Antecedentes De La Controversia Constitucional
Enviado por micho102 • 25 de Febrero de 2014 • 984 Palabras (4 Páginas) • 467 Visitas
Controversia constitucional
Antecedentes.
1. Artículo 3° sección II, fracciones 1 y 2 de la Constitución Federal de los Estados Unidos, de acuerdo con el cual:
[...] El poder judicial se extenderá a todos los casos de derecho y equidad que dimanen de esta Constitución [...] y a todas controversias en que participaren los Estados Unidos; a la controversia entre dos o más Estados; entre un Estado y ciudadanos de otros Estados; entre ciudadanos de diversos Estados, entre ciudadanos de un mismo Estado que reclamen tierras otorgadas por concesiones de diferentes Estados […]
2. La institución de las Controversias Constitucionales fue introducida en nuestro ordenamiento Constitucional en el artículo 137°, fracción I, la Carta Federal de 24 de Octubre de 1824.
3. Las controversias constitucionales se consagraron también en los artículos 97 y 98 de la Carta Federal de 5 de febrero de 1857, pero con mayor precisión que en la Constitución de 1824, ya que de acuerdo con la parte relativa de dichos preceptos se estableció que:
Artículo 97. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer: [...]
III.- De aquellas en que la Federación fuere parte.
IV.- De las que susciten entre dos o más Estados.
V.- De las que se susciten entre un Estado y uno o más vecinos de otro [...].
Artículo 98. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia desde la primera instancia el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en que la Federación fuese parte.
4. Controversias constitucionales en el texto de la Constitución de 1917.
Artículo 104. Corresponde de a los tribunales de la Federación conocer:
I.- De todas las controversias [...]
III.- De aquellas en que la Federación fuese parte. De las que se susciten entre dos o más Estados, o un Estado y la Federación, así como las surgieran entre los tribunales del Distrito Federal y los dela Federación, o un Estado. V.- De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro [...].
Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que susciten entre dos o más Estados, entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como aquellas en que la Federación fuese parte.
Estos preceptos fundamentales fueron reglamentados por las diversas leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación, y finalmente en el artículo 11, fracciones I a IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 1988, así como los artículos 12 y 44, respectivamente, de la Ley de Coordinación Fiscal de 22 de diciembre de 1978, que entró en vigor el primero de enero de 1980.
De acuerdo con estos preceptos, el Tribunal en pleno era competente para conocer de los conflictos que podían suscitarse entre dos o más entidades federativas; entre los poderes de una misma entidad sobre la constitucionalidad de sus actos; de las controversias que se suscitaran por leyes o actos de la autoridad federal que vulneraran o restringieran la soberanía de los Estados, o por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadieran
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