Cambio de guarda y custodia perdida de patria potestad
Enviado por Fabiola Duarte • 3 de Mayo de 2018 • Apuntes • 2.573 Palabras (11 Páginas) • 174 Visitas
demanda final 3.docx
1 / 19
Jesus Fernandez Corona
VS
Claudia Lorena Navarrete Barcenas
C. JUEZ ESPECIALIZADO FAMILIAR EN TURNO
P R E S E N T E :
C,JESUS FERNANDEZ CORONA mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y en nombre y en representación de mis menores hijas de nombre (s) EDELINE ABRIELLE y DARLINE CAMILA de apellidos FERNANDEZ NAVARRETE que cuenta con la edad de 13 años Y 7 años respectivamente. Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la Calle CAMINO A LA HUERTA NO. 209 , COL. VILLAS DEL SOL, EN ESTA CIUDAD DE CORTAZAR GTO.
Ante usted Señoría, de forma pacifica y respetuosa comparezco sin abogados a fin de:
E X P O N E R
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 4, 8, 14,16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el tratado internacional denominado “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO” de la cual nuestro país es parte como bien sabe Su Señoría; y que tal como lo dispone el artículo 133 Constitucional, se convierte en LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN; y que nuestro país, en su carácter de Estado parte, se encuentra obligado a su cumplimiento, según se desprende del precepto Constitucional invocado que en su parte relativa señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema
2 / 19
de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”; en especial en sus artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 24; en correlación con los artículos 280 fracc. IV y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Tabasco y la Ley Federal nominada : Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes artículos 7 y 13 fracción IV, QUE EN LA VIA ORDINARIA CIVIL VENGO A DEMANDAR A CLAUDIA LORENA NAVARRETE BARCENAS.
quien tiene su domicilio para ser emplazada en CALLE SIEMBRA NO. 27- B de la colonia Arquitos de la ciudad de Querétaro , Querétaro.
De quien se exigen las siguientes :
P R E S T A C I O N E S
A).- Se decrete a de inmediato y a mi favor EL CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA RESPECTO DEL MENOR EDELINE ABBRIELLE, la cual deberá concederse primero de manera provisional y POSTERIORMENTE DE MANERA DEFINITIVA por Sentencia Definitiva que declare la Preferencia de la Guarda y Custodia solicitada, ya que es su deceo de la menor, lo anterior con fundamento en los artículos en artículos 453 del Código Civil vigente en el Estado.
* B).- Se demanda la inmediata acción judicial QUE ME PERMITA VER REGULARMENTE A MI HIJA MENOR, lo anterior en virtud de ser necesario para el sano desarrollo psicosocial del menor; ya que la madre dela menor no me permite ver regularmente a nuestra menor hija de nombre DARLINE CAMILA FERNANDEZ NAVARRETE, Toda vez que el mismo permanece con su madre, y que hasta la presente fecha a pesar de que hay una orden judicial esta no me permite ver y disfrutar de la compañía de nuestro hija regularmente, ya que desde que nos separamos se encuentra constantemente poniéndome traba y expresandose mal de mi con palabras antisonantes y majaderas, enfrente del menor, para que el sucrito pueda convivir con mi hija, de acuerdo a lo anterior, solicito atentamente a Su Señoría ordene de forma inmediata a la demandada que me permita ver a mi hija y que me entregue a mi hija de la siguiente manera :
3 / 19
* por un fin de semana completo de cada 15 dias
* Vacaciones de verano un mes completo ya sea julio o agosto.
* Vacaciones decembrinas la semana que comprenda el 24 de diciembre o semana que comprenda el 31 de diciembre.
* Vacaciones de semana mayor la primera semana o segunda semana previo acuerdo con su Sra. Madre.
* Cumpleaños a festejar de mi menor hija
* Día del padre
* Puentes y días festivos se dividirán, tocando una vez a cada Papa.
Durante el trámite del presente juicio, para que el suscrito conviva con élla y la lleve a pasear, lo anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, la imagen paterna, así como la sana convivencia que debe de existir entre padre e hija, fortaleciendo los nexos familiares y las sanas relaciones paternales. Declarándose formalmente de manera judicial el derecho que tiene el menor a convivir con su padre, derecho inalienable que la ha sido restringido y vulnerado al menor y del que ahora se pide la restitución en el goce de ese derecho del menor en un régimen de normalidad, en tanto se resuelve la definitiva. En caso de negativa de la demandada de negarse a la convivencia de mi menor hijo, se le requiera a esta con apercibimiento de ley por tal negativa, tanto provisionalmente la convivencia y como cuando sea dictada sentencia favorable al suscrito.
c).- La cancelación y o disminución de la pensión alimenticia que me fue fijada en el juicio 141/2017 en este mismo juzgado familiar
D).- El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio en caso de ser procedente.
Motivan el presente juicio los siguientes hechos y preceptos de derecho:
H E C H O S
1).- El suscrito y la hoy demandada sostuvimos una relación afectiva donde estuvimos casados, desde el 21 de mayo de 1999 hasta noviembre del 2017, la cual fue una relación llena de altibajos debido a su comportamiento, basado en puras mentiras, chantajes celos infundados, y peleas ya que es una persona muy conflictiva, y agresiva. siempre habia discusiones, por que, les pegaba a mis hijos y les hablaba, con palabras groseras ,sembrando miedo,
4 / 19
en ellos e inseguridad. dentro de la relación de nuestro matrimonio, al mismo tiempo (mediados del 2013). ella sostenía otra relación extra marital, con su amante de nombre. Jose Maria valle Sanchez, llegando Abandonar a sus hijos y su hogar por mas de un año, y medio (tiempo que yo me quede con mis hijos JAIR JESUS, Y EDELINE ABRIELLE,). Y la mas pequeña( Camila), se la llevaba siempre su mama. argumentando, que se iba a cuidar a su mama que en ese tiempo estaba enferma ,a la ciudad de Querétaro, hechos que fueron mentiras ya que yo hablaba al hospital donde la tenían
...