¿Qué es una controversia constitucional?
Enviado por SergioVeGa7 • 21 de Mayo de 2014 • 536 Palabras (3 Páginas) • 343 Visitas
¿Qué es una controversia constitucional?
Una controversia constitucional es un proceso jurisdiccional seguido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como instancia única en la que se dirimen conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos a partir de las distribuciones competenciales en los distintos órdenes jurídicos o derivados del principio de división de poderes.
En este sentido, cabe hablar de tres categorías generales de conflictos[1]:
a) Los que se presentan entre los distintos órdenes jurídicos (federal, estatal, del Distrito Federal y municipal) con motivo de la constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales. Ejemplo: El Estado de Jalisco, a través de su Gobernador, impugna la Norma Oficial Mexicana NOM -046 – SSA2 – 2005 emitida por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud por considerar, entre otras cuestiones, que vulnera su ámbito competencial al obligar a todos los hospitales del país a brindar la anticoncepción de emergencia en casos de violación. La Corte resuelve que dicha NOM es constitucional en la controversia constitucional 54/2009.
b) Los que se presentan entre órganos de distintos órdenes jurídicos con motivo de la constitucionalidad o legalidad de sus normas generales o individuales. Ejemplo: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal impugna la Ley Federal de Seguridad Privada por considerar que invade su competencia exclusiva para legislar sobre la materia. La Corte resuelve que la ley federal impugnada es constitucional en la controversia constitucional 132/2006.
c) Los que se presentan entre órganos del mismo orden jurídico con motivo de la constitucionalidad de sus normas generales o individuales. Ejemplo: El Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo impugna la resolución de la Cámara de Diputados que rechaza las observaciones presidenciales al Presupuesto de Egresos de la Federación. En este caso, el Presidente argumenta tener facultad de vetar dicho presupuesto. La Corte resuelve que sí procede el veto presidencial al presupuesto en la controversia constitucional 109/2004.
El objeto de la controversia constitucional es asignar una competencia a favor de un órgano. Así, en la sentencia se llegará a la conclusión de cuál fue el órgano que actuó “indebidamente” y fuera de su esfera de atribuciones y, por lo tanto, se le asignará dicha competencia al indicado.
De ser declarada una norma general como inválida o inconstitucional, los efectos de dicha resolución se limitará a las partes en la controversia, a no ser que hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho ministros. En este último caso, su inconstitucionalidad tendrá efectos generales, es decir, la norma se expulsará del ordenamiento.
El plazo para la presentación de la demanda es de 30 días tratándose de un acto o norma general y únicamente pueden interponerla
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