Caracterisitcas De Las Amosnestaciones Verbales Y Escritas, Educativas.
Enviado por marielbaml • 24 de Abril de 2014 • 2.042 Palabras (9 Páginas) • 1.502 Visitas
Caracteristicas de monestaciones verbales y escritas
CARACTERÍSTICAS DE AMONESTACIONES VERBALES Y ESCRITAS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, el REGLAMENTO General del Ejercicio de la Profesión Docente 2000, la Ley Orgánica de Educación 1980 y la Ley de Carrera Administrativa 1975, establecen deberes de los profesionales al servicio de la administración pública, lo que incluye a los docentes, en cuanto al cumplimiento de normas legales, cualidades personales y condiciones de sus atribuciones y funciones, puntos clave del desempeño profesional.
Amonestación Verbal:
Consiste en la represión que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, personal privadamente, al docente objeto de la sanción.
El docente puede ser impuesto de la amonestación verbal solo por alguna de las causas contempladas en el Artículo 155 del reglamento General del Ejercicio de la Profesión Docente y el Articulo 59 de la Ley de Carrera Administrativa.
Estas Causas son las siguientes:
Según el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente:
1.- Retardo injustificado y reintegrado en el horario de trabajo.
2.- Retardo en la entrega de recaudos de la planificación, enseñanza o evaluación de los alumnos.
3.- Falta de conciencia en el trato con los miembros de la comunidad educativa.
Según la Ley de Carrera Administrativa:
1.- Negligencia en el Cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
2.- Falta de atención debida al público.
3.- Incumplimiento del horario de trabajo.
Aspectos Procedimentales:
Antes de proceder a la aplicación de la amonestación oral, se deberá revisar el expediente (historial del Docente) del funcionario, a objeto de conocer la existencia y naturaleza de las sanciones anteriormente impuestas, ya que se tomara en cuenta los antecedentes del funcionario, la naturaleza, la gravedad, los perjuicios causarlos y las demás circunstancias relativas al hecho (Art 146 R.E.P.D. Y Art. 92 R.L.C.A.) Respetando el principio de la defensa como un derecho.
Evaluar cuidadosamente la situación presentada. Asentar en el Libro de “Registro y Control de Amonestaciones” la causa, articulo, fecha de la sanción.
Amonestación Escrita:
Consiste en la represión que hace el superior en el plantel, al Docente objeto de la sanción. Fundamentado en el artículo 156 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y el artículo 95 de la Ley de Carrera Administrativa.
Según Artículo 157 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente:
1.- Tres amonestaciones orales en el término de un año.
2.- La inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en el plazo de seis meses y durante tres días en el plazo de un año.
Según el Artículo 60 de Ley de Carrera Administrativa Numerarles 1 al 7 el cual estas son algunas de ellas:
1.- Haber sido objeto de tres amonestaciones verbales en un año.
2.- Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista en los lugares de trabajo, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes fines políticos en los mismos lugares de trabajo.
3.- Cualesquiera verbal, o con la suspensión con goce de sueldo, o la destitución, (Articulo 60 L.C.A.)
Aspectos Procedimentales:
Siendo el Director la primera autoridad del plantel y el supervisor nato del mismo le corre cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educación (Art. 69 R.G.L.O.E.).
Evaluar la situación, para aplicar los formatos Modelos 5, 6, 7 y 8 serán firmados por el funcionario amonestado quien retiene el original.
En la Zona Educativa se registra en el Historial del Docente, con amonestación, fecha y articulo de ley.
Sobre todo lo expuesto, resumiendo se puede decir que:
Sanciones: son asesoramiento en la aplicación de sanciones disciplinarias: Amonestaciones o averiguaciones administrativas.
Amonestaciones Verbales: Son represión que hace el superior inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente que ha ocurrido en una de las causas objeto de la sanción.
Causales:
Negligencia en el comportamiento de los deberes inherentes al cargo o de las órdenes e instrucciones emanadas de sus deberes.
Incumplimiento injustificado del horario de trabajo.
Cualesquiera otras faltas que no ameriten, conforme a las leyes y reglamentos, una sanción mayor.
Amonestaciones Escritas: son represión por escrito que hace el funcionamiento de mayor jerarquía dentro del servicio o departamento al funcionario objeto de la sanción.
Causales:
Haber sido objeto de tres amonestaciones verbales en el año contando a partir de la primera amonestación.
Falta de consideración y respeto debidos a los superiores, subalternos o compañeros, debidamente comprobado.
Inasistencias injustificadas al trabajo durante el número de días hábiles establecidos en el término de la Ley Orgánica del trabajo.
Implicaciones y Aspectos Legales:
Para efecto de implicaciones de tipo legal, que podría acarrear la aplicación de amonestaciones y sanciones a docentes, se considera necesario hacer las siguientes observaciones:
Según las Leyes, los reglamentos no pueden regular materias reservadas al legislador en la Constitución y esas son fundamentalmente el establecimiento de delitos, faltas e infracciones y las penas y sanciones correspondientes.
Iguáleme, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, así como el proyecto de reforma del mismo contienen la tipología de las faltas en las que pueden incurrir los funcionarios docentes, los cuales se dividen en graves y leves.
Como puede observarse el contenido del Reglamento colide abiertamente con el contenido del mencionado artículo 156.32 y 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que establecen:
Artículo 156: es la de la competencia del Poder Publico Nacional. (Omissis...). 31. La legislación en materia de derechos deberes y garantías constitucionales, la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado, etc.
Artículo 49: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencias.
De igual forma el artículo 144 de dicha constitución pauta “La Ley establecerá el Estatuto de la función publica mediante
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