CUANDO SURGE LA VIDA JURIDICA DE LA PERSONA?
Enviado por Alexander Muñoz Rodriguez • 1 de Diciembre de 2016 • Tarea • 521 Palabras (3 Páginas) • 206 Visitas
1. CUANDO SURGE LA VIDA JURIDICA DE LA PERSONA?
La vida jurídica para las personas surge desde el momento en que se corta el cordón umbilical (separarse completamente de su madre) asi como se encuentra estipulado en el Artículo 90 del Código Civil.
2. ¿SE REQUIERE QUE EL CORDON UMBILICAL HALLA SIDO CORTADO? O SON SUFICIENTES LOS SINTOMAS REVELADORES DE LA VIDA INDEPENDIENTE DE LA MADRE.
Si se requiere que el cordón umbilical haya sido cortado. Desde ese momento si el niño nació con vida y sobrevivió al nacimiento ya hay una EXISTENCIA LEGAL.
3. CUAL ES LA SITUACION JURIDICA DEL NASCITURUS?
La formula de nuestro código, lejos de dar una solución neta y precisa al problema del origen de la personalidad parece ser una amalgama de las diversas teorías y sistemas expuestos, ya que empieza asentando el principio de que “el nacimiento determina la personalidad” después se deja inspirar por el sistema ecléctico del derecho común, al añadir que el concebido se tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones legales.
En todo caso se aplicara la DOSIMACIA PULMORAR que determinaría si el bebe por lo menos respiro por un momento.
4. MERA AUSENCIA
La mera ausencia o desaparición está contemplada en el Artículo 96 del Código Civil el cual precisa que si una persona desaparece del lugar de su domicilio, donde se desconozca o se ignore su paradero se mirara como “MERA AUSENCIA” y los intereses de esta persona será representada por sus apoderados o representantes legales. También ha de conocer con respecto a este tema la “Ley 1531 de 23 de Mayo de 2012” el cual nos permite identificar y aclarar el procedimiento que la ley establece y los efectos civiles de la declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria. Del mismo modo se debe se debe tener conocimiento y a su vez aclarar la sentencia de la corte constitucional (C120/13) el cual declaro EXEQUIBLE el Artículo 7 literal D, pero admitió y declaro INEXEQUIBLE la palabra “Servidores Públicos” basándose en el Derecho a la Igualdad (Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia).
5. AUSENCIA LEGAL
Cuando la situación del desaparecido se prolonga, hay que valorar, además de las intereses del desaparecido, los derechos de otras personas como el Cónyuge o los Acreedores, y por eso se regula la ausencia como una situación más estable.
Por tal motivo esta ausencia legal se da por el cumplimiento de ciertos requisitos además del principal que seria que la persona se encuentre n estado de desaparición, tiene que haber Transcurrido un año desde las últimas noticias de la desaparición de la persona que no hubiere designado o tuviere nombrado un apoderado general. Transcurridos tres años, en caso de existencia de apoderado
...