EJEMPLO CONTRATO INDEFINIDO - NICARAGUA
Enviado por Chale Nolte • 29 de Abril de 2018 • Documentos de Investigación • 1.864 Palabras (8 Páginas) • 11.237 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
GRUPO NUCLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA
En la Ciudad de Managua, república de Nicaragua nos encontramos reunidos los señores: XXXXX quien es mayor de edad, XX, XX, del domicilio de Managua, y quien se identifica con cédula de identidad nicaragüense número XXXXX; y el señor XXXX[a], mayor de edad, casado, Empresario, y de este domicilio, quien se identifica con cédula de identidad nicaragüense número cero, cero, uno, guion, cero, siete, cero, siete, ocho, cuatro, guion, cero, cero, cinco, nueve, L (001-070784-0059L).[b]
El señor XXXX actúa en nombre y representación de la sociedad GRUPO NUCLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA sociedad debidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República de Nicaragua.
Para efectos de este contrato a la señora, XXXX quien actúa en su propio nombre y representación, se le conocerá como El Trabajador y a la sociedad GRUPO NUCLEO, S.A. representada en este acto por el señor XXXXX, se le conocerá como El Empleador.
Hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO el cual tiene por objeto establecer la relación laboral entre El Empleador y EL Trabajador; el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
Primera. Descripción del Cargo
EL Trabajador se obliga a desempeñar las labores de Ejecutivo de Desarrollo de Negocios a favor del El Empleador. Dichas labores serán realizadas en oficinas ubicadas en la siguiente dirección: Edificio POMPEI, Km. 11 carretera a Masaya, Del Halcón 50 Mts Noreste.
El Trabajador deberá ejercer todas y cada una de las labores directas y/o conexas con el cargo para el cual se le contrata. Todo se hará de conformidad a lo acordado entre las partes, a la legislación laboral vigente de la República de Nicaragua y cualquier comunicación dictada por El Empleador relativa a la efectiva ejecución de labores a cargo de El Trabajador.
Segunda. La duración del presente Contrato.
Este contrato se celebra por un plazo INDEFINIDO durante el cual El Trabajador estará bajo el régimen, directrices y subordinación laboral que dicte El Empleador, y ejercerá todas y cada una de las labores directas o conexas que El Empleador instruya. El término establecido empezará a correr a partir de la firma de este contrato, fecha en la cual el Trabajador iniciará un período de prueba de 30 días, tiempo en el cual cualquiera de los contratantes podrá poner fin a la relación laboral sin responsabilidad alguna para los mismos, todo esto según lo contempla los artículos 27 y 28 del Título II del Código de Trabajo vigente de Nicaragua.
Tercera. De la Jornada de trabajo.
El trabajador estará sujeto a la siguiente jornada de trabajo:
Dada la naturaleza de la compañía, se establecerán diferentes turnos de acuerdo a lo establecido en el Art 51 del Código del Trabajo, dichos turnos serán acordes a las jornadas laborales: diurnas, nocturnas o mixtas ajustándose al número de horas laborales y sujetas a cambios de conformidad a la discreción y necesidades del El empleador, por lo que desde este momento autoriza y acepta que el Empleador pueda distribuir las horas de trabajo del Trabajador dentro del horario que mejor permita llevar a cabo sus responsabilidades, pero no excederá las horas permitidas por la ley en la semana en conformidad con el Art. 63 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua.
Cuarta. El Salario.
El empleador pagará a el trabajador como remuneración por su trabajo mensual, la siguiente cantidad y forma de pago: Seiscientos cincuenta dólares americanos ($650) o su equivalente al cambio de moneda oficial del día de pago, los cuales se pagarán de forma quincenal en las fechas 15 y 30 de cada mes la cantidad de doscientos cincuenta dólares americanos ($325) respectivamente, estos serán depositados en la cuenta bancaria nómina del Trabajador y retirados a través de tarjeta de débito gestionada por el Empleador o directamente en el banco según preferencia. Cabe mencionar los primeros pagos se efectuarán en cheque durante transcurre el período de prueba y tramitación de la tarjeta del banco.
Quinta. Obligaciones del empleador.
El Empleador está obligado a cumplir con todo lo indicado en el Título I Capítulo IV del Código del Trabajo de la Republica de Nicaragua, Ley Nº 185 y así mismo a lo pactado en el presente contrato.
Sexta. Obligaciones especiales del trabajador.
Durante la duración del presente contrato de trabajo El trabajador, además de las contenidas en el Art 18 del código del trabajo, se obliga a desempeñar las funciones para las cuales está siendo contratado de conformidad a la cláusula primera de este contrato, el Código Laboral vigente en Nicaragua, circulares administrativas dictadas por El empleador y demás leyes conexas aplicables.
El trabajador se obliga en especial a:
- Tener disciplina en el centro de trabajo.
- Mantener la limpieza debida en el lugar de trabajo y en buen estado los mobiliarios y equipos del local de trabajo.
- Guardar siempre con reserva y sigilo toda información de El empleador que llegue a su conocimiento como consecuencia del servicio que presta.
- Cumplir con todas las normas de seguridad e higiene que El empleador dicte para propósitos de permanencia en el centro de trabajo y de ejecución de las actividades para las cuales se contrata a El Trabajador.
- Prestar el cuido que sea necesario para la conservación en buen estado de las herramientas y útiles que El Empleador facilite para la ejecución de las actividades para las cuales se contrata a El trabajador.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones que dicte El Empleador siempre que las mismas estén relacionadas a su cargo y/o al buen funcionamiento de la empresa.
- Cumplir todas las demás obligaciones y deberes establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo que dicte El Empleador, la Legislación Laboral Vigente de la República de Nicaragua y demás disposiciones aplicables.
Séptima. De la Terminación del Contrato.
El Empleador de conformidad con lo establecido en el Art 45 del Código del Trabajo de la Republica de Nicaragua podrá dar por terminado el presente contrato y/o cuando a El Trabajador le sean imputables los actos siguientes:
- Negarse a trabajar y cumplir todas o alguna de las labores indicadas en la cláusula primera del presente contrato.
- Faltar sin justa causa al lugar de trabajo, tres días en un mes.
- Apropiarse de algún bien mueble propiedad de El Empleador sin previo consentimiento expreso por parte de este.
- Presentarse al lugar de trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o drogas cuya distribución y consumo esté restringido o prohibido por la legislación vigente a no ser que dicho consumo se de en virtud de receta médica emitida por un médico debidamente autorizado para ejercer por el Ministerio de Salud.
- Faltar sin justa causa por 3 días consecutivos, llevara a la terminación del contrato de manera inmediata y se tomara como abandono de trabajo. Cabe resaltar que los mensajes de texto por celular o los correos electrónicos no se toman en cuenta para justificar la ausencia, solamente llamadas telefónicas.
- Por incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones establecidas en el presente contrato.
Además de las causas de terminación anticipada de la relación laboral contenidas en este Contrato de Trabajo, son aplicables para terminar la relación laboral las establecidas en el Código Laboral vigente en Nicaragua y demás leyes conexas aplicables.
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