INCIDENTE DE CANCELACION
Enviado por lomontcesar • 10 de Marzo de 2015 • 1.800 Palabras (8 Páginas) • 1.496 Visitas
VIA INCIDENTAL.
EXPEDIENTE NUM. 2612/2002
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL MERCANTIL
C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.
P R E S E N T E.
JUSTINO MORALES MONTERO, demandado en el expediente indicado al rubro, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Ocampo 234- 109 de esta Ciudad, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:
Por medio de este escrito vengo a promover INCIDENTE DE CANCELACION Y REINSCRIPCION DE EMBARGO, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hechos y de derecho:
H E C H O S:
1.- Con fecha 15 de Diciembre de 1992 el LIC. TOMAS CANALES IGLESIAS, endosatario en procuración de la Sra. Blasina Lendechy, demandó a los suscritos en la vía ejecutiva mercantil por cobro de pesos, habiéndose radicado el expediente número 2612/92 del indicado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia, de esta Ciudad.
2.- En el citado juicio se trabó embargo sobre el pedido rústico denominado “San Juan del Camalotal” del Municipio de Las Choapas, Ver., con superficie de 83-27-50 hectáreas, el cual se encuentra inscrito en Registro Público de la Propiedad de Coatzacoalcos, Ver., bajo el número 2,279 del tomo 6° Sección Primera, de fecha 27 de Junio de 1990.
3.- Con fecha 4 de Marzo de 1993 el Encargado del Registro Público de la propiedad de Coatzacoalcos, ver., inscribió el embargo sobre el citado inmueble por la cantidad de $33.345.532.00 (TREITA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTAY DOS PESOS CERO CENTAVOS M.N.) de aquel entonces, actualmente en pesos actuales son: TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CINCUENTA Y TRES CENTAVOS M.N.) según aparece en la nota 2 del certificado de gravámenes que anexo, expedido por el Encargado del Registro Civil de Coatzacoalcos, Ver., en el cual aparece como nota 5 la REINSCRIPCION del embargo a que se refiere la nota 2, por la misma cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS M.N., reinscripción que fue hecha con fecha Febrero de 1996.
D E R E C H O:
En cuanto al fondo son aplicables los artículos 2962, 2963, 2964, 2965 fracción VI y relativos del Código Civil Vigente en nuestro Estado.
Norman el procedimiento los artículos 539, 540, 541, 542 y relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en nuestro Estado, aplicando supletoriamente al Código de Comercio.
Así mismo, en este caso, es aplicable la siguiente Tesis Jurisprudencial que a la letra dice:
REGISTRÓ PÚBLICO. CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE EMBARGO. La disposición contenida en el artículo 3065 fracción VI del Código Civil del Estado de Puebla ( artículo 2965 VI del Código Civil vigente en nuestro Estado ) establece que podrá pedirse y ordenarse judicialmente, en su caso, la cancelación de una inscripción cuando tratándose de embargo “hayan transcurrido tres años desde la fecha de inscripción y que en esta caso el juez dictará la resolución que proceda, después de oír al acreedor o a quien legalmente lo represente”. Esta disposición interpretada jurídicamente, no sólo por su letra, impone entender
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