Cabe Recurso De Casacion En Los Jucios Ejecutivos
Enviado por lisalima • 24 de Febrero de 2013 • 1.132 Palabras (5 Páginas) • 872 Visitas
Actividades de aplicación
1. Revisando la jurisprudencia actual y argumentando jurídicamente lo que expresa, indique si procede o no el recurso de casación en los juicios ejecutivos.
El tema de nuestro trabajo, es realizar un análisis acerca si el Recurso Extraordinario de Casación cabe en los juicios ejecutivos. Antes de empezar a analizar la aplicación del mencionado recurso, es menester referirnos a su origen. El término casación tiene su raíz etimológica en el latín, viene de la palabra “casso” Que significa romper, quebrantar, anular; para Guillermo Cabanellas de Torres la casación es la “Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento”.
Este recurso se utiliza tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando se haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación, bien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento
El Recurso de casación hace referencia a un recurso de carácter extraordinario, presentado ante un Tribunal Supremo, y destinado a enmendar fallos judiciales por infringir la ley sustantiva o procesal, al tiempo de fijar la correcta interpretación de las leyes sentando la jurisprudencia
En el Ecuador, La Casación aparece en el año 1993 en el Registro Oficial del martes 18 de mayo, con carácter de Ley. Imponiendo así, una nueva modalidad para las impugnaciones de las sentencias de segunda instancia, derogando por completo la institución de la tercera instancia y convirtiéndose en un recurso extraordinario, formal y supremo.
Juicio ejecutivo
El proceso ejecutivo no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino, a llevar a efecto los que se hayan reconocido por acto o en títulos de tal fuerza que determine que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para que sea atendido.
En nuestra legislación, no existe un significado de qué es un juicio ejecutivo y es por eso que nos hemos remitido a la doctrina en tres ocasiones distintas; sin embargo, revisando la jurisprudencia:
¿Cabe el recurso de casación en juicio ejecutivo?
No cabe la Casación en el juicio ejecutivo porque así lo determina la jurisprudencia. La Corte Superior de Justica (hoy en día Corte Nacional de Justicia) ha determinado que el juicio ejecutivo no es un juicio de conocimiento y que, el artículo 2 de la Ley de Casación es suficientemente claro al establecer que el recurso sólo cabe contras las sentencias o autos que pongan fin a los procesos de conocimiento.
Sin embargo la actual Sala Única de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia acoge los crite¬rios que tenía la ex Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la ex Corte Suprema de Justicia, y acepta a trámite los juicios ejecutivos que ten¬gan características como las que a continuación se explican:
1) Tener como origen una escritura públi¬ca que contenga una obligación de hacer, así se resolvió en el auto de aceptación a trámite dictado dentro del juicio 237-2011, que en su parte pertinente dice: “En la especie, el título ejecutivo de la escritura pública de promesa de compra venta no es cambial, pagaré, cheque u otro título mercantil que tenga ejecución inmediata, sino que el derecho que estipulan requiere reconocimiento mediante de¬cisión judicial, puesto que no está intrínsica¬mente manifestada y con el carácter de autónoma la obligación de hacer, exigida por la accionante, en base de dicho documento, cons¬tituyendo un proceso de conocimiento, que prevé el
...