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CREDITO DOCUMENTARIO


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  234 Visitas

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CREDITO DOCUMENTARIO

TRATAMIENTO EN LA LEGISLACION

El artículo 71 de la Ley de Instituciones de Crédito se refiere al el como “carta de crédito”.

Se entenderá por carta de crédito al instrumento por virtud del cual una institución de crédito se obliga a pagar, a la vista o a plazo, a nombre propio o por cuenta de su cliente, directamente o a través de un banco corresponsal, una suma de dinero determinada o determinable a favor del beneficiario, contra la presentación de los documentos respectivos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito.

Las cartas de crédito podrán ser emitidas por las instituciones de crédito con base en el otorgamiento de créditos o previa recepción de su importe como prestación de un servicio. En ambos casos, los documentos con base en los cuales se lleve a cabo la emisión de la carta de crédito deberán contener, al menos, los términos y condiciones para el ejercicio del crédito o la prestación del servicio, el pago de principal, accesorios, gastos y comisiones, así como la devolución de las cantidades no utilizadas.

Una vez emitidas las cartas de crédito, la obligación de pago de la institución de crédito emisora será independiente de los derechos y obligaciones que ésta tenga frente a su cliente. Las cartas de crédito deberán establecer un plazo de vigencia determinado o determinable.

TIPOS Y CARACTERISTICAS

• Las cartas de crédito irrevocables solo podrán ser modificadas o canceladas con la aceptación expresa de la institución emisora, del beneficiario y, en su caso, de la institución confirmadora.

Se entenderá por confirmación el compromiso expreso de pago que asume una institución de crédito respecto de una carta de crédito emitida por otra, a petición de esta última. La confirmación de la carta de crédito que realice una institución de crédito implicará para ella una obligación directa de pago frente al beneficiario, sujeta a que éste cumpla con los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito. Dicha obligación de pago es independiente de los derechos y obligaciones que existan entre la institución de crédito que realiza la confirmación y la institución emisora.

Las cartas de crédito a que se refiere este artículo podrán ser comerciales, así como de garantía o contingentes.

• Las cartas de crédito comerciales permiten al beneficiario hacer exigible el pago de una obligación derivada de una operación de comercio, contra la presentación de los documentos en ellas previstos y de conformidad con sus términos y condiciones. Cuando se utilicen las expresiones "crédito documentario", "crédito comercial documentario" y "crédito comercial", se entenderá que se refieren a las cartas de crédito comerciales previstas en este párrafo.

Las

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