COOPERATIVAS
Enviado por Kjbm- • 26 de Abril de 2020 • Informe • 1.294 Palabras (6 Páginas) • 178 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación universitaria
Universidad Politécnica Territorial José Antonio Anzoátegui
Pariaguan Estado Anzoátegui
COOPERATIVAS
Profesora: Bachiller:
Jennifer Marmoto. Daniela Hernández C.I 30.818.688
Contaduria Publica PC1
Trayecto (I) Face (I)
Pariaguan, Abril 2020
Cuando hablamos de las cooperativas debemos tener un poco de conocimiento sobre el tema y saber desde la base sobre lo ya nombrado, de manera que debemos conocer su historia para saber de cuánto tiempo atrás hablamos y así saber todo lo referente de las cooperativas, otro tema que podemos tocar es el de la naturaleza jurídica de las cooperativas es el cual debemos conocer cuando a aumentado el capital del extranjero entre otras muchas cosas que nos instruyan como que si deben tener políticas estables para que garantizan la seguridad de los capitales, y con respecto a las diferencias entre las sociedades cooperativas y otros tipos de sociedades en el contexto legal, financiero y contable, debemos tener en cuenta esas diferencias para obtener el conocimiento de lo ya mencionado debemos estudiar a fondo el tema. Para una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale en 1769, se había fundado la cooperativa de consumo de la Sociedad de las Hilanderas de Fenwick, Escocia. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, galés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos. La vieja bandera del movimiento cooperativo estaba representada por los 7 colores del arcoíris, que simbolizaba al mismo tiempo la diversidad y la esperanza. El color rojo representaba el fuego y el amor que une a las personas; el anaranjado recordaba a un amanecer glorioso; el amarillo por el color del sol que da luz, calor y vida; el verde representaba la esperanza; el azul celeste figuraba como reflejo de la ilusión; el azul marino o índigo encarnaba el valor que nos impulsa a buscar nuevas rutas; y finalmente el violeta significaba la humildad y la virtud. Posteriormente, en el Congreso de la ACI de 1995, se decidió cambiar la clásica bandera del cooperativismo por una bandera de fondo blanco con un arcoíris que se rompe para convertirse en palomas en pleno vuelo. Durante el año 2012 se celebró el Año Internacional de las Cooperativas, según lo proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En la ultima década Latinoamérica ha aumentado la inversión de capital extranjero en cada uno de sus países, se ha dado cuenta que debe tener unas políticas estables, que garanticen la seguridad de los diferentes capitales, con un marco jurídico estable donde se cumplan todas las leyes que protegen y regulan la inversión extranjera. Para esto han debido dejar a un lado su esencia romántica, la cual siempre había caracterizado a tales países, donde las leyes cambiaban en cada abrir y cerrar de ojos, con gobernantes inestables, por consiguientes leyes flojas y débiles y dedicarse a fortalecer sus políticas de justicia, para ser más claros, la justicia arbitral, para atraer el capital. Haciendo un breve repaso sobre la legislación en la materia observamos que el Derecho Positivo argentino recoge el fenómeno cooperativo en la reforma del Código de Comercio. De 1859/62, efectuada en 1889 incluyendo en los artículos 392 a 394 una escueta mención. De los requisitos que debían llenar para su constitución. En ellas se las menciona como Sociedad, estableciendo el art. 392 que las cooperativas debían adoptar algunas de las Formas contenidas en dicho código. La propagación de este fenómeno, asociaciones en el país, impone la necesidad dictar una legislación más completa y comprensiva de todos sus matices, es sí que el 20 de diciembre de 1926 el Congreso de la Nación, aprueba la Ley 11.388. Esta ley fue en su Tiempo una de las más avanzadas del mundo recibiendo por ello, el elogio de la doctrina Nacional y extranjera. Breve en su articulado, 13 artículos, estructuraba en los 22 incisos Del art. 2º el sistema cooperativo acogiendo cabalmente sus principios. En su art. 12 Disponía su incorporación al Código de Comercio, denominándoselas “sociedades ”.La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó. Una entidad se define como sociedad cuando persigue fines comunes a todos los socios, todos contribuyen a la obtención de los mismos y tiene un origen negociar, aspectos todos ellos presentes en las sociedades cooperativas. Pese a la existencia de controversia en la calificación de sociedad o no de la entidad cooperativa, el legislador no tiene dudas al respecto y en las disposiciones legales las ha calificado como sociedades. Así, el artículo 1 de la LC la define como: sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional en los términos resultantes de la presente Ley. A nivel europeo, están reconocidas expresamente como una forma de sociedad. Las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo. Unas diferencias que podemos destacar son entre la empresa cooperativa mercantil y las sociedades cooperativas, la empresa cooperativa mercantil limitada la cantidad de accionistas, el poder no determina la cantidad de acciones que se posean, el capital se fija en el documento constitutivo. Su alternativa se rige por normas jurídicas. Y las sociedades cooperativas que acepta cualquier cantidad de asociados, cada miembro tiene un solo voto independiente de ña cantidad de certificados que posea, el capital es indeterminado. Al haber estudiado toda esta información podemos contemplar todo lo ya investigado podemos admirar la historia de las cooperativas como que fue que la primera experiencia de las cooperativas fue en 1844 la naturaleza jurídica nos habla de que en la última década Latinoamérica aumentó la inversión de capital extranjero en cada país se debe tener políticas estables que tengan en cuenta la seguridad de las diferentes capitales, y con respeto a las diferencias aprendimos mucho por que nos enseño que las sociedades mercantiles limita la cantidad de accionistas y las sociedades cooperativas aceptan cualquier cantidad de asociados.
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