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Controversias Constitucionales


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.814 Palabras (8 Páginas)  •  397 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

1.- ¿Que es una controversia Constitucional y de que asuntos conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Es un juicio mediante el cual se resuelven conflictos políticos que pueden suscitarse entre los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y/o entre niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal). Se excluye al Poder Judicial Federal, ya que es éste, quien a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resuelve el conflicto. Es importante mencionar que a través de este juicio no se resuelven conflictos de tipo electoral

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se suciten entre:

a) La federación y un Estado o el Distrito Federal;

b) La Federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquel y cualquiera de las Cámaras de este o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

d) Un Estado y otro;

e) Un Estado y un Distrito Federal;

f) El Distrito Federal y un municipio;

g) Dos municipios de diversos Estados;

h) Dos poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

j) Un Estado y un municipio, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y

k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare invalidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobadas por una mayoría de por lo menos ocho votos.

FUENTE: CONSTITUCION POLITA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 105

Suprema Corte de Justicia de la Nación Pino Suárez Número 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Distrito Federal.

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2.- ¿QUIENES INTERVIENEN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL Y CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTARLO?

Son cuatro las partes que intervienen:

a) Actor o demandante. Es la entidad, poder u órgano que promueve la controversia; es decir, la Federación, el Estado, un Municipio, un órgano de gobierno del Distrito Federal, o bien, el Poder Ejecutivo Federal o local, el Poder Legislativo Federal o local, y el Poder Judicial Local, que sufrió un agravio o daño, con motivo de la norma general o acto emitido por la parte demandada. Es posible que exista más de un actor.

b) Demandado. Es la entidad, poder u órgano que emitió y promulgó la norma general que se impugna o que pronunció el acto que es objeto de la controversia; es decir, la Federación, el Estado, el Municipio u órgano de gobierno del Distrito Federal, o en su caso, el Poder Ejecutivo Federal o local, el Poder Legislativo Federal o local, y el Poder Judicial local, que emitió la norma general o que realizó el acto que causa el agravio al actor. Es posible que exista más de un demandado.

c) Tercero interesado. Esta figura corresponde a las entidades, poderes u órganos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que se dicte en el asunto. Es posible que exista más de un tercero interesado.

d) Procurador General de la República.

El plazo para impugnar normas generales es de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o bien, en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente. En lo que refiere a los actos, el plazo es de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación o bien, a partir de que el actor tiene conocimiento del mismo. Es importante mencionar que en el caso de las normas, se tiene una doble oportunidad para impugnarlas: la primera, es a partir de su publicación y, la segunda, cuando se aplica la norma por primera vez en perjuicio del actor.

FUENTE: Suprema Corte de Justicia de la Nación Pino Suárez Número 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Distrito Federal.

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3.- ¿COMO SE TRAMITA UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL?

1) Presentación de la demanda.

Una vez que se presenta el escrito de demanda ante la SCJN, su Presidente designa, por turno, a un Ministro; éste se denomina Ministro Instructor y es el responsable de llevar el trámite del asunto.

2) Admisión de la demanda.

El primer acto que realiza el Ministro Instructor es revisar que el escrito de demanda cumpla con los requisitos legales para que se admita a trámite. Si no los cumple, desecha el asunto; si el escrito de demanda reúne los requisitos, lo admite y comienza el trámite para su resolución.

3) Emplazamiento.

Una vez que se admite el asunto, el Ministro Instructor informa a la parte demandada la existencia de una controversia constitucional en su contra. Para ello se le entrega copia del escrito de demanda y de todos sus anexos. Estos mismos documentos se le entregan a las demás partes que intervienen en el juicio (terceros interesados y al Procurador General de la República).

4) Contestación de la demanda.

La parte demandada tiene un plazo de 30 días para contestar la demanda. Las demás partes en el juicio también cuentan con

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