CONTROVERSIAS DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, PENSIÓN ALIMENTICIA
Enviado por allison.andy_16 • 16 de Mayo de 2017 • Trabajo • 342 Palabras (2 Páginas) • 133 Visitas
JESÚS RAMÍREZ CORONA
VS
SARA DE LA TORRE MORENO
CONTROVERSIAS DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, PENSIÓN ALIMENTICIA
EXPEDIENTE: 301/2016
C. JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO.
JESÚS RAMÍREZ CORONA, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en el juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.141 del código de procedimientos civiles vigente para el estado de México, vengo a formular alegatos de la siguiente manera.
Con el desahogo de la secuela procesal quedo comprobado que mi representado el c. Jesús Ramírez corona no se encuentra en la posibilidad para proporcionar pensión alimenticia a la señora Sara de la torre moreno, toda vez que mi representado comprobó que no cuenta con una fuente laboral, mas aun se encuentra discapacitado de su mano derecha,
Así mismo quedo acreditado en autos que la señora Sara de la torre moreno recibió una fuerte cantidad por concepto de finiquito por parte de la empresa donde laboro mi representado, de igual manera se comprobó que la sr Sara de la torre moreno, se encuentra en perfecto estado de salud físico, mental y emocional por lo que no tiene ningún inconveniente para laborar, dicho que se robustece al momento en que usía valore la prueba PRESUNCIONAL.
Y mas aun lo manifestado por la señora Sara de la torre moreno, en la audiencia principal cuando refirió que a veces hay trabajo y a veces no, sin embargo en ningún momento la parte demandada refiere que no puede trabajar.
En ese orden de ideas la hija de las partes la c. Abigail Ramírez de la torre, manifiesta que la c, Sara de la torre moreno tiene conocimientos de enfermera.
Así mismo lo acredita mi representado con la prueba testimonial en donde se comprobó fehacientemente que la demandada cuenta con una fuente laboral.
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