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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.035 Palabras (5 Páginas)  •  517 Visitas

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Procedimiento de conocimiento exclusivo de la SCJN, mediante el cual, un porcentaje de los integrantes de las cámaras del Congreso de la Unión, de las Legislaturas de los Estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como el Procurador General de la republica, Los partidos políticos con registro ante el IFE y la CNDH pueden denunciar la posible contradicción entre una norma de carácter general o un Tratado Internacional y la CPEUM, a fin de que la SCJN, en caso de resultar procedente, declare la invalidez de la norma o del Tratado Internacional impugnado.

FINALIDAD

Éste juicio tiene como finalidad preservar la supremacía constitucional dentro del Estado Mexicano, evitando o bien declarando invalida una norma general de reciente creación o un tratado internacional vayan en contra de los preceptos establecidos por la Constitución Federal.

DE ACUERDO CON LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 105 CPEUM, PODRÁN PROMOVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:

• El 33% de los Diputados integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de leyes federales o leyes emitidas por el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal;

• El 33% de los Senadores respecto de leyes federales o leyes emitidas por el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal, así como de tratados internacionales;

• El 33% de los Diputados locales respecto de leyes emitidas por las legislaturas estatales;

• El 33% de los Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respecto de leyes emitidas por la propia Asamblea;

• El Procurador General de la República en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como respecto de tratados internacionales;

• Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral en contra de leyes federales en materia electoral;

• Los partidos políticos con registro ante algún Instituto Electoral Estatal en contra de leyes en materia electoral emitidas en el Estado en el que tienen registro (vean la contradicción expresada en el primer parrafo);

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

PLAZO PARA PROMOVERLA

El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles

REQUISITOS DE LA DEMANDA

La demanda para promover la acción de inconstitucionalidad deberá contener:

I. Los nombres y firmas de los promoventes;

II. Los órganos legislativos y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas

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