EL CREDITO DOCUMENTARIO
Enviado por heraclesrmr • 29 de Octubre de 2012 • 5.907 Palabras (24 Páginas) • 1.399 Visitas
1. EL CREDITO DOCUMENTARIO
El Crédito Documentario es el medio de pago internacional más perfecto y el que ofrece mayores seguridades, tanto para el comprador como para el vendedor.
Esto es así, porque a diferencia de los otros medios de pago en los que el Banco o Bancos que intervienen "prestan servicios", únicamente en el crédito documentario forman parte del instrumento en sí, asumiendo riesgos y responsabilidades con independencia de los que correspondan a otras partes intervinientes.
Podemos definir el CREDITO DOCUMENTARIO, como un compromiso de pago condicional, asumido por un Banco.
En términos más precisos, un Crédito Documentario es cualquier convenio por medio del cual un Banco, obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente, se com¬promete a pagar a un tercero, o a su orden, o aceptar letras de cambio giradas por el beneficiario, o autoriza a otro Banco para que pague, acepte o negocie las dichas letras de cambio contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan las condiciones y términos del crédito. (Art. 2 de RUU, relativas a Créditos Documentarios).
Según esta definición, el Banco efectuará el pago, en nombre del comprador, contra documentos que permitirán establecer que las mercancías, exactamente identificadas, han sido despacha¬das en el plazo y condiciones establecidas.
Por otra parte, el vendedor con el crédito tiene la certeza de que el pago le será efectuado por el Banco, tan pronto haya hecho el envío de la mercancía y presente al Banco los docu¬mentos requeridos.
Los créditos son operaciones independientes de los contratos de compra-venta, que pueden conformar su base causal, los cuales en ningún caso conciernen a los Bancos ni obligarán a los mismos, aún cuando el crédito contenga alguna referencia a tales contratos y cualquiera que sea esta referencia (Art. 3 RUU).
Las RUU relativas a los Créditos Documentarios, editadas por la Cámara de Comercio Internacional y aceptadas por la gran mayoría de los Bancos mundiales, constituyen el conjunto de normas que regulan los procedimientos para la ejecución de los Créditos Documentarios. El texto original fue publicado en l933, siendo revisado en 1951, 1962, 1974, 1983 y 1993.
Cuando un Banco, accede a abrir un crédito documentario a un cliente, puede a su vez solicitar el concurso de un banco extranjero, situado en el país del beneficiario, para que avise a éste, añadiendo o no su confirmación al crédito.
De esta forma, el banco extranjero puede convertirse en banco confirmador y queda obligado a su pago contra los documentos que le presente el beneficiario (siempre que éstos sean conformes), con independencia de que el Banco emisor le reembolse o no de tales documentos.
1.1 PROCESO GENERAL Y SUJETOS QUE INTERVIENEN
ORDENANTE, COMPRADOR O IMPORTADOR:
Contrata con el vendedor la compra de la mercancía, y sobre la base de dicho contrato, pero independientemente del mismo, cursa las instrucciones a su Banco para que abra un crédito documentario a favor del beneficiario, al tiempo que se compromete en firme a cumplir las condiciones de pago que con el Banco convenga, si la operación se desarrolla en los términos que estipula en su orden.
(1) En estas instrucciones el importador diseña el condicio¬nado del crédito (descripción de documentos y de mercancía, condiciones de entrega, fecha de embarque, vencimiento, etc.), es decir la posibilidad de asegurarse de que el pago que el Banco efectúe por su cuenta sea con las condiciones y docu¬mentos que representan la mercancía que él compra.
BANCO EMISOR
Recibe las instrucciones del ordenante para abrir el crédito, estudia los riesgos que asume si las cumplimenta y abre el crédito documentario, comprometiéndose en firme ante el beneficiario, directamente o por medio de un Banco intermediario, a pagar, afianzar, aceptar o negociar los documentos previstos por el crédito en su condicionado
(2) Situación de riesgo para el Banco emisor ya que se com¬promete irrevocablemente al pago. Si lo abre erróneamente se compromete a un pago que puede ser rehusado por el cliente ordenante.
BANCO INTERMEDIARIO
En virtud de las instrucciones del Banco emisor, una vez estudiado su riesgo con éste, avisa de la apertura del crédito al beneficiario.
(3) En este momento se cierra el proceso y el crédito está avisado al beneficiario irrevocablemente. Cualquier modificación posterior requiere la aceptación de todas las partes que intervienen.
Dependiendo de la función que le sea requerida por el Banco emisor, puede actuar como:
• Avisador o notificador: su obligación se limita a avisar o notificar el crédito al beneficiario, bien directamente o a través del Banco indicado por éste y que debe constar en el crédito y a recoger los documentos una vez utilizado, para hacerlos seguir al Banco emisor. No tiene otro compromiso sino sólo el de servir de correo. Cualquier otro servicio que preste al beneficiario es una atención no requerida en el crédito y si paga o anticipa los fondos lo hace por su cuenta y riesgo.
• Pagador/negociador: si es requerido para efectuar el pago/negociación y lo avisa como tal, a las obligaciones anteriores tienen que añadir la de revisar y decidir sobre si los documen¬tos son o no conformes al condicionado y en consecuencia a pagar, aunque sólo tiene obligación de pago si el emisor le ha efectuado provisión de fondos. Si estos no llegaran a su poder (quiebra del emisor, intervención judicial, guerra etc.), no tendrá obligación de efectuar tal pago al beneficiario.
• Confirmador: Añade a las otras funciones el compromiso de hacer suyo el pago y el resto de las obligaciones impuestas en el crédito, en los mismos términos en que los son para el Banco emisor, sin que supongo merma alguna de las responsabilidades y compromisos de este último de tal forma que aunque el Banco ordenante desapareciera y nunca llegara la provisión de los fondos a él, tendría que hacer frente al pago. Por lo tanto pagará contra do¬cumentos conformes aunque el Banco no pudiera reembol¬sarle nunca. Esta figura puede ser asumida por el Banco intermediario o por un tercero, que siendo requerido para ello por el Banco ordenante, lo aceptara. La confirmación es propuesta por el Banco emisor y puede ser aceptado o no por el Banco intermediario quien percibirá su correspondiente comisión de confirmación.
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