DEMANDA DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Enviado por Alexres • 22 de Abril de 2014 • 10.798 Palabras (44 Páginas) • 5.091 Visitas
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Actor: ESTADO DE QUINTANA ROO
Demandado: ESTADO DE YUCATAN
C. PRESIDENTE DE LA H. SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
MARIO ERNESTO VILLANUEVA MADRID, con el carácter de Gobernador Constitucional del Estado, MAGISTRADO JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ CASTRO, con el carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y DIPUTADO CARLOS JAVIER CARDÍN PÉREZ, con el carácter de Presidente de la Diputación Permanente de la VIII Legislatura del Estado, en representación de los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, respectivamente, todos en representación conjunta del ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, señalando como domicilio común para oír y recibir notificaciones en la calle Belisario Domínguez número 140 Colonia del Carmen, Coyoacán de esta Ciudad de México, Distrito Federal, y autorizando para tales efectos al señor Licenciado RUBEN ALEJANDRO ESCORCIA SANCHEZ , en los términos del último párrafo del artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así mismo, designando para imponerse de los autos a los CC. Lics. ISRAEL JARDON CORTES y MARCO ANTONIO VIDAL AVILA, comparecemos para exponer ante esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo siguiente:
I
PERSONALIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, representan conjuntamente a dicho Estado en las controversias a que se refiere el artículo 105, fracción I, de la Constitución General de la República.
II
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS
Los artículos 40, 41, 42, 43, 46, 73 fracción IV, 105 fracción I y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER LIMÍTROFE SOBRE LAS CUESTIONES QUE A CONTINUACIÓN SE ESPECIFICAN
Con fundamento en los artículos 105, fracción I, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 10, 21 fracciones I y III y 22 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar formal demanda de CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL en contra del Estado Libre y Soberano de Yucatán ejerciendo la acción de conflicto de límites, y la de declaración de invalidez jurídica de los actos que se precisan más adelante.
En términos de las disposiciones ya invocadas, se señalan los siguientes datos generales de la demanda:
IV
P A R T E S
1.- ENTIDAD ACTORA: Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
2.- ENTIDAD DEMANDADA: Estado Libre y Soberano de Yucatán debiendo emplazarse por conducto de sus tres poderes y de quien legalmente nos represente, en sus domicilios oficiales ampliamente conocidos en el Palacio Legislativo, Palacio de Justicia y Palacio de Gobierno, respectivamente, de la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán
3.- TERCEROS INTERESADOS: Los Municipios de José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto y Solidaridad del Estado de Quintana Roo, quienes son colindantes con el estado de Yucatán, los cuales pueden ser emplazados en los respectivos palacios municipales de José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto y Playa del Carmen.
4.- C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA con domicilio en Reforma No. 75, Col. Guerrero, Ciudad de México, D. F.
V
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL DE CARACTER LIMITROFE
La presente controversia constitucional se ejerce con el objeto de que la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación conceda las siguientes prestaciones:
1.- Declaratoria de que la porción oriental de la península de Yucatán, a partir de la costa norte del Golfo de México, que sigue el arco del meridiano 87º32´ longitud oeste de Greenwich hasta su intersección con el paralelo 21º, y de allí continua hasta encontrar el paralelo que pasa por la torre sur de Chemax, veinte kilómetros al Oriente de este punto; y llegando después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, desciende al sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y de Guatemala, pertenece al imperium y dominium, con sus accesiones y derechos al Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y no al del Estado de Yucatán.
Que el punto cerca de Put a que se refiere el párrafo anterior se encuentra localizado en el paralelo 19 grados 39 minutos 07 segundos de latitud norte y el meridiano 89 grados 24 minutos 52 segundos de longitud oeste de Greenwich.
2.- Declaratoria en el sentido de que el vértice del ángulo formado por las líneas que dividen a los Estados de Yucatán y Campeche, situado en las coordenadas geográficas 19º39´07” de latitud norte y 89º24´52” de longitud oeste de Greenwich, es el vértice común entre los Estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, por haberlo declarado así las Legislaturas de los Estados de Yucatán y Campeche en 1922 y por tanto lo es el centro del monumento levantado en el centro de la Iglesia del Pueblo denominado “Put de Moreno”, antes conocido como Rancho Put (en ruinas desde la guerra de castas), y es el mismo a que se refiere como punto de intersección común de los tres Estados citados, el artículo 43 de la Constitución General de la República en su artículo 43 segundo párrafo en vigor hasta el 7 de octubre de 1974, y al que se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto que reforma esta disposición constitucional en vigor el 8 de octubre de 1974.
3.- Declaratoria de invalidez de los actos que se precisan más adelante.
VI
ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA
A).- Decreto 328 expedido por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, el 25 de marzo de 1975 y promulgado por el Ejecutivo del Estado en la misma fecha, publicado en el Diario Oficial de ese Estado el 26 de marzo de 1975, entrando en vigor ese día de su publicación por el que se reforma el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, el que fija un límite al sureste con el Estado de Quintana Roo, que es la línea que continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la sur de la Iglesia de Chemax,
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