Perdida Patria Potestad
Enviado por miztiqa • 6 de Octubre de 2014 • 2.161 Palabras (9 Páginas) • 786 Visitas
ARANTZA HERNANDEZ
VS.
DANIEL LAJUD
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE: 675/14
MESA: 2
C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN XALAPA, VERACRUZ
P R E S E N T E.
DANIEL LAJUD, mexicano, mayor de edad, y en pleno uso de mis derechos, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la Calle Felipe Villa Nueva número 5, de la Colonia Progreso Grande de esta Ciudad de Xalapa, Veracruz, de signando en términos del artículo 89 del Código Adjetivo Civil para el Estado libre y soberano de Veracruz, a la licenciada en Derecho Mariana Hernández Santiago con cedula profesional numero 8237593MH, expedida y autorizada por la Secretaria de Educación Pública, ante usted comparezco y paso a exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo dentro del término legal a contestar la temeraria e infundada demanda entablado en mi contra por ARANTZA HERNANDEZ, negando desde luego que tenga derecho y acción para reclamarme las prestaciones que indica en virtud de ser falsos los hechos en que se fundamenta, pasando a oponer la excepciones y defensas que a mi derecho me asisten:
1.- FALTA DE ACCION Y DERECHO.- Excepción que debe declararse procedente, toda vez que la parte demandada no le asiste el derecho en cuanto a la reclamación del bien inmueble dado en donación, ya que como se probara en el momento procesal oportuno, todos son hechos falsos, ya que la parte actora en el momento de solicitar la revocación de donación se justifica diciendo que dejo en desamparo y sin garantía alguna respecto de los derechos alimentarios de mis hijos, lo cual no es cierto debido a que con mi trabajo he cumplido con darle todas las comodidades necesarias a cada uno de mis hijos, y en cuanto a la casa solo nos mudaremos a otro inmueble que compre a nombre de mis hijos.
2.- OSCURIDAD DE LA DEMANDA.- Excepción que debe declararse procedente, en virtud de que la parte actora no cumple con la carga procesal de describir de manera clara, precisa y completa los hechos de su demanda; por el contrario sus planteamientos son confusos, imprecisos, contradictorios, insuficientes e inteligibles que impiden al suscrito conocer con claridad las prestaciones que reclama y los hechos en que se funda su acción, creándome un daño a mi esfera jurídica y personal.
3.- FALTA DE ACCION O SINE ACTIONE AGIS.- Excepción que consiste en arrojarle la carga de la prueba a la parte actora para que justifique los elementos constitutivos de su acción misma que debe declararse procedente, en virtud de que, se hace consistir en la negación genérica de los hechos de la demanda y de la inaplicabilidad del derecho invocado por la parte actora, al no satisfacer los elementos facticos y jurídicos de la presente acción, y por lo tanto estará a cargo de la parte actora la prueba de todos y cada unos de los elementos constitutivos de su acción, es decir, que justifique plenamente que la actora en el momento de demandarme la revocación de donación a favor de la C. KAREN LAJUD RAMIREZ, estoy dejando en desamparo a mis dos hijos de nombre JULIAN LAJUD HERNANDEZ Y ARANTZA LAJUD HERNANDEZ.
4.- Asimismo, hago valer todas y cada una de las excepciones y defensas que se desprendan de este escrito aunque no se mencione su nombre o se denomine de manera equivocada, en atención al artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CONTESTACION A LAS PRESTACIONES:
En cuanto a la prestación accionada por la parte actora referente a la revocación de la donación que efectué a título gratuito a mi hija la C. KAREN LAJUD RAMIREZ, es totalmente improcedente ya que fue efectuada con todos los requisitos de ley, en virtud de que como se verá más adelante, no hay fundamento legal que justifique tal prestación, incluso es desproporcional la petición de la actora, en virtud que el suscrito como quedará demostrado más adelante, exhibirá pruebas fehacientes que ha venido cumpliendo con el deber de proporcionar y proveer alimentos y todo los recursos necesarios a mis dos hijos procreados con la actora.
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS:
1.- Respecto a los hechos 1 y 2 del escrito inicial de demanda, es completamente cierto lo manifestado por la señora ARANTZA HERNANDEZ, tal y como lo acredita con el acta de matrimonio y las subsecuentes actas de nacimientos de mis dos menores hijos, misma que exhibe adjunta al escrito inicial de demanda y que desde este momento la hago mía como prueba documental y en el respectivo capitulo de pruebas las ofreceré.
2.- Respecto al hecho marcado con el número 3 del escrito inicial de demanda, es FALSO. En cuanto a que la parte actora menciona que el inmueble actual donde vivimos fue adquirido con fines de establecer ahí el lecho conyugal, pero en ningún momento llegue a especificar a mi esposa que adquirí ese inmueble con fines patrimoniales, lo cual me parece que ella confundió las circunstancia, toda vez que nos casamos bajo el régimen de bienes separados, y que dentro de este tipo de régimen cada inmueble adquirido por cado uno de los cónyuges, es propietario el que lo adquiere, ahora bien es menester especificar que adquirí otra propiedad la cual está a nombre de mis hijos para que no queden privados de un hogar donde vivir, tal como lo probare en el momento procesal oportuno.
3.- En cuanto hace al hecho marcado con el número 4 es CIERTO lo manifestado por la señora ARANTZA HERNANDEZ, en cuanto argumenta que en fecha 9 de Agosto del año de 1998 celebre donación con mi hija producto de mi primer matrimonio quien responde al nombre de KAREN LAJUD RAMIREZ, respecto al inmueble que está constituido en la calle Felipe Villa Nueva número cinco de esta ciudad de Xalapa, Veracruz. Pero es indispensable hacer del conocimiento a este Juzgado que no he dejado de cumplir con mis obligaciones de dar alimentos a mis hijos, y muchos menos dejarlos en estado de desamparo ya que con mi salario logro proveerlos de los necesario, y como he argumentado en la contestación de los hechos anteriores mis hijos ya tienen un inmueble para vivir, lo cual considero no los estoy dejando sin garantía para hacer valer sus derechos alimenticios, ya que dicha propiedad está a nombre de mis menores hijos.
Por otra parte dentro del mismo hecho, es una total mentira todo lo argumentado
por la actora, en el sentido de que el suscrito deje en estado de indefensión a los menores que reciben el nombre de JULIAN LAJUD HERNANDEZ y ARANTZA LAJUD HERNANDEZ.
4.- En cuanto al hecho marcado con el número 5 es ilógico
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