CONVENIO JUDICIAL, QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
Enviado por Arturomerlos • 18 de Marzo de 2015 • Tesis • 2.487 Palabras (10 Páginas) • 167 Visitas
CONVENIO JUDICIAL, QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 303, 414, 416 Y 416 BISDEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SEÑORA JANETH VIRIDIANA GONZÁLEZ GARCÍAEN LO SUCESIVO “LA MADRE”Y POR LA OTRA, EL SEÑOR JUAN CARLOS GARCÍA HERRERAEN LO SUCESIVO “EL PADRE”, QUIENES CON MOTIVO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO ANTE ESTE H. JUZGADO DE LO FAMILIAR, SUJETANDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1.- Como fruto de una relación de noviazgo que “LA MADRE” tuvo con “EL PADRE”, es que con fecha 16 de agosto de 2007, nació nuestro menor hijo de nombre LEONARDO y apellidos GARCÍA GONZÁLEZ, mismo que al día de hoy cuenta con siete años de edad; tal y como se acredita con la copia certificada del atestado del Registro Civil que corre agregada en autos, por haberse acompañado al escrito inicial de demanda, como Anexo UNO.
2.- A fin de dar por terminada la controversia judicial que motivó la interposición de la demanda por parte de “LA MADRE”, ambas partes venimos a someter a la consideración de Su Señoría, el siguiente convenio, sujetándonos al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declaran ambas partes, que es su deseo celebrar el presente convenio, estableciendo las bases respecto de la patria potestad, guarda, custodia y alimentos de nuestro menor hijo en cumplimiento al presente y para todos los efectos legales a que haya lugar.
II.- Que el presente convenio lo celebramos de manera libre y espontánea, sin que exista violencia, dolo, error o cualquier otro vicio del consentimiento, y conocer y estar de acuerdo con el contenido y alcance legal del presente acuerdo de voluntades.
III.- Ambas partes manifiestan que se reconocen la personalidad con que se ostentan, sin lugar a duda alguna, así como la capacidad de ejercicio plena con que ambos cuentan.
Ambos PADRES manifiestan atendiendo a los anteriores antecedentes y declaraciones, someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Queda pactado entre LOS PADRES, que el menor procreado, de nombre LEONARDO GARCÍA GONZALEZ, vivirán al lado de “LA MADRE”, tanto durante el procedimiento, como después de que cause ejecutoria la Sentencia que se dicte con motivo del presente juicio, en el domicilio ubicado en Calle ______, Número, __, Colonia _______, Código Postal _________ Delegación ____________ de esta ciudad capital.
SEGUNDA.- Queda pactado entre LOS PADRES, que la patria potestad del menor procreado de nombre LEONARDO GARCÍA GONZALEZ, será ejercitada únicamente por la Madre, quedando el padre sujeto al cumplimiento de dichas cláusulas en caso contrario de no cumplir perderá los derechos del presente procedimiento los cuales no la perderán con motivo del presente procedimiento, ni sus derechos serán restringidos ni de ninguna manera limitados, y solo la perderán en la forma y términos que fija la Ley a este respecto. (no estoy de acuerdo ya que si debería de haber repercuciones )
TERCERA.- Conforme a las cláusulas que anteceden, LOS PADRES convienen, que “EL PADRE” podrá visitar a su menor hijo procreado, LOS DÍAS SABADOS O DOMINGOS DE CADA QUINCE DÍAS, a partir de las 09:00 A.M., e incluso, si así es su deseo, podrá llevárselo a su domicilio, con la obligación de retornarlo al hogar materno a más tardar a las 19:00 horas, de ese mismo día, pudiendo alternar con “LA MADRE” dichos días de visita, cuando por alguna circunstancia fuera necesario y no pudiera visitar al menor hijo cuando le correspondiera.
CUARTA.- Para los efectos de la cláusula que antecede, “EL PADRE” se obliga con “LA MADRE”, a cumplir con los días estipulados, estos no podrán ser reemplazados por cualquier otro día, si no hasta próximo día que le corresponda. que cuando aquel no pueda ir a visitar a su menor hijo los días que le corresponda, dará aviso a LA MADRE con toda oportunidad de su imposibilidad de realizar la visita, con objeto de que tanto el menor como LA MADRE, puedan organizar adecuadamente sus actividades cotidianas, y a su vez, “LA MADRE”, se obliga con “EL PADRE” a dar las facilidades necesarias, para que este pueda visitar a su menor hijo sin ningún problema.
QUINTA.- Queda pactado expresamente entre “LOS PADRES”, que cuando el menor procreado acuda a la escuela y llegue el periodo de vacaciones, el menor de referencia podrán pasar con “EL PADRE” sábado o domingos de cada semana esto no interfiriendo en caso de que el menor acuda a alguna actividad recreativa o realice algún viaje; esto no está limitado para el Padre a que lleguen a un acuerdo con la finalidad de extenderse algunos días más de visita, esto es aplicable para las vacaciones de verano e invierno forma alternada dichos periodos, de tal suerte, que en un año le corresponda a uno de ellos, LA MITAD de las vacaciones del periodo de vacaciones “LARGO” (julio a septiembre) y al otro le corresponda la otra mitad, y al año siguiente, se podrán invertir dichos periodos, lo mismo sucederá en el periodo “corto de vacaciones” (segunda quincena del mes de diciembre), en que en el primer año, a uno de LOS PADRES le corresponderá dicho periodo y al siguiente año, al otro, con la única salvedad, que un año el menor pasaran el día 24 de diciembre con LA MADRE y el 31 de diciembre lo pasaran a lado de EL PADRE, poniéndose de acuerdo para que el menor pueda pasar fechas especiales con cada uno de ellos, si por alguna circunstancia, alguno de ellos no pudiera aprovechar el periodo de vacaciones que le corresponda para pasarlo con su menor hijo, NO PODRAN ACUMULAR DICHOS PERIODOS en perjuicio del otro y tendrán que esperarse hasta que les corresponda el siguiente periodo de vacaciones, a menos que medie algún acuerdo con el otro, y en el entendido, que siempre se procura que haya reciprocidad en casos similares.
SEXTA.- Queda pactado expresamente entre LOS PADRES, que en caso de que el PADRE deseara llevar de paseo FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL al menor procreado DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES QUE LE CORRESPONDA, o fuera de este periodo, éste tendrá que solicitar el permiso respectivo a la “Madre”, para que el menor de referencia pueda abandonar el territorio nacional sin ningún problema, obligándose en consecuencia, a otorgar y/o autorizar ante las Autoridades de la Secretaria de Relaciones Exteriores para efecto de que tengan vigentes y en orden los documentos inherentes a dicho viaje, el permiso de referencia, se deberá realizar personalmente y en forma expresa, debiendo informar a la “Madre”, sobre el destino e itinerario del posible viaje, así
...