Las Controversias Constitucionales
Enviado por rorrordz12 • 26 de Agosto de 2014 • 1.577 Palabras (7 Páginas) • 302 Visitas
Las controversias constitucionales son procedimientos de control de la regularidad constitucional, planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que las partes, sea como actores, demandados o terceros interesados se plantea la posible inconstitucionalidad de normas generales o de actos concretos y se solicita su invalidación, alegándose que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien para plantear conflictos sobre los límite sde los estados cuando éstos adquieren un carácter contencioso .
La finalidad de este juicio es obligar y constreñir a que todos los Órganos y Poderes que se derivan de la Constitución Federal conformen y ajusten su actuación y la realización de sus actos a lo que dispone la Constitución General dela República.
Las partes que intervienen
actor, el demandado y eltercero
La Federación y un Estado o el DistritoFederal;
La Federación y un Municipio;
El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las cámaras de éste, o en su caso, la Comisión Permanente, sea como órganos federales o del Distrito Federal;
Un estado y Otro;
Un Estado y el Distrito Federal;
El Distrito Federal y un Municipio;
Dos Municipios de diversos Estados;
Dos Poderes de un mismo Estado;
Un Estado y uno de sus municipios;
Un Estado y un Municipio de otro Estado;
Dos Órganos de gobierno del DistritoFederal. Cabe destacar, por último, que los
Terceros Interesados (Entidades, Poderes u Órganos) son los que pudieran resultar afectados con la sentencia que pudiera llegar a dictarse. La participación de los terceros interesados se deja a la libre determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que, atendiendo a las características particulares de cada controversia, deberá valorar dicha participación
PERSONALIDAD
LA DEMANDA
Por tanto, el escrito
de demanda deberá señalar:
I. La Entidad, poder u órgano actor, su
domicilio y el nombre y cargo del funcionario
que los represente;
II. La Entidad, poder u órgano demandado y
su domicilio;
III. Las Entidades, poderes u órganos
terceros interesados, si los hubiere y sus
domicilios;
IV. La norma general o acto cuya invalidez se
demande, así como, en su caso, el medio
oficial en que se hubiere publicado:
V. Los preceptos constitucionales que, en su
caso, se estimen violados;
¿Qué es un Ministro Instructor?
El Ministro Instructor funciona como un conductor y moderador de la actividad de las partes en lacontroversia constitucional.
De entre las funciones del Ministro
Instructor destacan las siguientes:
ÿ Es el responsable de la admisión de lademanda;
ÿ Ordena los emplazamientos;ÿ Acuerda todo lo relativo a la suspensión;
ÿ Se encarga de la admisión de pruebas;
ÿ Requiere los informes necesarios;
ÿ Ante él se celebra la audiencia y seexpresan alegatos;
ÿ Finalmente es el encargado de presentar el proyecto de resolución al Tribunal Plenopara su consideración y votación correspondiente. DE LOS INCIDENTES
A)LA SUSPENSIÓN DEL ACTO
B)LA IMPROCEDENCIA
Entre algunas de las causales deimprocedencia se prevé:
1.- La materia electoral
2.- Todo tipo de decisiones de laSuprema Corte de Justicia.
3.- Aquéllas acciones en las que existalitispendencia y cosa juzgada, y hayancesado los efectos de la norma general omateria de la controversia.
4.- Por extemporaneidad en lapresentación de la demanda.
5.- Por no agotarse previamente la víalegalmente prevista.6.- Las que se deriven de algunadisposición de ley. C)EL SOBRESEIMIENTO.
Como causales de sobreseimiento encontramos las siguientes:
Þ Las que derivan de un desistimiento.(Solamente procede en el caso de actos, no de disposiciones).
Þ Que aparezca una causal de improcedencia durante el procedimiento.
Þ La inexistencia del acto.
Þ La celebración de un convenio entre las partes.
LA CONTESTACIÓN DE LADEMANDA
Admitida la demanda, el ministro instructor emplazará a la parte demandada para que dentro del término de treinta días produzca su contestación, y dará vista a las demás partes para que dentro del mismo plazo manifiesten lo que a su derecho convenga”.
LA RECONVENCIÓN
“Al contestar la demanda podrá, en su caso, reconvenir a la actora, aplicándose al efecto lo dispuesto en esta ley para la demanda y contestación originales”.
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
La parte actora podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente.
La ampliación de la demanda y su contestación se tramitarán conforme a lo previsto para la demanda y contestación originales.
LAS PRUEBAS
Aunque se dice que las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, se exceptúan la de posiciones, las que sean contrarias a derecho y aquellas que no guarden relación alguna con el conflicto o que no vayan a influir en la sentencia definitiva. LA AUDIENCIA
Las audiencias se celebrarán con o sin la asistencia de las partes o de sus
representantes legales. Abierta la audiencia se procederá a recibir, por su orden, las pruebas y los alegatos por escrito de las partes.
LA SENTENCIA
La
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