COORDINADORA DE SERVICIOS OPERA CON AMPARO
Enviado por Jose Luis Espejel • 10 de Enero de 2016 • Informe • 25.679 Palabras (103 Páginas) • 508 Visitas
COORDINADORA DE SERVICIOS OPERA, S.A DE C.V. VS
BOSQUE REALCOUNTRY, S.A DE C.V.
ORDINARIO MERCANTIL
TOCA NUM.656/15/1
SE INTERPONE AMPARO DIRECTO.
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL EN TURNO CON RESIDENCIA EN EL
DISTRITO FEDERAL, (POR CONDUCTO DE LOS
C. C. MAGISTRADOS DE LA H. QUINTA SALA CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL).
RAFAEL ORTEGA OTEO en nuestro carácter de quejosos y con la misma personalidad que ostentamos y se nos tiene debidamente acreditada y reconocida en autos del toca al rubro citado, la cual solicitamos se tenga por reconocida en el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, párrafo segundo de la Ley de Amparo en vigor, ante ustedes con el debido respeto comparecemos a exponer:
Que con fundamento en la fracción I del artículo 1 de la Ley de Amparo, solicito el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos reclamados, los cuales quedaran precisados más adelante.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 175, de la ley de amparo, nos permitimos manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE: Los quejosos son NORMA GEORGINA, DENISE EUGENIA, JOSE FERNANDO, SALVADOR EDUARDO, SERGIO ALEJANDRO TODOS DE APELLIDOS GUERRERO GARZAFOX, Y LA SUCESION A BIENES DEL SR. SALVADOR GUERRERO ALONSO, todos con domicilio en calle Michoacán numero 69 Col. Condesa, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06140, México Distrito Federal.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Lo son los siguientes: en contra de INVERSIONES CHARCO AZUL, S.A. DE C.V., ROSARIO DE LAS MERCEDES RACHED DE JUAMBELZ, MARIO RACHED DE JUAMBELZ, EDUARDO DAVID GARCIA, PABLO CESAR MIRANDA SANSORES, DANIEL MAGAÑA ALBA, todos con domicilio en calle Rio Duero número 31, Colonia Cuauhtémoc, en México Distrito Federal, C.P. 06500; y el NOTARIO PUBLICO Nº 92, LIC. JOSE VISOSO DEL VALLE, con domicilio en calle José María Ibarraran 47, despacho numero 6 "B", colonia San José insurgentes, delegación Benito Juárez C.P. 03900, México Distrito Federal.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
Como ORDENADORA, la H. DECIMA SALA DE LO CIVIL DEL D.F., CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, con domicilio conocido en esta ciudad de México, D.F.
Como EJECUTORA, el C. JUEZ QUINCUAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL del Distrito Federal, con domicilio conocido en esta ciudad de México, D.F.
IV.- ACTO RECLAMADO.- Lo es la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 29 de mayo del 2014, dictada dentro del toca 126/2014/1, dictada por la H. Décima Sala de lo Civil en el Distrito Federal, con motivo de la apelación promovida por los suscritos hoy quejosos NORMA GEORGINA, DENISE EUGENIA, JOSE FERNANDO, SALVADOR EDUARDO, SERGIO ALEJANDRO TODOS DE APELLIDOS GUERRERO GARZAFOX, Y LA SUCESION A BIENES DEL SR. SALVADOR GUERRERO ALONSO, en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el C. Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, en el expediente 29/2013.
V.- FECHA EN QUE FUE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN.- Fue publicada el pasado 2 de junio del presente año, en el boletín judicial 96, surtiendo efectos al día siguiente 3 de junio del 2014 y en razón de ello nos fue formalmente notificada el 3 de junio del año en curso.
VI.- GARANTÍAS VIOLADAS Y/O DERECHOS HUMANOS VIOLADOS.- Son los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE SE HAN DEJADO DE APLICAR O SE HAN APLICADO INDEBIDAMENTE: En concepto de los promoventes, se han dejado de aplicar diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Codigo de Comercio en vigor, lo que viola nuestras garantías individuales, siendo entre otras lo dispuesto por los articulos 154, 171, 178 segundo parrafo, 183, 191 y demas relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, asi como del Codigo de Comercio los artículos 1077, 1194, 1287 al 1306, 1324, 1325, 1327 y 1329, en relacion con los articulos 78, 81 y 82 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria al de Comercio.
VIII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifestamos que los antecedentes y conceptos de violación que constituyen esta demanda de garantías, son ciertos y consisten en lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S
1.- Mediante Escritura Pública número 10,952 de fecha 10 de Mayo de 1966, pasada ante la fe del Lic. Roberto Del Valle Prieto, notario público número 113 del Distrito Federal, se constituyó la sociedad mercantil hoy demandada INVERSIONES CHARCO AZUL, S.A., la cual se creó con un capital social por la cantidad de $2’000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), equivalentes a $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
2.- Mediante escritura pública número 8,259 de fecha 21 de mayo de 1978, pasada ante la fe del Lic. Miguel Limón Díaz, notario público número 97 del Distrito Federal, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES CHARCO AZUL, S.A., en la cual se aumento el capital social, en la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), quedando establecido el capital a partir de ese momento, en la cantidad de $2’500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) (Equivalentes a $2,500.00 DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100M.N.).
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