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Cancelaciones Catastrales


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  4.009 Palabras (17 Páginas)  •  600 Visitas

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De quien demando el cumplimiento de las siguientes PRESTACIONES:

a. LA CANCELACIÓN DE LA CUENTA CATASTRAL Y/O PREDIAL 46908/2901-020-060-007, A NOMBRE DE LAS DEMANDADAS Zamira Cortes Bello y Noreyly Yumilaky Cortez Bello, ante la Dirección de Catastro e Impuesto Predial del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero, otorgada con motivo del registro de la ESCRITURA pública número 7,269, Volumen LXXIII, de fecha 24 de Octubre del año 2013, tirada en la Ciudad de Huamuxtitlan, Guerrero, ante el Licenciado Bartolo Currichi Meza, en su carácter de Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zaragoza y Notario Público por Ministerio de Ley, en funciones del mismo, instrumento público, que contiene la protocolización realizada a solicitud de las hoy demandadas Zamira Cortes Bello y Noreyly Yumilaky Cortez Bello, del supuesto contrato privado de compraventa celebrado en fecha 30 de agosto del año 2013, entre las hoy reos civiles y el suscrito actor, respecto del bien inmueble marcado con el número 148, de la manzana VIII, hoy calle Lázaro Cárdenas del Río, de la Colonia P.R.D., de esta Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.

Para tal efecto, me fundo en el siguiente capítulo de hechos y capitulo de preceptos legales.

HECHOS:

1.- Que tal y como lo acredito con el original del instrumento público, consistente en la escritura pública número 28,353, volumen CCXVII, de fecha 28 de junio del año 2013 tirada ante la fe del Licenciado Ovidio Calderón Niño, en su carácter de Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Montaña y Notario Público por Ministerio de Ley, en funciones del mismo, mismo que se agrega al presente escrito como anexo número 1, el suscrito adquirió de la señora LETICIA MENES BAHENA, representada por su apoderado legal, el señor NOE COREZ DURAN, el bien inmueble ubicado en el número 148, de la manzana VIII, hoy calle Lázaro Cárdenas del Rio, de la Colonia P.R.D., de esta Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero, mismo que se identifica con las medidas y colindancias siguientes:

Al N (norte) mide 10.00 metros y colinda con la calle sin nombre, hoy calle Lázaro Cárdenas del Rio.

Al E (este) mide 18.00 metros y colinda con lote número 149.

Al S (sur) mide 10.00 metros y colinda con lote número 135.

Al O (oeste) mide 18.00 metros y colinda con lote número 147.

Teniendo una superficie de 180.00 metros cuadrados.

2.- Que tal y como lo acredito con la boleta de inscripción con número de folio 0188549 de fecha 13 de agosto del año 2013, misma que se agrega al presente escrito como anexo número 2, el instrumento público que señalo en el hecho que antecede se encontraba inscrito a mi nombre ante la Dirección General del Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero, bajo el Folio Registral Electrónico número 40957.

3.- Que con fecha 1 de julio del año 2013, ante los testigos denominados Yanelly Buenaventura Herrera y Francisco Javier Ayala Carlos, celebre contrato de arrendamiento respecto del bien inmueble ubicado en el número 148, de la manzana VII hoy calle Lázaro Cárdenas del Rio, de la Colonia P.R.D., de esta Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero, con mi cuñada Guadalupe Bello Abundez, misma que aparece como testigo dentro del contrato privado de compraventa de fecha 30 de agosto del año 2013, mi sobrina Noreyly Yumilaki Cortez Bello, haciendo la correspondiente aclaración, que por error mecanográfico su puso dentro del citado contrato, que el primer apellido de mi sobrina era Duran, cuando en realidad es Cortez, pero haciendo la afirmación que se trata de misma persona, por el término improrrogable del 1 de julio al 1 de noviembre del año 2013. Siendo de esta forma, como la codemandada Noreyly Yumilaki Cortez Bello, adquirió la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio.

La anterior afirmación se acredita con el contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio del año 2013, mismo que se agrega como anexo número 3 y el cual pido se guarde en seguro de este Juzgado, dejando en su lugar copia debidamente cotejada.

4.- Que una vez que concluyo el término estipulado en el contrato de arrendamiento a que hago referencia en el hecho que antecede, es el caso que con fecha 5 de Noviembre del año 2013, presente ante mi cuñada y mi sobrina de nombres, Guadalupe Bello Abundez, Noreyly Yumilaki Cortez Bello, respectivamente, en el lugar que ocupa su taller de costura denominado “L atelier”, sobre la calle Hermenegildo Galeana, de la Colonia Centro de esta ciudad Capital, para efectos de solicitarles la entrega y desocupación de mi propiedad, esto en razón de que había terminado el plazo estipulado en dicho contrato, además de que había convenido la venta del mismo con el señor URBANO DIAZ CORTES, a lo cual estas me solicitaron un término adicional de 2 meses, para efectos de que pudieran buscar un inmueble adecuado el cual les sirviera de casa-habitación, circunstancia la cual de buena fe y en razón del parentesco acepte. Esto es, que el inmueble de mi propiedad me lo entregarían los primeros días del mes de enero del año 2014.

5.- Que aproximadamente el 10 de enero del año 2014, me presente de nueva cuenta la presencia de mi cuñada y mi sobrina de nombre Guadalupe Bello Abundez, Noreyly Cortez Bello, respectivamente, en el lugar que ocupa su taller de costura denominado “L atelier”, sobre la calle Hermenegildo Galeana, de la Colonia centro de esta ciudad capital, para preguntarles por qué no me habían desocupado el bien inmueble de mi propiedad, a lo cual la demandada Noreyly Yumilaki Cortez Bello, así como su mamá, Guadalupe Bello Abundez, me manifestaron primero de una forma molesta y después burlona, que no tenían por qué desocupar ni entregarme ningún bien inmueble, toda vez que ellos, ya se habían asesorado legalmente con un abogado, mismo que les había hecho unas escrituras a su nombre y que mejor me retirara del lugar, porque si no llamarían a la policía, ante lo cual, por demás sorprendido, decidí retirarme para efectos de indagar respecto de sus dichos.

6.- Es el caso que una vez que realice las investigaciones pertinentes, tanto en la Dirección de Catastro e Impuesto Predial del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, así como ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola del Estado de Guerrero, me percaté de que efectivamente, mis sobrinas hoy demandadas de nombre Zamira Cortes Bello y Noreyly Yumilaki Cortez Bello, aparecían como titulares tanto de la cuenta predial/catastral número 46908/2901-020-060-007, así como del Folio Registral Electrónico Numero 40957, cuenta catastral y folio registral, que resultan ser los mismos bajo los cuales estaba registrado

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