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Calificación De pérdida De La Capacidad Laboral De Educadores Y De Servidores públicos De- Ecopetrol


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  4.440 Palabras (18 Páginas)  •  1.500 Visitas

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Calificación de pérdida de la capacidad laboral de educadores y de servidores públicos de- Ecopetrol:

El trámite ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez se surtirá, sólo después de efectuarse la calificación correspondiente por los profesionales o entidades calificadoras competentes del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o de Ecopetrol, según el caso.

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Fundamentos para la calificación del origen y grado de pérdida de la capacidad laboral:

Fundamentos de hecho:

Lo componen la historia clínica y en general, los que puedan servir de prueba para certificar una determinada relación causal, tales como:

• Certificado de cargos y labores . Realización de actividades

• Subordinación

• Uso de determinadas herramientas

• Aparatos, equipos o elementos . Contratos de trabajo

• Testimonios

Fundamentos de derecho:

Son todas las normas que se aplican para el caso que se esté tratando.

Ni las EPS e IPS están obligadas a realizar mediciones ambientales, análisis de puestos de trabajo o procedimientos de valoración en las empresas.

Esta obligación está a cargo del empleador y en su defecto de la ARP

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Pasos a seguir ante la junta regional de calificacion de invalidez para que sea emitido el certificado de calificacion por la perdida de su capacida laboral:

1- presentacion de la solicitud - descargue archivo:

la cual debera contener el motivo por el cual se envia a calificacion y anexar los documentos según sea el caso.

podra ser presentada por una de las siguientes personas.

* el afiliado o su empleador, el pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o persona que demuestre que esta imposibilitado.

* la administradora del regimen de ahorro individual con solidaridad.

* la administradora de riesgos profesionales

* La compañía de seguros

* La entidad promotora de salud, por intermedio de la administradora, en los casos de solicitud para determinacion del origen de la invalidez o de la muerte.

* Los aspirantes a beneficiarios de subsidios, indemnizaciones o pensiones, por intermedio de la caja de compensacion familiar, la administradora del fondo de solidaridad pensional o la admninistradora del fondo de solidaridad y garantia.

* Las entidades o personas autorizadas por las secretaria de educacion y las autorizadas por la empresa colombiana de petroleos.

* Las entidades o personas autorizadas por los fondos o empresas que asumian prestaciones sociales en regimenes anteriores a los establecidos en la ley 100 de 1993, para los casos de revision o sustitucion pensional.

* Las personas con discapacidad y los empleadores que requieran el certificado de perdida de capacidad laboral o invalidez para obtener beneficios de ley.

* Por intermedio de las administradoras del fondo de solidaridad pensional .las personas que requieran la pension por invalidez como consecuencia de eventos terroristas.

* Por intermedio de los inspectores de trabajo y seguridad social del ministerio de trabajo y seguridad social, los trabajadores no afiliados al sistema de seguridad social o sus empleadores, en el evento que exista reclamacion.

* Las autoridades judiciales o administrativas, cuando estas designen a las juntas como peritos.

* El afiliado o su empleador, el pensionado por invalidez o el aspirante a beneficiario, podra presentar la solicitud por intermedio de la administradora, compañía de seguros o entidad a cargo del pago de prestaciones o beneficios, o directamente ante la junta de calificacion de invalidez

NOTA:las solicitudes ante las juntas de calificacion de invalidez deberan allegarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de presentacion de la peticion del interesado.

2- Pago de honorarios: Por cada dictamen emitido por la junta de calificacion de invalidez, la entidad correspondiente debera pagar como honorarios, una suma equivalente a un (1) salario minimo legal mensual vigente al momento de la solicitud.

($ 358.000 año 2004).

El monto de los honorarios deben ser consignados en la cuenta del banco agrario de colombia no. 6-925066396-1 a nombre de la junta regional de calificacion de invalidez del valle del cauca dentro de los cinco (5) dias siguientes a la presentacion de la solicitud. o del recurso de apelacion, debiendo allegar copia del recibo de consignacion.

Estos honorarios seran pagados por la entidad de prevision social o quien haga sus veces, la administradora, la compañía de seguros, el pensionado por invalidez, el aspirante a beneficiario o el empleador.

Cuando el pago de los honorarios de las juntas de calificacion de invalidez hubiere sido asumido por el interesado, tendra derecho al respectivo reembolso por la entidad administradora, de prevision social o el empleaor, una vez la junta dictamine que existio el estado de invalidez o la perdida de capacida laboral.

3- Reparto o asignacion

Una vez radiacada la solicitud se procede a efectuar el reparto o asignacion a uno de los medicos ponentes.

Recibida la solicitud por el ponente, este procedera a la valoracion de la persona, cuando estime que se requiere dicha valoracion.

Si son remitidos por entidades directamente o atraves del correo nuestro personal llamara a informar sobre fecha y hora de cita con medico ponente.

Luego es valorado por el psicologo.

Si la persona que va aser calificada no asiste a la cita fijada por el secretario de la junta este dara aviso por escrito a las partes interesadas, procediendo a la suspension del tramite hasta tanto se realizace la valoracion o se comprube la imposibilidad de asistir a la cita o del traslado del medico ponente

4- La audiencia.

Una vez sustanciada la solicitud por el medico ponente y el psicologo se cita al afiliado, al pensionado o al beneficiario y se informa a todos los interesados sobre la fecha hora de la audiencia y los temas a tratar.

En esta audiciencia con la asistencia de todos los miembros de la junta y el voto favorable de la mayoria de ellos se adoptan las desiciones y se emite el dictamen.

Finalizada la audiencia se notifica la decisión.

Si cualquiera de las partes queda inconforme con la decisión podra hacer uso de los recursos de reposicion ante la junta regional y/o apelacion ante la junta nacional dentro de los 10 dias siguientes a su notificacion.

Para el recurso de reposicion y /o apelacion no se requieren formalidades especiales, solo debe exponer usted los motivos de su incomformidad y aportar las pruebas que pretenda hacer valer.

El recurso debera ser resuelto

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