CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
Enviado por duar15 • 4 de Diciembre de 2012 • 513 Palabras (3 Páginas) • 329 Visitas
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
a. Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales;
b. Por leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan al soberanía de los Estados y la esfera de competencia del Distrito Federal;
c. Por leyes o actos de autoridad de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Suprema Corte de Justicia conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria de los asuntos siguientes:
a. de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.
b. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma.
AMPARO DIRECTO
También se le denomina amparo uniinstancial única instancia.
¿CUÁL ES EL TÉRMINO QUE SE TIENE PARA PROMOVERSE EL A.D? R= 15 días.
¿QUÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL CONOCE DE AMPARO DIRECTO? El Tribunal Colegiado de Circuito.
EXCEPCIÓN.- podrá haber una segunda instancia en Amparo Directo a través del Recurso de Revisión que lo estudiará la SCJN cuando:
1. Cuando se interprete directamente un precepto constitucional.
2. Cuando se impugna la inconstitucionalidad de una disposición de carácter general.
¿CONTRA QUÉ CABE? R= contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio.
SENTENCIA DEFINITIVA.- Es la resolución que de primera o segunda instancia decide el fondo del asunto y contra la cual no cabe recurso alguno.
REQUISITOS DE UNA SENTENCIAS DEFINITIVA:
1. Decide el fondo del asunto.
2. No es recurrible.
RESOLUCION QUE PONE FIN AL JUICIO.- es la resolución que sin decidir el fondo del asunto lo da por concluido.
Ejemplos de resoluciones que ponen fin al juicio:
* Caducidad.
* el auto que desecha la demanda (criterio de la corte).
* cuando se tiene malamente desistido al actor.
* cuando se declara que el actor no tiene personalidad.
TAMBIÉN PROCEDE: Contra las violaciones Intraprocesales contempladas en el artículo 159 L.A.
I. cuando no se cite al juicio o se cite de forma distinta a la prevista en la ley.
II. Cuando sea mala o falsamente representado el quejoso en el juicio.
III. Cuando no se le admitan las pruebas ofrecidas legalmente o no le se las reciban conforme a la ley.
IV. Cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso.
V. Cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad.
VI. Cuando no se le otorgan
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