CONVENIO DE MEDIACIÓN
Enviado por Oscar Arroyo • 22 de Mayo de 2017 • Trabajo • 1.462 Palabras (6 Páginas) • 146 Visitas
CONVENIO DE MEDIACIÓN
P R E S E N T E
Presenta, el Licenciado Oscar Gerardo Arroyo Torpey, mayor de edad, mexicano de nacimiento, con cédula profesional 2440084, perteneciente al Centro de Justicia Alternativa en función de Medidiador del expediente de número 571016.
Se realiza Convenio de mediación familiar, presentando a las partes correspondientes, Mariela Rios Suarez (REQUERENTE) y Juan Abdiel Razo Diáz (REQUERIDA) , padres del menor de edad Gonzalo Razo Suarez, quienes manifestan su voluntad de celebrar el presente convenio.
D E C L A R A N
1.- La señora Mariela Rio Suarez, declara por su propio derecho, que es mexicana de nacionalidad originaria de Villahermosa,Tabasco, mayor de edad, que sabe leer y escribir y se encuentra en completo uso de sus facultades menteles.
2.- Que actualmente no cuenta con ninguna ocupación, debido a que fue despedida de su trabajo y decidio enfocarse al cuidado de su hijo, razón por la cual no cuenta con ninguna ingreso para el sustento de su hija.
3.- Se identifica con su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con el número de folio 0277134613617, de la cual se acompaña de una copia fotostática (Anexo I)
4.- Refiere que su domicilio esta ubicado en la calle Plutaro Elias Calles , número 414 de la colonia Jesus Garcia, en Villahermosa, Tabasco.
5.- Que su estado civil es soltera
6.- El señor Juan Abdiel Razo Diaz manifiesta por su propio derecho, que es de nacionalidad mexicana, mayor de edad, originario de Villahermosa, Tabasco y que si sabe leer y escribir y está en total uso de sus facultades mentales
7.- Que es de ocupación medico, y tiene un ingreso mensual aproximado de $60,000.00 (Sesenta mil, MXN.)
8.- Se identifica con credencial para votar, con el número de folio 03567896512 expedida por el Instituto Nacional Electoral y de la que acompaña copia fotostática (ANEXO II)
9.- Refiere que su domicilio se encuentra ubicado en la Calle La Venta, número 813, Fraccionamiento Campestre, Colonia Tabasco 2000, en Villahermosa, Tabasco.
10.- Que su estado civil es Soltero
11.- Las partes manifiestan que mantuvieron una relación en los años 2010 al 2016 donde procrearon al menor Gonzalo Razo Suarez, quien a la fecha cuenta con 4 años de edad, tal y como se acredita con el acta de nacimiento número 350, del libro No. 10, de fecha 2013, otorgada ante el Oficial del Registro Civil, la Licencianda Lucy Osiris Cerino, del municipio de Centro, Tabasco (ANEXO III)
12.- Manifiestan, que una vez terminada su realción , no llegarón a un acuerdo en cuanto a los alimentos, custodia y convivencia, que se otorgen en relación al menor, por lo que han decidido voluntariamente someter su conflicto a los métodos alternos previstos en la ley de Justicia Alternitava , co el onjeto de realizar un convenio.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- En conformación con el artículo 31, 39, 40 y 41 de la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa y el artículo 366 del Código Civil del Estado de Tabasco las partes acuerdan y manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo en cuanto a la guarda, así como la custodia y convivencia que tendrán en relación con su hijo
SEGUNDA.- Aceptan la obligación de respetar las necesidades, los deseos y requerimiento del menor.
TERCERA.- Con fundamento los artículos 299 y 307 del Código Civil del Estado de Tabasco y los artículos 303 y 311 del Código Civil Federal, ambas partes reconocen tener obligación de proveer de alimentos sobre el menor, de conformidad a sus posibilidades económicas, las necesidades de este y de acuerdo al nivel social que han presentado hasta este momento, comprometiendose a proveer los alimentos, de acuerdo a las cantidades que se estipulan en lo sucesivo.
CUARTA.- Con fundamento en el artículo 307 del Código Civil para el Estado de Tabasco, las partes convienen por mutuo acuerdo que el Sr. Juan Abdiel Razo Diaz, quien es padre del menor quien se presenta como la parte requerida y se obliga entregar a la requerente, en referencia a los alimentos el porcentaje del 60% ( $36,000.00 MXN) de forma mensual, que serán pagaderos a partir de la firma de este convenio y se entregaran los primeros diez días de cada mes, hasta que el menor cumpla la mayoria de edad. El pago se realizara directamente en las oficinas de este juzgado.
QUINTA.- Con fundación en el artículo 416 del Código Civil Federal Ambas partes manifiestan su voluntad para que la custodia del menor , lo ejerza la madre Mariela Rios Suarez, que ya establecio su domicilio en el punto número 4 de las declaraciones.
SEXTA.- Si las condiciones de capacidad y necesidad alimentaria de las partes y acreedor alimentario cambian en un futuro, se debera celebrar otro convenio al respecto que se adapte a las nuevas condiciones.
SEPTIMA.- En caso de presentarse gastos no contemplados, ambos aportaran de sus ingresos para solventarlo en partes iguales o al arreglo que lleguen en los momentos de este.
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