Controversia Constitucional
Enviado por Angieprincess • 7 de Marzo de 2014 • 1.189 Palabras (5 Páginas) • 270 Visitas
¿Qué es una controversia constitucional?
Las controversias constitucionales son procesos mediante los cuales, se resuelven los conflictos que surjan entre dos de los Poderes Federales (Legislativo y Ejecutivo), los Poderes de los Estados (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), los Órganos de Gobierno del Distrito Federal (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), o bien, entre los órdenes de gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, por invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Corresponde exclusivamente a la SCJN resolver estos procesos.
Violaciones que dan lugar a las controversias constitucionales
Cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general como son una ley, un reglamento o un decreto, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno, comete una violación al sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser impugnada mediante una controversia constitucional.
Además, a través de las controversias constitucionales, la SCJN puede llevar a cabo el examen de todo tipo de violaciones a la Constitución Federal, en virtud de que los diversos medios de control de la regularidad constitucional referidos a los órdenes jurídicos federal, estatal y municipal, y del Distrito Federal, entre los que se encuentran las controversias constitucionales, tienen la finalidad primordial de fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución, consistente en que la actuación de las autoridades se ajuste a lo establecido en aquella.
Cabe señalar que el Poder Judicial de la Federación, por ser el órgano encargado de solucionar estos conflictos, es decir, al que corresponde el papel de juzgador, no está facultado para iniciarlos como parte. Asimismo, no es posible iniciar controversias constitucionales en contra del Poder Judicial de la Federación ni de los órganos que lo integran, toda vez que al resolver los asuntos sometidos a su competencia estos no ejercen facultades ordinarias de un nivel de gobierno, sino extraordinarias de control constitucional.
Invalidación de las normas generales emitidas por órganos no competentes
Si en una controversia constitucional el juzgador concluye que una autoridad emitió una disposición de carácter general por ejemplo una ley al ejercer facultades que le competen a otro poder o nivel de gobierno, la disposición impugnada podría declararse inválida y quedar sin efectos respecto de todas las personas. Para que esto suceda es necesario que la controversia se haya promovido en alguno de los siguientes casos:
• Contra disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación.
• Contra disposiciones generales de los Municipios impugnadas por los Estados.
• Por conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, cualquiera de sus Cámaras o la Comisión Permanente.
• Por conflictos entre dos Poderes de un mismo Estado o entre dos órganos de Gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
En el caso de que se cumpla alguna de dichas condiciones, la disposición impugnada perdería sus efectos generales es decir, no podría ser aplicada a persona alguna pero únicamente en el caso de que la resolución emitida por el Pleno de la SCJN sea aprobada por el voto de ocho o más de sus Ministros.
En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la SCJN declarará desestimadas dichas controversias.
En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?
Es un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN,
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