CURATELA
Enviado por miamorito • 4 de Mayo de 2014 • Ensayo • 2.036 Palabras (9 Páginas) • 199 Visitas
CURATELA
La figura de la curatela ha sido reinstaurada por la reforma del C.C., llevada a cabo por la Ley de 24 de octubre de 1983. Pero, a pesar de su creciente reaparición, constituye una institución de notable antigüedad. Así, en el Derecho romano se conocen dos formas de protección de menores e incapaces: la tutela, a la cual estaban sometidos los menores de catorce años, y las mujeres cuando fallecía el pater familias y que se caracterizaba por la idea de auctoritas interpositio, o colaboración del tutor para la celebración de los actos y negocios jurídicos, pudiendo llevar ajena la gestión o administración de bienes y celebración de negocios jurídicos en nombre del sometido a ella, y la curatela, de locos, pródigos y menores de veinticinco años, en la que la gestión adquiría toda la relevancia. Junto con esta curatela general existía otra serie de instituciones de aplicación a situaciones concretas como el curator ventris o el curator hereditatis yacentis. Las partidas recogieron la regulación típica del Derecho romano, que perduró hasta el proyecto de 1851 y la L.E.C. Dados los inconvenientes prácticos que planteaba tal regulación (fundamentalmente la rigidez del sistema que impedía adaptar los órganos tutelares a las circunstancias particulares de cada caso concreto) se dictó la Ley de 24 de octubre de 1983. Esta ley establece una importante modificación del sistema anterior de guarda legal, tratando de poner fin a los inconvenientes de la antigua regulación. Para conseguir tal propósito se parte de unos principios distintos de los que había establecido al primitivo C.C. Por lo que aquí nos interesa, se abandona el sistema de unidad de guarda legal, caracterizado porque sólo existía una institución protectora de menores e incapacitados, la tutela, y se pasa a un sistema de pluralidad de guarda legal, en el que la función tuitiva pasa a ser compartida por la tutela, la curatela y el defensor judicial. La justificación de este sistema viene dada por la necesidad de dar a cada supuesto fáctico el tratamiento jurídico más adecuado, dependiendo fundamentalmente del grado de autogobierno de la persona necesitada de protección. Así, la curatela se aplica a aquellos supuestos que se consideran necesitados de una menor protección.
Puede definirse la curatela como: la institución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la ley o la sentencia de incapacitación.
Se caracteriza por ser un órgano de actuación no habitual, puesto que la intervención del curador sólo tiene lugar en determinados actos de especial trascendencia para la persona o bienes de la persona que queda sometida a ella. Precisamente en este carácter no habitual de la intervención del curador se encuentra la diferencia fundamental con la tutela. En esta última, el incapaz no puede actuar válidamente por sí como regla general, sino que la persona que la sustituye en todos los actos y negocios jurídicos es el tutor, el cual puede ser propiamente considerado como un representante legal. En cambio, la persona sometida a curatela no es un incapaz, sino que sólo tiene limitada (más o menos) su capacidad de obrar. Por ello, en aquellos actos que no pueda realizar por sí solo, será necesaria la asistencia de un órgano que complemente su falta de capacidad, siendo ésta la función del curador. Bien entendido que, mientras que en la tutela el sometido a ella se ve legalmente representado por el tutor (art. 267), en la curatela la persona actúa siempre por sí, y el curador nunca le representa, sino que se limita a completar su capacidad .
En nuestro Derecho están sometidos a curatela (arts. 286 y 287 C.C.):
a) Los menores emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley.
b) Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
c) Los declarados pródigos.
d) Los incapacitados cuando la sentencia así lo hubiese establecido.
De ahí se deducen las tres clases de curatela existentes en nuestro Derecho:
a) Curatela de emancipados y habilitados de edad: actúa como sustitutiva de la patria potestad sobre tales menores, como lo demuestra que la función del curador es la misma que la de los padres si los mismos viviesen (art. 288). En consecuencia, el curador sólo intervendrá en los actos a los que se refieren los arts. 323 y 323 C.C.
b) Curatela de los pródigos: tras la reforma de 1983, el pródigo no puede ser considerado propiamente como un incapaz, sino como una persona que tiene limitada su capacidad de obrar exclusivamente en el ámbito patrimonial (V. incapacitación). La intervención del curador tendrá lugar sólo en los casos que determine la sentencia de incapacitación (arts. 289 y 298).
c) Curatela de los incapacitados: la reforma de 1983 concede amplios poderes al juez para que, atendiendo al grado de autogobierno de la persona, fije las medidas de protección que considere más adecuadas (arts. 210 y 215) (V. incapacitación). Para los que se encuentren en situaciones de menor gravedad, la solución apropiada será la curatela. Será necesaria la intervención del curador en los casos que expresamente establezca la sentencia de incapacitación (o la resolución judicial que la modifique); y si ésta no lo hubiese establecido, será necesaria en los mismos casos en que los tutores precisan de la autorización judicial (art. 290).
En los casos en los que siendo necesaria la intervención del curador no se produzca, la sanción será la anulabilidad, que se decretará a instancia del curador o de la persona sometida a curatela con arreglo a las normas de los arts. 1.301 y ss. Del C.C. Por lo tanto, el acto o negocio jurídico producirá todos sus efectos hasta que se declare la anulabilidad.
El régimen aplicable a los curadores en cuanto a nombramiento, causas de inhabilidad, excusa o remoción, prohibiciones, retribución, indemnizaciones y fiscalización de la autoridad judicial ha de ser el mismo que el de los tutores, dada la remisión del artículo 191. En la práctica pueden plantearse una serie de supuestos dudosos (si pueden ser curadores las personas jurídicas, posibilidad de delación voluntaria de la curatela...) que la doctrina resuelve mediante la aplicación analógica de las normas de la tutela, pues existe una identidad de razón entre ambas figuras y, además, se trata de una institución que determina una sumisión de efectos más débiles para la persona.
Para determinar sus causas de extinción ha de atenderse a cada
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