CUALES SERIA LOS MEJORES APUNTES
jensilgutierrezpApuntes18 de Octubre de 2017
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APUNTES DERECHO COMERCIAL 2017
DERECHO = IMPERATIVO de la vida en sociedad.
FUNDAMENTO = Persona humana (espiritualidad)
JUSTICIA = Es la idea básica del Derecho
SOCIEDAD Y DERECHO
Humanos =====Sociedad==========Derecho
CONCEPTO DERECHO: Conjunto de normas que regula la conducta del ser humano en sociedad, en orden al bien común.
ETIMOLOGIA Latín Directum, de dirigere, dirigir, encauzar significa que ESTA CONFORME A LA NORMA – REGLA.
http://www.youtube.com/watch?v=7H7Cm5uVRY0 (derechos humanos)
La contabilidad está vinculada con las manifestaciones jurídicas de una sociedad, es decir aquella se fundamenta en motivaciones jurídicas a las que se refieren los actos u operaciones mercantiles.
OBJETIVO: Necesidades del empresariado, del Estado y demás usuarios (grupos de interés), marcada al derecho mercantil y al derecho tributario.
DERECHO ECONOMICO (DERECHO MERCANTIL O COMERCIAL) EMPRESA con repercusiones en la economía; el ente económico es LA EMPRESA, como fuente generadora de empleo y movilizadora de riqueza.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:
Art. 333: la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidad.
La empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulara el desarrollo empresarial.
La ley delimitara el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
DEFINICION DERECHO COMERCIAL
CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS POR LAS QUE SE RIGEN LAS RELACIONES NACIDAS DE LA INDUSTRIA COMERCIAL
Conjunto de normas y principios que surgen de las relaciones comerciales, es decir rige los actos de comercio y a quienes los ejercen.
Presupone una idea básica de la economía, de producción y consumo, por lo que suponen regulación de actos mercantiles, en los diferentes sectores como la industria, transporte, financiera, servicios, etc..
En principio todos los frentes económicos fueron regidos por el DERECHO COMUN, pero las NECESIDADES impusieron el desarrollo del derecho comercial y fue un nuevo ordenamiento de creación EMPIRICA pues daba respuesta a los requerimientos del progreso con nuevas formas y nuevas instituciones por formulaciones legales o consuetudinarias (costumbre) y que hoy lo constituyen.
http://www.youtube.com/watch?v=xxq-AUEZsoQ (VIDEO HISTORIA DEL COMERCIO)
EVOLUCION HISTORICA DEL D. COMERCIAL
Primero fue el comercio terrestre, luego el marítimo pero se dice que las costumbres marítimas antecedieron al terrestre.
Egipto, no se ha encontrado documentos, solo se conoce de la venta y del préstamo. Pueblos de la antigüedad fueron comerciantes (babilonios, asirios, caldeos, fenicios, griegos). En el siglo XX antes de Cristo, se encontró en Babilonia el Código más antiguo el de HAMMURABI (2.100ac) donde figuran temas como el préstamo a interés, depósito, venta, navegación fluvial, arrendamiento de barcos, daños.
Siglo XI en el Mediterráneo (Siria y Palestina) se desarrollaron los Fenicios (grandes navegantes); en Cartago ciudad más importante por la Isla de Rodas se encontraron las “leyes rodias” incorporadas por los romanos y se refería a personas, navegación, transporte marítimo, abandono de cargas.
Por ejemplo, el armador y los cargadores de un buque debían contribuir para indemnizar al promotor de la expedición por mercaderías arrojadas al mar para aligerar la nave, ante la posibilidad de naufragio.
ROMA careció de derecho mercantil autónomo. Crearon un sistema jurídico muy evolucionado que se aplica actualmente pero no tuvieron cuerpo el derecho Mercantil.
Razones: Economía fundada en la esclavitud (industria y comercio por ESCLAVOS)
Actividad comercial en extranjeros o peregrinos
El derecho comercial nació en la EDAD MEDIA, por el tráfico mercantil entre las ciudades del Mediterráneo, ordenamientos como el romano que carecía de flexibilidad, el germánico de pueblos conquistadores que era excesivamente formalista y el canónico hostil al comercio (usura – pecado) SOLUCION: los propios comerciantes por sus continuas y crecientes relaciones determinaron PRACTICAS UNIFORMES que hechas públicas y reiteradas con el tiempo, generaron COSTUMBRES con poder suficiente para normar las relaciones mercantiles.
SURGE el derecho CONSUETUDINARIO mercantil, donde el COMERCIO encuentra su norma especial, como un derecho de contenido ANALOGO (similar).
Este nuevo ordenamiento de expresión NO ESCRITA se completó con los estatutos de las asociaciones de mercaderes (CORPORACIONES DE COMERCIANTES) que regulaban sus relaciones de los comerciantes de un mismo arte u oficio creando normas de protección, disciplina y de tribunal para dirimir los conflictos y al final de la edad media, se avanza en los aspectos de técnica jurídica y surgen las manifestaciones DOCTRINALES en 1553 STRACCA con un tratado sobre comercio y el comerciante.
El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio.
MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS
Hasta 1560, no tuvo fuente escrita, el Estado se limitó a recoger y sancionar las COSTUMBRES, el Rey Felipe II dicta para España las ORDENANZAS DE BILBAO (Recoge normas y extiende el comercio al marítimo y al de seguros.)
Francia dio por terminadas las Corporaciones de Mercaderes en 1.776 y fue necesario adoptar criterios acordes con las nuevas doctrinas para diferenciar el derecho comercial el derecho civil, creándose por orden de Napoleón un Código de Comercio y se fundamentó en la actividad misma de la persona conocida como comerciante; la promulgación del Código de Comercio francés de 1807 cambia radicalmente el sistema del Derecho Mercantil porque, inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un Derecho de una clase determinada (la de los comerciantes), sino como un derecho regulador de una categoría especial de actos: los actos de comercio. Esto es, ese ordenamiento pretende dar al Derecho Mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza comercial intrínseca de los actos a los que se aplica.
Se adopta entonces un nuevo sustento EL ACTO DE COMERCIO, actos mercantiles, jurisdicción a las obligaciones nacidas de la celebración de dichos actos y regulación especial y se sustituye el criterio SUBJETIVO por el OBJETIVO, esto es la naturaleza del acto. Compraventa, banca, seguros, transporte.
HISTORIA DEL DERECHO CIAL EN COLOMBIA
Durante la Colonia las actividades mercantiles fueron regidas por la CORONA ESPAÑOLA con las ORDENANZAS DE BILBAO. En Cartagena en 1795 se estableció un CONSULADO DE COMERCIO que contaba con 3 organismos de gobierno Tribunal de Justicia, Junta para la protección del Comercio y Junta General de Comercio (Asamblea General)
El 1 de Junio de 1853 fue dictado un Código de Comercio (primero) por el Congreso de la Nueva Granada. Quedó derogada la legislación mercantil preexistente como las ordenanzas de Bilbao y que rigió con algunas modificaciones, en 1870 se expidió el Código Nacional Marítimo y en 1886 con el sistema centralista se hizo unificación legislativa y hasta el Decreto 410 de 1.971 se promulgó el Nuevo Código de Comercio.
CARACTERISTICAS DEL D COMERCIAL
Por la importancia del tema,
- FORMACION CONSUETUDINARIA Expresión no escrita de sus preceptos, basa en la COSTUMBRE.
- TENDENCIA A LA INTERNACIONALIZACION que contienen normas comunes o uniformes para diferentes países por un comercio moderno y donde la Costumbre internacional y extranjera, los tratados internacionales de comercio, lo reconoce implícitamente y por existir posibilidad de recurrir a un arbitraje internacional.
- CARÁCTER PROFESIONAL: Se desarrolló dentro de este marco profesional, por la calidad de comerciante para aplicar las normas. En Colombia el comerciante es el sujeto preponderante de las relaciones mercantiles.
- ORDENAMIENTO ESPECIAL: Para llenar el vacío que deja el derecho común. Pasó de subjetivo a Objetivo, como conjunto de normas que parten de principios comunes del derecho civil que invoca o desarrolla y regula el fenómeno mercantil como manifestación particular de las relaciones privadas. Aplicación PREFERENTE al derecho civil y aplicación ANALOGICA a fenómenos similares no exactamente contemplados en sus textos.
FUENTE MATERIAL o REAL DEL DERECHO: Son los elementos y factores que determinan el contenido de las normas (necesidades o problemas que el legislador debe resolver)
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