páginas) • 340 Visitas
Los Contratos Administrativos (I). Introducción y comentarios generales sobre
contratación administrativa
Este es el primer artículo de una serie dedicada a los contratos administrativos. Este
primer artículo trata de introducirnos en lo que son los contratos administrativos, para lo
cual, y con el objetivo ofrecer una visión general, que no carente del rigor científico
exigible, se entrará a conocer de los aspectos más básicos y esenciales que afectan a
todo contrato administrativo. Por ello, en este primer artículo no se va a profundizar en
ninguno de los distintos contratos administrativos existentes en nuestro ordenamiento,
cosa ésta que se hará en los próximos artículos, analizando con detenimiento los
aspectos más destacables de cada modalidad contractual administrativa; pero, debe
tenerse en cuenta que nos adentramos en el análisis de una materia que puede volverse
compleja para el lector si no se tienen claros los antecedentes y los aspectos básicos que
inciden sobre los contratos administrativos.
1. Antecedentes históricos de la contratación administrativa
Como primera aproximación a la idea de lo que es la contratación administrativa,
conviene hacer una breve referencia al proceso evolutivo a través del cual se llega a la
Administración Pública actual.
Históricamente, la Administración Pública funciona más bien como un aparto
meramente represor y al servicio del monarca absoluto, sin someterse a las normas
jurídicas en su funcionamiento.
A raíz de la Revolución Francesa (1789), la soberanía de un país deja de residir en el
monarca y pasa a ser ostentada por el pueblo, y ello, con una consecuencia fundamental:
la Administración pasa a estar al servicio del ciudadano y su funcionamiento queda
sujeto a normas jurídicas.
Sin embargo, el núcleo esencial de esa primera Administración moderna seguía girando,
fundamentalmente, en torno a unas actividades específicamente públicas, sin
correspondencia posible con la actividad de los particulares, por lo que las normas
jurídicas destinadas a regular su funcionamiento tenían que ser, necesariamente, de
exclusiva aplicación a la Administración.
Estas normas específicamente públicas, al irse desarrollando e incrementando, con el
tiempo dieron lugar al nacimiento de una rama especial del Derecho, el Derecho
administrativo, en cuanto Derecho regulador del funcionamiento y de los derechos y
obligaciones de la Administración Pública, diferenciado del Derecho privado, cuyo
ámbito queda circunscrito exclusivamente a las relaciones entre particulares.
En aquellos primeros momentos del Derecho administrativo, no existían los contratos
administrativos como figura jurídica peculiar, ya que el aparato administrativo era
autosuficiente para atender por sí mismo las necesidades de la sociedad en el reducto
sector de la sociedad en que intervenía.
Entonces, ¿cómo nacieron los contratos administrativos como contratos dotados de una
regulación distinta a la de los contratos privados?
Para ello, fue necesario que se produjera un proceso de profunda evolución en el que,
partiendo inicialmente de un grado muy reducido de intervención administrativa, se va
evolucionando hacia un volumen muy elevado de actuaciones públicas en todas las
áreas que afectan al funcionamiento de la sociedad, y cuyas etapas más significativas
fueron las siguientes:
1. Inicialmente, el Estado moderno nacido de la Revolución Francesa era
acérrimamente liberal, lo cual suponía la menor injerencia posible de la
Administración en los asuntos privados de los ciudadanos.
Esto, unido a la Revolución industrial que tuvo lugar a lo largo del siglo XIX,
hizo nacer lo que conocemos por capitalismo, que en poco tiempo llevó a
extremo la explotación de unos ciudadanos por otros, hasta el punto de generar
situaciones sociales insostenibles.
2. El resultado de aquel proceso provocó en la mayoría de países europeos, el
surgimiento de focos prerrevolucionarios que, reaccionando contra el
liberalismo capitalista, propugnaban el predominio absoluto de los intereses de
la sociedad, de lo colectivo y, por tanto, del Estado sobre los intereses
particulares de cada individuo.
Tras estos estallidos revolucionarios, la concepción del Estado empieza a
evolucionar hacia lo que hoy conocemos como Estado Social de Derecho, es
decir, un Estado preocupado por el bienestar medio de la mayoría de los
ciudadanos y que, para conseguir tal objetivo, fomenta, por una parte, la
actividad económica privada, fortaleciendo las infraestructuras y el entramado
económico y social del país y, por otra parte, interviene corrigiendo
desigualdades y prestando un mayor número de servicios a los ciudadanos.
3. Este progresivo e importante incremento de las actuaciones del Estado provoca
que la Administración Pública necesite utilizar, cada vez más, la contratación
con particulares para hacer frente a la realización de determinados servicios y,
por fin, cuando tales contrataciones se generalizan, surgen definitivamente los
contratos administrativos, diferenciados de los contratos civiles, con una
regulación específica propia, determinada por una doble exigencia: las
peculiaridades funcionales de la Administración como organización, y las
peculiaridades derivadas del interés público y de la posición dominante de la
Administración.
2. Concepto de Contrato en Código Civil
Dado que, como hemos visto en los antecedentes históricos de la contratación
administrativa, el origen y esencia de los contratos administrativos está en el contrato
civil o privado, no podemos obviar una referencia, aunque breve, al concepto de
contrato en el Derecho civil.
Según el art. 1089 del Código Civil, "las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos
y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o
negligencia".
Así pues, jurídicamente, las obligaciones nacen, bien por imposición de una Ley, o bien
por la propia voluntad de una persona de contraer obligaciones respecto de otra,
mediante un contrato.
El contrato se configura así como una de las fuentes de obligaciones jurídicas y, en este
sentido, el propio Código Civil, en su art. 1254, lo define
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