Creditos Documentarios
Enviado por consalasma • 10 de Julio de 2013 • 3.198 Palabras (13 Páginas) • 471 Visitas
Crédito documentario: tiene características propias de los títulos de crédito, que vamos a ir resaltando en esta ocasión.
A través de estas características se puede ver la utilidad de la carta de crédito, que representa no solo como medio de pago, sino su utilidad como un medio de circulación de riqueza, al tener las características propias de los títulos de crédito en particular.
Dentro de estas, y repitiendo lo del año pasado, a propósito de los títulos de crédito, podemos señalar que la característica de la abstracción concurre en este documento, esto implica sostener que el crédito que da cuenta la carta de crédito, es independiente del negocio subyacente. Por lo tanto, se van a acumular negocios y obligaciones del negocio causal, junto a derechos y obligaciones que emanan de la operación de crédito. así lo reconoce expresamente el artículo 3 de las reglas y usos uniforme, de modo entonces que si estamos en presencia de una negociación independiente de un contrato de CV o de otro negocio que sirvió de base, por esta característica de la abstracción, el banco que emite la carta de crédito y que contrae la obligación, resultará que este banco no se va a ver afectado, ni tampoco vinculado por lo contrato que le sirve de base, aun cuando en la misma carta de crédito se haga referencia a dicho contrato. No se ignora la existencia del negocio base, pero es irrelevante jurídicamente para los efectos del cumplimiento de las obligaciones de la carta de crédito.
Consecuentemente también del carácter abstracto, es que para aquel que solicito a un banco la emisión de una carta de crédito, resultará que el ordenante, no podrá interferir en la relación del banco para con el beneficiario, en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones que emanan de la carta de crédito, aduciendo alguna irregularidad surgida en la relación contractual que el ordenante ya sea con el banco o ya sea con el beneficiario.
La característica de la autonomía propia de los títulos de crédito, esto es, considerar a cada relación jurídica como independiente la una de la otra, y por lo tanto, que los derechos se adquieren de manera originaria, se encuentra también reconocida en la regulación de la carta de crédito, por cuanto se establece que el beneficiario de la carta de crédito, no puede hacer uso de las relaciones contractuales existente entre los bancos, o entre el banco emisor y el ordenante de la carta de crédito.
En tercer lugar, en esta operación encontramos una separación de lo que es el contenido del contrato subyacente (el objeto transado), con los documentos representativos. ¿Qué significa esto? El contrato subyacente puede ser una CV, prestación de servicios, una importación, la operación que estamos analizando en cambio, gira en base a documentos: se negocian documentos, no mercancía. El banco emisor, que asume la obligación de pagar, lo que hace como cuestión previa para cumplir su obligación, es examinar documentos: examinar que se haya cumplido con la entrega de documentos que se especificaron en la carta de crédito, que estos documentos se entreguen dentro de plazo, pero en ningún caso el banco entrará a examinar la mercancía misma, a recibir él la mercancía, el recibe documentos representativos de la mercancía: ej. Facturas, conocimiento de embarque que acredita que el transportador ha recibido la mercancía, recibirá la póliza de seguro de la mercancía, el certificado de origen si se ha solicitado, entre otros por eso hablamos de crédito documentario: crédito que funciona en base a documentos, se transan documentos, no la mercancía misma.
Una cuarta característica es de la literalidad: la literalidad como característica significa que todo debe estar contenido en el título y los derechos y obligaciones tendrán el alcance, sentido y exigibilidad que emanan de la sola lectura del propio título. Esta característica llevada a la carta de crédito, implica que debe darse cumplimiento estricto a lo que en dicho documento se prescribe, con independencia de cualquier otra situación o relaciones, salvo obviamente el fraude.
El crédito documentario es una orden de pago condicional, de modo entonces que el beneficiario, que pretende que se cumpla a su favor lo que prescribe la carta de crédito, será menester que el por su parte cumpla con las obligaciones o cargas que se le imponen en la carta de crédito está condicionado el cumplimiento del banco, a aceptar letra de cambio o descontar documentos, está condicionado al hecho de que el beneficiario cumpla con cada una de las obligaciones que se le impone.
En la regulación de este documento, las Reglas y Usos Uniformes, se regulan de manera exhaustiva, todo este condicionado a que puede estar sujeto el beneficiario. No vamos a entrar a analizar todo el condicionado, solamente, una pequeña referencia a lo que ha existido como discusión jurisprudencial y doctrinaria, en torno a qué debe entenderse como cumplimiento estricto de las obligaciones por parte del beneficiario, cual es dicho alcance:
En algunas jurisprudencias (como la francesa), se exige una conformidad estricta entre el condicionado que establece la carta, y los documentos que debe entregar el beneficiario para que se cumpla, esto implica que el cumplimiento estricto exige que no puede existir ninguna divergencia entre uno y otro, deben ser exactamente los mismos documentos, en los mismos ejemplares debe haber una identidad absoluta entre lo exigido y lo cumplido.
En cambio, en otra posición más flexible se plantea que la conformidad debe ser substancial, por lo tanto es posible dar por cumplido las obligaciones del beneficiario, aun cuando puedan existir discrepancias que puedan clasificarse como formales, que no afectan el fondo de la obligación. En el artículo 13 de esta reglamentación, se establece le procedimiento para llegar a determinar si estamos o no de una conformidad en la entrega de documentos.
A propósito del tema de la conformidad o no conformidad, se le impone al banco la obligación de examinar estos documentos con un razonable cuidado, si efectuada la revisión se concluye por el banco que existe conformidad, debe procederse entonces al cumplimiento de su obligación. No habrá conformidad documentaria, en aquellos casos en que los documentos entregados no corresponden a las condiciones del crédito, o bien, cuando entre los documentos entregados existe disconformidad, no concuerdan entre sí. Habrá disconformidad por ejemplo, si la factura hablan de un embarque de una determinada cantidad que hablan del total de la mercancía adquirida, y la condición era que se entregara la totalidad de la mercancía y no por parcialidades disconformidad con la carta
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