CONTRATOS INDEFINIDOS
Enviado por benitezbeni • 20 de Abril de 2019 • Trabajo • 636 Palabras (3 Páginas) • 104 Visitas
CONTRATOS INDEFINIDOS
CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO | CONTRATO INDEFINIDO FIJO DISCONTINUO | CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA | CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES | |
DEFINICIÓN Y FINALIDAD | Los que se celebran sin establecer límite de tiempo en cuanto a su duración. | Se celebrará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. (A efectos de desempleo, también los que se repiten en fechas ciertas) | Contratos indefinidos que tienen como finalidad facilitar la colocación estable de determinados trabaj. desempleados y de trabaj. con contratos temporales. Las empresas que realicen estos contratos van a recibir ayudas de la Administración | Contrato por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial, que podrán e concertar las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Su finalidad es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial |
FORMA | Escrito o verbal | Escrito y en modelo oficial | Escrito y en modelo oficial | Escrito, en modelo oficial |
SALARIO | Según convenio, categoría y jornada | Según convenio categoría y jornada. | Según convenio, categoría y jornada | Según convenio, categoría y jornada |
OTROS | El contrato deberá indicar: - duración estimada de la actividad. - el orden y la forma de aviso al trabajador/a. - la jornada laboral estimada y su distribución horaria. | - Este tipo de contratos se puede realizar con los siguientes trabajadores: A.- Trabajadoeres desempleados: - Jóvenes de 16 a 30 años. - Mayores de 45 años. - Que lleven al menos un mes inscritos como demandantes de empleo. - Que durante los dos años anteriores hayan tenido solo contratos temporales. - Que durante los dos años anteriores se les haya extinguido un contrato indefinido. - Personas con discapacidad. - Mujeres, para profesiones con menor índice de empleo femenino. - Mujeres en los dos años inmediatamente posteriores al parto, adopción o acogimiento. - Mujeres que se incorporen al mercado laboral tras 5 años sin trabajar. - mujeres víctimas de violencia de género. B.- Trabajadores/as de la empresa con contratos temporales que pasan a indefinidos (conversión de contratos temporales en indefinido. - Ayudas a las empresas: Las empresas que realicen estos contratos podrán recibir alguna de las siguientes ayudas. - incentivos fiscales. - reducción de la cuota empresarial a la S. Social. - bonificación económica por contrato realizado. - Despido por causas objetivas: Si el trabaj. es despedido por causas objetivas y el despido es declarado improcedente, la indemnización por despido es de 33 días de salario por año de antigüedad. | Estará regulado por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos para los contratos indefinidos, excepto en lo referente al período de prueba. - Período de prueba: Su duración será de un año. No se podrá establecer un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. - Compatibilización con prestación por desempleo: Si el trabaj. ha percibido prestaciones por desempleo contributivas, al menos 3 meses, a la fecha de celebración del contrato, voluntariamente puede compatibilizar cada mes el 25% de la cuantía de la prestación reconocida, mientras esté vigente el contrato y tenga prestación pendiente de percibir. Deberá solicitarlo en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la relación laboral. - Incentivos fiscales y bonificaciones en las cuotas a la S. Social para las empresas que realicen estos contratos. - No podrán concertar este contrato, las empresas que en los 6 meses anteriores hayan realizado despidos improcedentes, para cubrir puestos de trabajo del mismo grupo profesional afectados por los despidos y para el mismo centro de trabajo. - En caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo el trabaj. podrá optar por: - solicitar una nueva prestación, o - reanudar la prestación pendiente de percibir. Si compatibilizó la prestación con el salario, se considerará como período consumido el 25%. |
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