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Municipios


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  2.760 Palabras (12 Páginas)  •  320 Visitas

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1. INTRODUCCIÓN

El pleno conocimiento de nuestro país, su territorio, conformación, división político administrativa y su legislación permitirán que como profesionales desarrollemos una función social más consciente, pertinente y enfocada.

Ser un profesional integral comprende no sólo el dominio del conocimiento técnico específico, sino un dominio espacial, geográfico y político explícito a fin de que pueda interactuar con la sociedad de manera directa, cercana y real.

El administrador de los servicios de salud debe ser un profesional socialmente activo pleno conocedor no sólo de herramientas financieras y administrativas, sino del territorio nacional específico en el que desempeña su función y sus determinantes que lo circundan.

Es este curso tenemos la oportunidad de acercarnos a la organización nacional desde lo administrativo, desde lo político y lo organizacional. En este trabajo se encontraran las respuestas al tercer encuentro de la asignatura Instituciones políticas y colombianas; las cuales pretenden acercarnos al origen de la división político administrativa del territorio colombiano.

A continuación definiremos el concepto de Municipio, su conformación y funciones dentro del territorio nacional para todos los ciudadanos.

2. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL

Comprender de manera directa la relevancia de la división política nacional estratificada como Municipio

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Identificar los requisitos vigente para la constitución de un municipio

• Diferenciar cada uno de los organismos que conforman el municipio y sus principales funciones

3. MARCO TEORICO

3.1 CONCEPTO DE MUNICIPIO

El término “Municipio”, no tiene una definición universal; ello se debe a que en distintos países, se habla de “Municipios” sin que estas múltiples definiciones tenga una significación globalmente aceptada. Más bien, este término se refiere a los requerimientos políticos administrativos de cada Estado, para que determinado territorio se instituya en Municipio.

En Colombia, el Municipio está concebido constitucionalmente como una “entidad fundamental de la división político- administrativa del Estado” (C.P. Art. 311) y es, en sí, la unidad de constitución del territorio nacional; sólo a partir de la integración de los Municipios, Departamentos, Territorios Indígenas y Distritos surge la concepción del territorio nacional.

Según la ley 136 de 1994 en su artículo 1 define así:

“El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio”

Es precisamente este último aspecto, el administrativo, uno de los puntos neurálgicos de los Municipios en Colombia, los cuales se ven afectados en su conducción por los “movimientos o corrientes políticas” que dominan dentro de las corporaciones administrativas de elección popular.

Es importante para un municipio la racional disposición de los recursos del municipio para el logro de los objetivos institucionales y el cumplimiento de las funciones que la Constitución y la Ley asignan al Municipio.

3.2 ¿CÓMO SE CONSTITUYE LEGALMENTE UN MUNICIPIO?

II. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE MUNICIPIOS.

ARTÍCULO 8. Ley 136, junio 2 de 1994. Requisitos para la creación de Municipios. Parte III.

REQUISITOS: Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones:

1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas sus características naturales, sociales, económicas y culturales.

2. Que cuente por lo menos con siete mil (7.000) habitantes reforma a la norma del año 2000 exige 14.000 habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite señalado, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

3. Que el municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos ordinarios anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales, sin incluir la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación.

4. Que el organismo departamental de planeación conceptúe favorablemente, previo a la presentación del proyecto de ordenanza sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta su capacidad física, sus posibilidades económicas, su infraestructura y su identificación como área de desarrollo. El concepto también deberá, pronunciarse favorablemente con relación a la conveniencia de la iniciativa para el municipio o municipios de los cuales se segrega el nuevo. En todo caso con la creación de un nuevo municipio no podrá sustraerse más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega.

PARÁGRAFO:

El respectivo proyecto de ordenanza podrá ser presentado a iniciativa del Gobernador, de los miembros de la Asamblea Departamental o por iniciativa popular, de conformidad con la ley. Sin embargo, el Gobernador estará obligado a presentarlo cuando por medio de consulta popular así lo decida la mayoría de los ciudadanos residentes en el respectivo territorio. Cuando no hubiere precedido la consulta popular a la ordenanza que apruebe la creación de un nuevo municipio, una vez ésta se expida será sometida a referéndum en el que participen los ciudadanos del respectivo territorio. El referéndum deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de sanción de la ordenanza. Si el proyecto de ordenanza fuere negado, se archivará y una nueva iniciativa en el mismo sentido sólo podrá presentarse tres (3) años después.

ARTÍCULO 9.

EXCEPCIÓN: Sin el lleno de los requisitos establecidos en el numeral segundo (2º.) del artículo anterior, las Asambleas Departamentales podrán crear municipios cuando, previo a la presentación del proyecto de ordenanza, el Presidente de la República considere su creación como de conveniencia nacional, por tratarse de una zona de frontera o de colonización o por razones de defensa nacional,

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