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Juicio De Perdida De Patria Potestad


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  2.146 Visitas

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CLAUDIA EDITH RIVERA MAYA

VS.

ESTEBAN JOSE AGUILAR PEREZ

JUICIO ORDINARIO DE

PERDIDA DE PATRIA POTESTAD

EXPEDIENTE No.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

DE ESTE PARTIDO JUDICIAL

P R E S E N T E.-

CLAUDIA EDITH RIVERA MAYA, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho y por lo que respecta a la pensión alimenticia que también se reclama en este ocurso, comparezco en representación de mi menor hija de nombre VALERIA AGUILAR RIVERA, autorizando desde ahora en términos de la Fracción I del Artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Baja California como mis Abogados Patronos a las CC. LICENCIADAS ROCIO ALVARADO RODRIGUEZ Y MARTHA ALICIA FREGOSO SANCHEZ, señalando como domicilio procesal el Despacho Jurídico ubicado Madereros número 1898 esquina con calle K de la Colonia Libertad en esta ciudad de Mexicali, Baja California, así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones autorizo al CC. ABEL VALERIO QUINTERO, ante Usted, C. Juez de lo familiar con el debido respeto comparezco para

EXPONER

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo preceptuado por el artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles aplicable para el Estado de Baja California, en la Vía Ordinaria Civil, vengo a demandar al Señor ESTEBAN JOSE AGUILAR PEREZ, quien tiene su domicilio para ser emplazado en Avenida Luis de Velasco número 1420 del Fraccionamiento Vista Hermosa, en esta Ciudad de Mexicali, Baja California, por las siguientes

PRETENSIONES

A).- LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que el demandado ejerce conforme a derecho sobre mis menor hija de nombre VALERIA AGUILAR RIVERA, quien en la actualidad cuenta con tienen 2 (dos) años de edad.

B).- LA CUSTODIA PROVISIONAL a mi cargo, mediante declaración judicial de mi menor hija ya mencionada en el párrafo que antecede, durante la tramitación del presente juicio y en su momento la definitiva en mérito de los hechos que en este mismo ocurso se exponen en el capítulo respectivo.

C).- LA PERMANENCIA Y DEPOSITO PROVISIONAL de la menor hija de los ahora contendientes al lado de la signante en la casa habitación ubicada en Domicilio Conocido de la Colonia Francisco Pérez Ríos del Ejido Michoacán de Ocampo, en el Valle de Mexicali, Baja California durante la tramitación del presente juicio.

D).- EL ESTABLECIMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA en principio PROVISIONAL y en su oportunidad DEFINITIVA a favor de mi menor hija VALERIA AGUILAR RIVERA, para lo cual solicito se gire atento oficio al encargado de Recursos Humanos de la empresa INTUITIVE SURGICAL, S. DE R.L. DE C.V. que se ubica en Circuito Internacional Sur número 21 de la Colonia González Ortega, en esta Ciudad de Mexicali, Baja California, lugar en donde tengo conocimiento actualmente trabaja el demandado, a fin de que sirva descontar de sus ingresos el porcentaje que su Señoría se sirva decretar en principio en forma provisional y en su oportunidad en forma definitiva.

E) EL ASEGURAMIENTO DE LA PENSION ALIMENTICIA que provisionalmente se decrete por alguna de las formas previstas en la ley de la materia, para que en caso de despido o renuncia se garantice dicha pensión.

Fundamento mi actuar en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

1.- Hago del conocimiento de su Señoría, que inicié una relación libre con el ahora demandado en el mes de abril de 2010, por lo que producto de esa relación procreamos una hija a quien pusimos por nombre VALERIA AGUILAR RIVERA, quien en la actualidad tiene 2 (dos) años de edad, hecho que se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento de la menor identificada por el número de acta 2212 que fue expedida por el Oficial del Registro Civil del Estado, misma que se adjunta a la presente como Anexo 1.

2.- Es importante mencionar que nunca establecí un domicilio en común con el hoy demandado.

3.- Por lo que respecta a los gastos propios del parto, me es importante mencionar que desde el nacimiento de la niña, el hoy demandado se mostró desatendido ya que no solvento ningún solo costo de los gastos de alumbramiento y en los dos años que tiene de vida nuestra hija, no me ha apoyado en su sostenimiento a pesar de que siempre ha contado con empleos bien remunerados.

4.- Igualmente me es importante mencionar que durante el tiempo de vida de mi menor hija que ya es de más de dos años, el demandado se ha abstenido de entregar aportación alguna a la suscrita por concepto de pensión alimenticia a favor de nuestra menor hija VALERIA AGUILAR RIVERA procreada por ambos, para satisfacer las necesidades alimenticias más apremiantes e indispensables para su cotidiana subsistencia, habiéndola dejado con su omisión en el más completo abandono afectivo, moral y económico, eludiendo su responsabilidad de padre, con una renuncia total de los deberes que como tal, le impone la propia Legislación Civil que nos rige, dejando a cargo de la hoy demandante no solo el sostenimiento económico de la hija procreada por ambos, sino todo lo concerniente a la dirección, educación, y cuidados personales que requiere una niña de la edad de la nuestra, es decir se ha abstenido de brindar ayuda económica para la manutención de nuestra hija, no obstante de contar con los recursos económicos suficientes para hacerlo, toda vez que el ahora demandado no ha dejado de trabajar, actualmente trabaja en la empresa INTUITIVE SURGICAL, S. DE R.L. DE C.V. que se ubica en Circuito Internacional Sur número 21 de la Colonia González Ortega, en esta Ciudad de Mexicali, Baja California, sin embargo ha sido la promovente quien me he tenido que hacer cargo de la totalidad de las obligaciones en materia de alimentos, hecho que le consta a mi familia y amigos quienes en algunas ocasiones me han tenido que apoyar prestándome dinero para atender a mi menor hija cuando se me han enfermado

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