EL MUNICIPIO EN LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
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EL MUNICIPIO EN LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
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SUMARIO: | I. Introduccion. | II. Breve repaso historico de las controversias constitucionales en Mexico. | III. El municipio como sujeto en la controversia constitucional. | IV. La controversia constitucional 6/95. | V. Comentarios finales. |
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I. INTRODUCCION
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Las controversias constitucionales son procesos de resolucion de conflictos entre organos y poderes, y para algunos su objeto no es necesariamente la asignacion de competencias controvertidas, aunque es indudable que la mayoria de esos procesos persiguen tal proposito. Se ha dicho tambien, por la doctrina nacional, que la funcion de la Suprema Corte al resolverlas es la de ejercer un control de la regularidad juridica, no siempre de carcter constitucional, sino tambien de legalidad, lo que de ser asi, rompera en parte la nocion y concepto de controversia constitucional que el derecho constitucio-nal europeo considera como conflicto jurisdiccional constitucional entre organos o poderes en donde se trata de garantizar la vigencia y aplicacion de las normas constitucionales que organizan y atribuyen competencias a los poderes publicos, organos y ambitos.
Es necesaria la existencia de procesos y procedimientos para ventilar diferencias competenciales entre organos y poderes, tanto en los Estados centrales como en los federales. En los Estados centrales su proposito es el de resolver diferendos entre los poderes clasicos y a veces tambien controversias respecto a otros organos estatales, como las fracciones o grupos parlamentarios, o con los denominados organos constitucionales autonomos. En los Estados federales, ademas del papel anterior, los procesos y procedimientos de controversia constitucional sirven para resolver conflictos entre los distintos ordenes juridicos: locales y federales. En Mexico, la controversia constitucional antes de las reformas de 1994, pero principalmente a partir de la actual redaccion de la fraccion I del articulo 105 de la Constitucion, tiende a preservar la division horizontal y vertical del poder -aunque con las deficiencias que aqui comentaremos-.
Los procedimientos jurisdiccionales de controversia constitucional o conflictos entre organos y poderes constitucionales son muy recientes en su version moderna. La razon de ello obedece a que durante el siglo XIX los conflictos entre poderes y organos se concibieron como disputas politicas, y exclusivamente fueron politicos los medios para resolverlos. Los conflictos entre los poderes, sobre todo entre los poderes supremos de los Estados, no admitan facilmente su juridificacion: ahi se acababa el derecho constitucional. Despues de la segunda posguerra se acepto con claridad de Europa que no debera haber zonas exentas para el derecho. La Constitucion italiana y despues la ley fundamental de Bonn atribuyeron al Tribunal Constitucional la competencia para resolver los conflictos que pudieran surgir entre los poderes del Estado o entre los organos federales superiores, ademes de ventilar, claro esto, los conflictos que se sucitaran con ocasion de la distribucion territorial del poder.
Ver Gomez Montoro, angel J., El conflicto entre organos constitucionales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992, pp. 25-30.
En los Estados Unidos desde su fundacion y por el prestigio de los tribunales, a diferencia de lo que ocurra en Europa en esa epoca, tal como lo demuestra la critica de Montesquieu a los jueces,
Sin embargo, debe recordarse que Montesquieu defendio la independencia del Poder Judicial. Al inicio del libro XI, capitulo 6 de su obra clasica, señala que sin un Poder Judicial separado del Legislativo y del Ejecutivo no hay libertad. La frase celebre esto en el mismo capitulo 6 del libro XI, que dice textualmente: "[...] Mais les juges de la nation ne sont, comme nous avons dit, que la bouche que prononce les paroles de la loi". Ver Montesquieu, B. de, L' espirit des lois, t. I, libro XI, capitulo VI ("De la Constitucion de Inglaterra"), Paros, editions Garnier Frores, 1949. Para el analisis del pensamiento politico de Montesquieu ver: Meyer Levin, Lawrence, The Political Doctrine of Montesquieu's. Espirit des Lois: Its Classical Background, New York, Columbia University, 1936; Richter, Melvin, The Political Theory of Montesquieu, Cambridge, Cambridge University Press, 1977; y Dedieu, Joseph, Les grands philosophes. Montesquieu, Paris, Librairie Folix Alcan, 1913.
los tribunales y en ultima instancia la Suprema Corte han sido los encargados de dirimir las disputas competenciales entre organos y poderes. Cuando el litigio se plantea entre la Federacion y los estados o entre estos, la Suprema Corte es el unico organo competente El articulo III, seccion II.1, de la Constitucion de los Estados Unidos dice: "El Poder Judicial entender en todas las controversias, tanto de derecho escrito como de equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitucion, de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad; en todas las controversias que se relacionen con embajadores, otros ministros publicos y consules; en todas las controversias de almirantazgo y jurisdiccion maritima; en las controversias en que sean parte los Estados Unidos; en las controversias entre dos o mas Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes, entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados, ciudadanos o subditos extranjeros".
y resuelve, por tanto, como primera y unica instancia. En los demas supuestos, la intervencion de la Suprema Corte solo se produce si el asunto llega via apelacion. En tratandose de conflictos entre los poderes federales -la distribucion horizontal del poder-, la participacion de los tribunales para dirimir conflictos competenciales se da de manera indirecta (pues si se hiciera directamente se estimarla como controversia no justiciable) a traves de controversias suscitadas por particulares afectados, y mediante el sistema de casos y controversias, la Suprema Corte ha ido delimitando -casi siempre en apelacion- algunas de las competencias del presidente y ha establecido, por ejemplo, que carece de potestad para suspender un auto de habeas corpus para presos militares, o que es ilegal la orden dada al gobierno federal para intervenir las siderurgias mas importantes durante una huelga en tiempo de guerra, los limites del poder presidencial de congelar fondos consignados por el Congreso para cumplir
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