CONTRATOS TRANSACCIÓN
Enviado por Rafael4315 • 1 de Marzo de 2016 • Trabajo • 2.433 Palabras (10 Páginas) • 274 Visitas
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
Rafael Felipe Lozano Alvarez
CONTRATOS TRANSACCIÓN
- ¿Qué es?
Es un medio alternativo para solucionar conflictos a través de la cual las mismas partes en conflicto, sin la intervención de nadie distinto a ellas mismas, al menos que participen sus abogados, asesores de ellas en la negociación, pueden en el ámbito extrajudicial, precaver un litigio judicial, o si ya se hubiere entablado, terminarlo mientras no haya sido fallado por sentencia de primera instancia.
2. ¿Qué es la transacción como contrato?
Es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin de evitar dar comienzo a un litigio.
En caso de que la transacción sea hecha durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez.
En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la obligación derivada del contrato tiene la posibilidad de lograr un acuerdo con la parte deudora si cada una cede a la otra una parte de sus derechos en litigio. Es decir, que cada una de las partes le cede derechos a la otra.
Es una forma anormal de terminación del proceso por medio de un acuerdo de las partes.
En la transacción se extingue la obligación por el pago
La transacción constituye, en todo caso, título ejecutivo.
El artículo 2469 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”.
- ¿Quiénes son sus partes?
Sus partes son las partes del conflicto y todos los terceros que puedan alegar algún derecho o interés dentro del proceso .
4. ¿Cuáles son las características del contrato de transacción?
- Es consensual, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes de llegar a un acuerdo y ceder en sus pretensiones.
- Como todo contrato debe reunir los requisitos establecidos en las normas civiles para que este revestido de validez.
- Es bilateral, ya que las obligaciones son para ambas partes, es decir, cumplir lo establecido en el contrato de transacción.
- Es intuito persona, pues, esta se acepta en consideración a la persona con la que se celebra, tan importante es esta característica, que si se cree transigir con una persona y se transige con otra, por esta causal se puede rescindir el contrato, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 2479 del código civil.
- Es un contrato nominado, ya que se encuentra regulado en el código civil a partir, del artículo 2469 al 2487.
Tomado de :http://www.gerencie.com/caracteristicas-del-contrato-de-transaccion.html
5. ¿Es solemne la transacción? ¿Qué ha dicho la CSJ?
En principio solo se perfecciona con el consentimiento de las partes. Pero de igual forma la Corte Suprema de Justicia afirma que cuando la transacción afecta inmuebles se convierte en contrato solemne y que ella suele presentarse combinada con otras figuras con las que no se la debe confundir, tales como la renuncia de un derecho, la aceptación de una demanda, el desistimiento, la conciliación, la dación en pago, la remisión de la deuda, el compromiso y el laudo arbitral
6. Requisitos de la transacción
La Honorable Corte Suprema de Justicia en la sala de casación civil, en su providencia del 22 de marzo de 1949, se refirió a que el contrato de transacción tiene condiciones para su formación las cuales son las siguientes:
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Las condiciones son
a) El consentimiento de las partes;
b) La existencia actual o futura de una desavenencia, disputa o desacuerdo entre las mismas.
c) La transacción supone reciprocidad de concesiones o de sacrificios por parte de cada uno de los contratantes. Esta es la circunstancia que distingue la transacción de la simple renuncia de un derecho, de la remisión de una deuda, del desistimiento”
7. El consentimiento ¿Cómo debe manifestarse el consentimiento?
En principio con el solo consentimiento de las partes. Pero para tener una mejor forma de prueba se aconseja que se haga por escrito, y que éste sea reconocido por las partes ante notario o ante cualquier autoridad habilitada para dar fe pública; éste requisito no es indispensable, ya que se puede probar por cualquier medio que la ley autorice. Solo en algunos casos si se requiere de formalidades como por ejemplo cuando se va a transferir un derecho sobre un bien inmueble, ya que la ley en estos casos si hace indispensable la formalidad de la escritura pública .
8. El objeto ¿Objeto transigible, no transigible? ¿Sobre qué no puede haber transacción?
- DERECHO DE PEDIR ALIMENTOS: Se puede pedir transacción de alimentos siempre y cuando sean futuros según lo estipulado en el artículo 2474 del Código Civil.
ARTICULO 2474. TRANSACCION SOBRE ALIMENTOS FUTUROS. La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deba por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 424 y 425
- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: Se entiende como un atributo de la personalidad, que es único de cada persona por lo cual se encuentra prohibida su transacción
ARTICULO 2473. PROHIBICION DE TRANSIGIR SOBRE EL ESTADO CIVIL. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.
c. ¿Es la unión marital de hecho es un estado civil? ¿Se puede transar?
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