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CUALES SON LAS DIVISIONES DE LA JURIDICION


Enviado por   •  3 de Julio de 2015  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  475 Visitas

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DIVISIONES DE LA JURISDICCIÓN

El principio de la división de poderes ha sido acogido formalmente por las Constituciones mexicanas, desde 1814 hasta la vigente. El artículo 9° del Acta Constitutiva de la federación señaló el contenido fundamental de éste principio, de acuerdo a su interpretación histórica éste precepto dispuso lo siguiente ” El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial; Jamás podrán reunirse dos o más de éstos en una sola corporación” .

La Jurisdicción, en tanto función pública de impartir justicia, no es susceptible de ser dividida ni clasificada. La función de conocer y juzgar los litigios y de ejercer lo juzgado, es esencialmente la misma, cualquiera que sea la rama del derecho sustantivo que se aplica a través de dicha función.

CONTENCIOSO VOLUNTARIO

No todas las actividades que desarrolla el Poder Judicial implican el ejercicio de función jurisdiccional, como ocurre en los llamados procedimientos de “jurisdicción voluntaria”, en los cuales el juzgador no decide sobre un conflicto o litigio, por lo que en dichos procedimientos no ejerce, en sentido estricto, su función jurisdiccional, pese al nombre de aquellos que todavía conservan.

CONTENCIOSO: La finalidad de la jurisdicción es la resolución de litigios, mediante la aplicación del derecho, de criterios de justicia, y que el elemento objetivo de la función jurisdiccional consiste precisamente en el litigio sobre el que se ejerce dicha función.

VOLUNTARIO: Esta no tiene, en modo alguno naturaleza jurisdiccional, ya que carece de la finalidad y del elemento objetivos propios de ésta función pública.

FEDERAL, LOCAL, CONCURRENTE AUXILIAR

FUNCIÓN FEDERAL.- Supone la existencia de dos clases de juzgadores, los federales y los locales cuya función se dirige regularmente a la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa correspondiente.

LOCAL.- Se designa tanto al conjunto de legisladores de cada entidad federativa, como a su competencia para conocer de los litigios sobre la aplicación de leyes o disposiciones de carácter local.

CONCURRENTE.- Es la alternativa que se le da a la parte demandante de promover el proceso ante tribunales federales o locales.

AUXILIAR.- Es aquella que prestan los tribunales de los estados y del D. F. a los órganos del Poder Judicial de la Federación cuando colaboran en el desempeño de las funciones de éstos.

FORZOSA Y PRORROGABLE

Es aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tácita de las partes.

RETENIDA Y DELEGADA

Los tribunales de justicia retenida, son aquellos que carecen de autonomía respecto de la administración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia administración.

Los tribunales de justicia delegada, son aquellos que poseen autonomía respecto de la administración y se encuentran facultados para pronunciar sus propias sentencias.

ORDINARIA, ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA

ORDINARIA. Es la que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios.

ESPECIAL. Es la que compete a los juzgadores para conocer de cierta clase de litigios.

EXTRAORDINARIA. Es la que se atribuye a órganos creados ex profeso para conocer de uno o más litigios

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