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COOPERACION JURISDICCIONAL - TRAMITACION DE EXHORTOS


Enviado por   •  12 de Julio de 2020  •  Síntesis  •  599 Palabras (3 Páginas)  •  118 Visitas

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COOPERACIÓN JURISDICCIONAL: ENTRE MÁS CONVENIOS TENGA MÁS SENCILLO Y RÁPIDO ES EL TRÁMITE

Es el mecanismo mediante el cual un Estado solicita colaboración a otro (asistencia procesal) a fin de resolver satisfactoriamente diferentes aspectos de un proceso judicial . Dicha asistencia puede solicitarse en el marco de procedimientos civiles, comerciales, laborales, penales, etc

CÓMO HAGO EL EXHORTO, ¿ES UN FORMULARIO O LO TENGO QUE REDACTAR YO? DEPENDE DEL QUE CONVENIO RATIFICO MI PAIS O NO, SE HACE EN EL IDIOMA DEL PAIS REQUERIDO (A DONDE LO REMITO), DEBO SEGUIR LA FORMA DEL PAIS AL QUE LO VOY A ENVIAR (LO PUEDO HACER EN LA FORMA EN QUE LO HACE MI PAÍS SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN INCOMPATIBLES)

EXHORTO: es la petición que realiza un juez emplazado en una jurisdicción a otro ubicado en el extranjero con competencia y grado equivalentes a fin de que substancie una medida que se debe ejecutar allí, por la conexión existente en el lugar. Los exhortos se ordenan, elaboran, suscriben y envían, de acuerdo a las normas del Estado requirente y, se substanciarán conforme a los plazos en particular y a la ley procesal en general, del Estado requerido

1. YA TENGO HECHO EL EXHORTO. SI FIRMAMOS UN CONVENIO VOY Y LLEVO EL EXHORTO JUNTO CON EL OFICIO JUDICIAL QUE LO ACOMPAÑA A LA AUTORIDAD CENTRAL (EN NUESTRO PAÍS ESTÁ EN LA CANSILLERÍA) Y LISTO ELLOS LO TRAMITAN, LO MANDAN A LA AUTORIDAD CENTRAL DEL OTRO PAÍS NO HAY QUE LEGALIZAR LOS EXHORTOS PORQUE LA AUTORIDAD CENTRAL DA FE DE LA LEGALIDAD DEL EXHORTO POR SU CARACTER OFICAL.

El exhorto es redactado, pero si el país en cuestión además ratifico el protocolo adicional a la convención entonces si va por formulario

2. CUANDO NO HAY CONVENIO: PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD VOY AL TRIBUNAL Y EL EXHORTO Y: VER SI LO HACE EL PARTICULAR O POR VÍA CONSULAR

- SI MI PAÍS FIRMÓ LA CONV DE APOSTILLE VOY Y HAGO QUE EL MINISTERIO DE RELAC EXT ME PONGA EL APOSTILLE

- SI NO FIRMARON LA CONV DE APOSTILLE VA LEGALIZACION LARGA (ME LIBERO DE LA LEGALIZACIÓN CONSULAR) - PPIO DE RECIPROCIDAD es decir que la rogatoria y documental que se adjunte, deberán estar redactadas en el idioma del Estado requerido y debidamente legalizadas

LAS AUTORIDADES CENTRALES EJERCEN LA COOPERACION INTERNACIONAL, su objetivo es reunir los trámites relacionados con la cooperación jurídica y brindar la Asistencia internacional, centralizando los trámites para el cumplimiento de los mismos; actúa como enlace natural entre las representaciones y organismos extranjeros y nacionales. Tiene como función la transmisión y recepción de solicitudes de cooperación jurisdiccional internacional

- SOLO SE LEGALIZA CUANDO ES PARTICULAR O CONSULAR

Convencion Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. (CIDIP I, Panama 1975). En el ámbito de la CIDIP a diferencia de la C. de La Haya, el exhorto

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