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Calculo ISPT 2009


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  458 Visitas

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CALCULO ISPT 2009

El fundamento legal para el cobro de los impuestos se puede encontrar en el artículo 31 fracción IV de la CPEUM que a la letra señala “Contribuir a los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

La CPEUM no precisa que leyes disponen la manera proporcional y equitativa de contribuir, pero aclara el CFF:

ARTICULO 1. Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas…”

Como podemos observar, este artículo señala que las leyes fiscales son las aplicables en materia de contribuciones. Más adelante en el artículo 5 de este ordenamiento específica que:

ARTICULO 5. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa”.

El CFF en su artículo define al impuesto como una contribución que se debe pagar.

ARTICULO 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II,III y IV de este articulo.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del articulo 21 de este código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas. Siempre que en este código se haga referencia únicamente no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1.

Sin embargo, cabe aclarar que las actualizaciones de las contribuciones, no forma parte de los accesorios y que el artículo 17-A del CFF expresa que “Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización”

También se hace necesario comentar que el artículo 6 del CFF tiene relevancia en materia de sueldos, por lo que se refiere a la realización del hecho generador del crédito fiscal.

ARTICULO 6. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

NOTA: En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que

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