Curatela
Enviado por migue1993 • 4 de Febrero de 2014 • Tesis • 1.203 Palabras (5 Páginas) • 236 Visitas
Curatela [Curatelle]
Latín jurídico de la Edad Media curatela, construido según el modelo tutela,
Ver Curador.
I. Concepto. Mediante la curatela se instituye un vigilante al tutor para la protección permanente del pupilo, sin perjuicio de que llegue a substituir a aquél en sus funciones defensivas, cuando se produzca oposición de intereses entre el tutor y su pupilo. Como quiera que el vocablo se deriva del latín curare, que significa cuidar, similar al de tueor proteger, se aplicó a tipos especiales de tutela que no se comprendían en la generalidad de esta función, confirmándose la finalidad de garantizar los intereses de la familia frente al incapacitado con predominio de los de éste, frente a sus familiares y terceros.
Además la tutela presuponía la existencia de una persona sujeta a ella y en cambio la curatela en su origen sólo se refería a los bienes de dicha persona, fundada en el aforismo romano de que ''el tutor se da a la persona y el curador a la cosa''.
II. Clases. La Ley de la Doce Tablas previene múltiples variedades. La del cura furiosi que por ley o decisión del magistrado, se encomendaba a los agnados y gentiles, para los dementes; la del cura prodigi que se asignaba a quienes dilapidaban sus bienes; la del cura menori para los menores que fueren demandados por negocios lesivos; la del cura ventris para el nasciturus que requiera asegurar sus expectativas de derecho; la del cura bonorum para cuidar bienes en caso de riesgos manifiestos; la del cura impuberum para los casos de enfermedad, ausencia o imposibilidad temporal del tutor, y la del cura hereditates para la conservación de la herencia yacente.
En las leyes de Partidas se diferenciaba de la tutela en que la curatela se daba voluntariamente a los mayores de 12 y 14 años según fueren varón o hembra, hasta la edad de 25 años, siempre que no se tratare de locos o desmemoriados.
Con posterioridad, la ley española de 1818 fijó definitivamente tres tipos: la ad bona para los púberes menores de 25 años, la ejemplar para los enajenados mentales y la ab litem para que los incapacitados pudieran intervenir eventualmente en juicio.
Hoy sin haber desaparecido los tipos mencionados dentro de nuestro sistema legal se clasifica la curatela por el origen de su nominación en testamentaria, legítima y dativa, así como en definitiva o interina según el tiempo de su vigencia.
III. Caracteres. Es única porque ningún pupilo puede tener más de un curador definitivo.
Puede ejecutarse simultáneamente sobre un máximo de tres pupilos, salvo que se trate de hermanos, coherederos o legatarios en un mismo asunto.
No pueden recaer en una misma persona los puestos de tutor y curador al mismo tiempo, así como que ambos auxiliares sean parientes entre ellos.
Son impedimentos para ocupar el cargo, desempeñar funciones en los juzgados familiares o en los consejos locales de tutela, la existencia de parentesco con los funcionarios acabados de citar y la circunstancia de ser causante o propulsor de la demencia del incapacitado.
Es un cargo voluntario a diferencia de la tutela, pero obliga a responder de los daños y perjuicios que se ocasionen al pupilo cuando no se cumplan los deberes prescritos por la ley una vez aceptado y discernido judicialmente.
Es además remunerado el cargo, pero solamente en proporción a sus intervenciones específicas y conforme a un arancel notoriamente obsoleto que hace inconsistente su actividad.
Rigen para el curador las mismas reglas de incapacidad y excusa de los tutores además de que puede ser renunciado el cargo a los diez años de desempeñarse.
IV. Funcionamiento. El régimen legal
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