TAREA 2 Controversia constitucional
Enviado por ezequiel44 • 20 de Junio de 2019 • Apuntes • 1.272 Palabras (6 Páginas) • 148 Visitas
INTRODUCCION
Por el contenido de esta lectura como equipo podemos afirmar que las controversias constitucionales han sido un importante medio jurídico para la solución de los conflictos suscitados entre los entes y órganos de poder. es un asunto del cual todos los ciudadanos mexicanos tenemos que estar enterados, ya que si bien es cierto es de índole jurisdiccional y compete a los entes, poderes u organismos, recurrir a esa litis, no menos cierto es que, a todos los ciudadanos nos atañe, ya que dichos organismos, poderes o entes, acuden a esa única instancia, en representación de los intereses comunes de los ciudadano, asimismo es interesante el presente tema, ya que está enfocado a la defensa de la constitución, veremos si es o no, un medio eficaz para lograr dicho objetivo, por lo que, los invito a la lectura del contenido de la presente trabajo, asimismo a tener un entendimiento y una visión clara del papel que juega la Controversia Constitucional defendiendo la constitución y en la vida jurídica del país Mexicano.
Además en este resumen se atenderán las siguientes interrogantes, ¿es funcional la facultad del Senado, contemplada en la Constitución, para resolver este tipo de conflictos?, ¿se debe ampliar la legitimación de las controversias constitucionales?, ¿es posible reclamar omisiones legislativas a través de este medio de control?, ¿hasta dónde debe ampliar la suplencia de la queja?, ¿qué son las recomendaciones que realiza la Corte en las sentencias?, ¿debe reducirse el número de votos para declarar la invalidez de una norma general?, se analizan además temas como los antecedentes de las controversias constitucionales en México, la distinción entre los conflictos políticos y jurídicos que son competencia del Senado de la República y de la Suprema Corte, la legitimación de las partes en la controversia y que actos pueden ser impugnados, las causales de improcedencia y la suplencia de la queja deficiente, entre otros cuestionamientos que se analizaran para una mayor comprensión y se puede entender esto con mayor claridad al analizar el caso Temixco.
ANTECEDENTES
La solución de conflictos en el sistema político mexicano ha tenido un largo historial de desaciertos y lagunas se remontan a la etapa del México independiente.
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, se estableció que la Corte Suprema de Justicia podía conocer de las diferencias entre dos estados de la Federación. Quizá la explicación es anterior a la reforma constitucional de 1994 ya la expedición de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues pese a que esta figura tenía vida desde 1824, no existía una ley reglamentaria que rigiera su correcta aplicación. Hemos de mencionar que la trascendencia de la reforma constitucional de 1994 es de características especiales, incluso podemos señalarla como un parte aguas en la vida constitucional de México, debido a que, estaba encaminada principalmente a convertir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un verdadero tribunal constitucional. Desde el momento en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con nuevas atribuciones para revisar la regularidad de las normas establecidas por los poderes u órganos públicos, la actuación de éstos se somete de un modo preciso al derecho y a nuestra Constitución. Con las reformas al artículo 105, en 1994, la entidad, poder u órgano público de que se trate, cuenta con los procedimientos para impugnar un acto o norma emitido por otro órgano, y así se da la posibilidad de que los conflictos entre ellos encuentren una vía jurídica de solución. En las Constituciones mexicanas podemos encontrar como primer antecedente al artículo 137, fracción I, de la Constitución Federal de 1824.
En 1843 se determinó en las Bases Orgánicas de la República Mexicana que la Corte Suprema de Justicia conociera de las demandas judiciales que un Departamento intentare contra otro. En el acta de reforma de 1847 aunque se consagró un control de constitucionalidad por órgano político, también se restableció la Constitución de 1824, por lo que los conflictos entre los estados continuaron siendo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia. El artículo 98 de la Constitución política señalaba a la Suprema Corte como el órgano encargado de conocer las controversias, se concluyó que todavía no había ley reglamentaria para sustanciar ese tipo de controversias, por lo que los estados no podían entablar esos conflictos.
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