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El Municipio


Enviado por   •  20 de Octubre de 2011  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  608 Visitas

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INTRODUCCION

El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

Es necesario fortalecer el rol desempeñado por el municipio como base fundamental dentro de la organización social, política y económica del país, manteniendo su función de enlace entre la gestión de gobierno y administración y la comunidad, acercando la toma de decisiones a los administrados. La descentralización, facilita la construcción de un Estado más eficiente y democrático, y legitima en gran medida el ejercicio del poder.

El Municipio expresa agrupación de familias o vecinos, demarcaciones territoriales, autoridades locales y vecinos, centros poblados que satisfacen necesidades comunes o entidades político-territoriales, con elementos diversos que se agregan a partir del reconocimiento parcial o total de su autonomía de carácter político, administrativo y financiero, atendiendo a los diferentes regímenes municipales enunciados en Constituciones y Leyes.

EL MUNICIPIO.

El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.

LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL.

LA AUTONOMIA.

Según el Artículo 3 de la ley orgánica del Poder Publico Municipal la Autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales y los fines del Estado.

COMPETENCIA MUNICIPAL.

Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.

Algunas de esas áreas son:

 Ordenación territorial y urbanística.

 Patrimonio histórico

 Vivienda de interés social

 Turismo local

 parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación

 Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

 Vialidad urbana;

 Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales

 Servicios de transporte público urbano de pasajeros.

 Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.

LOS CONSEJOS MUNICIPALES.

Son los encargados de sancionar, dictar, establecer los actos que ejercen como competencia de los municipios, los cuales son:

Ordenanzas: Son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.

Acuerdos: Son los actos que dicten los concejos municipales sobre asuntos de efecto particular. Estos acuerdos serán publicados en la Gaceta Municipal cuando afecten la Hacienda Pública Municipal.

Reglamentos: Son los actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias. Estos reglamentos serán sancionados mediante dos discusiones y publicados en Gaceta Municipal.

ORGANIZACIÓN.

Según el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público; dice que El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y

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