Controversia Constitucional
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TUXPAN.
CONTROVERSIA CONSTITCIONAL NUM.
MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT.
VS.
EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT,
CONCRETAMENTE CONTRA EL CONGRESO DEL
ESTADO DE VERACRUZ
H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
TRIBUNAL EN PLENO.
C. MARCOS PARTIDA GONZALEZ, EN MI CARÁCTER DE SINDICO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TUXPAN, ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, personalidad que acredito con la copia certificada de la correspondiente constancia de mayoría y de mi credencial con tal cargo, expedida por el ayuntamiento de Tuxpan y con la copia certificada de mi credencial de elector, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Hidalgo y Zaragoza S/N en Tuxpan, Nayarit, y autorizando en términos del Artículo 11, segundo párrafo de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Licenciado en Derecho: Cristián Ramon Llamas Fonseca, para que a mi nombre las reciba y haga las promociones de Ley, con el debido respeto comparezco ante ustedes para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 105, Fracción I, incisos b) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 10, 11, 21 y demás relativos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal; vengo a interponer juicio de:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA
EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, CONCRETAMENTE CONTRA EL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifiesto:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR: MUNICIPIO DE TUXPAN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, con domicilio conocido en el poblado de su mismo nombre.
REPRESENTANTE Y CARGO: C MARCOS PARTIDA GONZALEZ, SÍNDICO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, Nayarit, con domicilio conocido en dicho Municipio.
NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS:
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, CONCRETAMENTE CONTRA EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT, con domicilio bien conocido en la Ciudad de Tepic. Se le demanda por la acción, que más adelante se precisa.
ACTO RECLAMADO.
1.- Al estado libre y soberano de Tuxpan, concretamente a la XXVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nayarit, se le reclama el acto de autoridad consistente en el la modificación al articulo 24 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan, que contienen su aprobación el 20 de Marzo del 2007, el gobierno la promulga el 22 de Marzo y se Publica el 23 de Marzo del mismo año, tal acto de autoridad violenta el articulo 115 fracción II, párrafo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el articulo modificado contraviene lo dispuesto por el precepto constitucional del articulo 31 fracción IV.
ANTECEDENTES.
El municipio de Tuxpan Nayarit, perteneciente al estado de Nayarit.
Para nadie de este municipio es desconocido el hecho del gran agravio que le causa a los comerciantes lo cual es una de las principales fuentes de empleo que de manera formal, dedican gran parte de su tiempo las personas dedicadas a ello, es por consiguiente un abuso por parte del congreso del estado de Nayarit, el aplicar una ley que viene a perjudicar los intereses de esta parte de la sociedad que son los comerciantes, imponiendo una multa que es excesiva que consiste en establecer una cuota fija de $10.00 (Diez pesos 00/100 MN.) por metro cuadrado diarios. Esta Ley fue aprobada el 20 de Marzo el ejecutivo la promulgo el 21 de marzo y se publica el 23 del mes y año en curso.
Este decreto siguió su proceso legislativo si tomar en cuenta
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