Controversia Constitucional
Enviado por marela • 15 de Noviembre de 2012 • 32.957 Palabras (132 Páginas) • 776 Visitas
Contenido
I. Introducción.
II. Artículo 105 Constitucional.
* Ley Reglamentaria del artículo 105 Constitucional.
III. La Controversia Constitucional.
* Concepto.
* Objeto.
* Órganos competentes para conocerla.
* Partes en la Controversia.
* Improcedencia y sobreseimiento.
* Sujetos legitimados para interponerla.
* Plazos para interponerla.
* Requisitos de la demanda de controversia.
* Suspensión del acto impugnado en la controversia.
* Sentencia.
* Recursos.
IV. Las Acciones de Inconstitucionalidad.
* Concepto.
* Objeto.
* Órganos competentes para conocerla.
* Partes en la Acción de inconstitucionalidad.
* Sujetos legitimados para promoverla.
* Requisitos de procedencia.
* Improcedencia y sobreseimiento.
* Plazo para interponerla.
* Requisitos de la demanda de Acción de inconstitucionalidad.
* Sentencia.
* Recursos.
V. La Acción de inconstitucionalidad en materia electoral.
VI. Bibliografías consultadas.
Introducción.
El presente trabajo de investigación tiene por objeto establecer lo que es la controversia constitucional y las acciones de inconstitucionalidad, la diferencia entre una y otra respectivamente.
Así como ante quien se debe substanciar el procedimiento respectivo, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de quienes son partes en la misma.
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
española define el término controversia como “la discusión de opiniones contrapuestas entre dos o más personas
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
Concepto. El Diccionario de la lengua española define el término controversia como “la discusión de opiniones contrapuestas entre dos o más personas” mientras que en los alcances del vocablo constitucional se encuentra la de “perteneciente o relativo a la Constitución de un Estado” .
Juventino V. Castro, por su parte, las define como “los procedimientos planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, accionables por la Federación, los Estados, el Distrito Federal, o cuerpos de carácter municipal, que tienen por objeto solicitar la invalidación de normas generales o de actos no legislativos de otros entes oficiales similares, alegándose que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien reclamándose la resolución de diferencias contenciosas sobre límites de los Estados; con el objeto de que se decrete la legal vigencia o invalidez de las normas o actos impugnados, o el arreglo de límites entre Estados que disienten; todo ello para preservar el sistema y la estructura de la Constitución Política”
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la controversia constitucional es un medio de control de la constitucionalidad que tiene como objeto principal de tutela el ámbito de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los órganos originarios del Estado para resguardar el sistema federal.
En razón de las anteriores conceptualizaciones es loable sostener que:
La controversia constitucional es el medio de control constitucional que se tramita en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que puede ser promovido por algún nivel, poder u órgano de gobierno, con el objeto de que sea revisada la constitucionalidad de una norma general o acto concreto emitido por alguno de dichos entes públicos y, en su caso, declarar la invalidez, por estimarse violatorio del sistema de distribución de competencias o del principio de división de poderes.
Objeto.
De acuerdo a lo definido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la controversia constitucional tiene por objeto principalmente:
La tutela jurídica de la controversia constitucional es la competencia del ámbito de distribuciones de los órganos del estado que derivan del sistema federal (federación, Estados, Municipios y Distrito Federal) y del sistema de división de poderes a que se refieren los artículos 40, 41, 49, 115, 116 y 122 de la Constitución Federal, con motivo de sus actos o disposiciones generales que estén en conflicto o contraríen a la Norma Fundamental, lo cual se encuentra referido a los actos en estricto sentido y a las leyes ordinarias y reglamentos, ya sean federales locales o municipales, e inclusive tratados internacionales .
Por tanto, son dos los principales objetivos que se persiguen con este medio de control constitucional:
• Proteger el ámbito de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los órganos originarios del Estado
• Tutelar el sistema de división de poderes previsto en el artículo 49 constitucional, conforme al cual, “el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.
Es importante destacar que el control de la regularidad constitucional, a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incluye de forma relevante el bienestar de la persona humana sujeta al imperio de los entes u órganos de poder de manera que puede señalarse que la Controversia Constitucional tiene también como finalidad proteger al pueblo soberano y a sus integrantes.
Por lo que se aduce que por medio de la Controversia Constitucional, se salva guarda el respeto pleno del orden primario, de modo que a través de ella es posible alegar la violación “a cualquiera de los preceptos que componen la Constitución Federal”, sin embargo, “esta posibilidad se circunscribe a la afectación que pudiera resentir la esfera competencial del accionante del medio de control constitucional y al probable control
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