EL MUNICIPIO COMO PARTE ACTIVA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Enviado por zoiangeles • 17 de Marzo de 2016 • Tarea • 444 Palabras (2 Páginas) • 159 Visitas
EL MUNICIPIO COMO PARTE ACTIVA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
El progreso del municipio es de esencial importancia para el desarrollo y es un elemento fundamental para la vida democrática de nuestra nación, por lo tanto el respeto de sus derechos otorgados por nuestra carta magna se torna en una condición para lograr la justicia social de todos los mexicanos.
A pesar de la vital importancia que es el municipio para el país hasta antes de la reforma este se encontraba en un estado de vulnerabilidad frente a los atropellos y transgresiones de parte de la federación y de los estados, con la reforma al articulo 105 del 31 de diciembre de 1994 de nuestra carta magna, se legitimo al MUNICIPIO para acudir ante la suprema corte de justicia de la nación para reclamar la violación de sus derechos a través de un proceso jurisdiccional de la controversia constitucional.
En armonización los artículos 40,41 y 49, en relación con el artículo 115, 116 y 122 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, se desprende el derecho de legitimación activa para ejercer la acción constitucional a que se refiere la fracción primera del articulo 105:
Una entidad federada, un municipio y distrito federal, el poder ejecutivo federal, el congreso de la unión, los poderes de una misma entidad federada y por ultimo, los órganos de gobierno del distrito federal.
Por lo tanto el interés jurídico del Municipio en el juicio de controversia constitucional es el derecho objetivo tutelado en la constitución que faculta al MUNICIPIO para ejercer la acción jurisdiccional para la defensa de sus derechos.
Y para que el municipio pueda hacer uso de la acción jurisdiccional es necesario que se susciten dos elementos o supuestos:
En primera que exista una violación o transgresión constitucional en perjuicio directo del municipio.
Y en segunda que la violación constitucional se le atribuya a cualquier entidad que se encuentran enlistadas en la fracción I del artículo 105 constitucional.
Según lo que establece la ley reglamentaria en las fracciones I y II del artículo 105 constitucional en su artículo 10 establece que:
I.como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia
II.como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciada el acto que sea objeto de la controversia
III.Como tercero interesados las entidades, poderes u órganos a que se refiere la facción I del artículo 105 constitucional, que sin tener carácter de actores o demandados, pudiere resultar afectado por la sentencia que llegare a dictarse.
Entonces podemos decir que con lo señalado en el artículo 10, el municipio puede ser parte del juicio de controversia constitucional, y tendrá el carácter como demandado, actor o tercero interesado.
...